Viernes, 21 de agosto de 2026 Vie 21/08/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Economía

A partir del 1 de septiembre la notificación de bajas médicas o incapacidad permanente será solo por internet

A partir del 1 de septiembre la notificación de bajas médicas o incapacidad permanente será solo por internet
Artículo Completo 911 palabras
Desde el 1 de septiembre de 2026 entra en vigor una orden por la que la Seguridad Social deja de mandar cartas para notificar las incapacidades temporales y permanentes, bajas por nacimiento de hijos o embarazo de riesgo o citas médicas, y solo lo hará por vía electrónica. Hay un plazo máximo de 10 días para acceder a la notificación y si no se abre, se considerará legalmente notificada y se pueden perder derechos a efectos de reclamación y prestaciones económicas. Leer
ECONOMÍAA partir del 1 de septiembre la notificación de bajas médicas o incapacidad permanente será solo por internet: la Seguridad Social da diez días de plazo para no perder la prestaciónActualizado 21 AGO. 2026 - 12:04Entrada a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.Marta Fernández / Europa PressEXPANSIONSeguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

Desde el 1 de septiembre de 2026 entra en vigor una orden por la que la Seguridad Social deja de mandar cartas para notificar las incapacidades temporales y permanentes, bajas por nacimiento de hijos o embarazo de riesgo o citas médicas, y solo lo hará por vía electrónica. Hay un plazo máximo de 10 días para acceder a la notificación y si no se abre, se considerará legalmente notificada y se pueden perder derechos a efectos de reclamación y prestaciones económicas.

A partir del 1 de septiembre de 2026 la Seguridad Social dejará de enviar cartas en papel para notificar las resoluciones y citaciones sobre incapacidades temporales y permanentes y todas las notificaciones se enviarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica, según establece la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo.

La entrada en vigor de la orden afecta a todas las personas en situación de Incapacidad Temporal (baja médica), solicitantes o perceptores de Incapacidad Permanente y lesiones permanentes y se pueden perder plazos para presentar alegaciones, aportar documentación o recurrir en otros procesos como nacimiento o cuidado de hijos o la baja por riesgo durante el embarazo.

Así, las resoluciones, citaciones para revisiones médicas y requerimientos de documentación dejarán de remitirse por correo postal y estarán disponibles solo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Desde la entrada en vigor de la nueva orden, una vez lleguen los expedientes a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, los ciudadanos recibirán un aviso previo por correo electrónico o SMS avisando de una nueva notificación, para lo que se necesita identificación digital como Cl@ve, Certificado Digital o DNI electrónico para abrirlas.

Plazo máximo de 10 días

Es importante recalcar que desde ese día inclusive hay un plazo máximo de 10 días naturales para entrar y leer la notificación: si pasan los 10 días sin abrirla, el sistema la dará por rechazada y se perderá el plazo a efectos de reclamaciones, alegaciones o recursos e incluso se puede perder la prestación.

Sindicatos como UGT y CSIF, que han publicado fichas explicativas al respecto, recuerdan que el nuevo trámite afecta a los siguientes colectivos:

  • Incapacidad temporal: Trabajadores que se encuentren de baja médica.
  • Incapacidad permanente: Personas con expedientes o revisiones de este tipo.
  • Otros casos:Lesiones permanentes no incapacitantes, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo.

CSIF recuerda que "las personas afectadas dispondrán de 10 días naturales para acceder a las notificaciones. Transcurrido ese plazo sin acceder a su contenido, se entenderán legalmente notificadas, lo que puede conllevar la pérdida de plazos para presentar alegaciones o recursos y, en determinados supuestos, afectar al mantenimiento de las prestaciones por incapacidad temporal". "Insistimos en la importancia de conocer esta modificación normativa para evitar la pérdida de derechos o prestaciones por el desconocimiento de una notificación electrónica", agrega este sindicato.

"Si no acudes a una revisión médica obligatoria por no haber visto la notificación, podrían darte el alta médica y perder la prestación", advierte por su parte UGT Servicios Públicos. "Aunque no los recibas, la notificación seguirá siendo válida desde que esté disponible en la Sede Electrónica", añade: "ya no será posible justificar el desconocimiento alegando que no llegó una carta al domicilio". Desde ahora, "revisar periódicamente la Sede Electrónica de la Seguridad Social pasa a ser una responsabilidad personal para proteger tus derechos y evitar la pérdida de prestaciones o de plazos legales", finaliza.

Los sindicatos recomiendan:

  • Actualizar el teléfono móvil y el correo electrónico en La Tesorería General de la Seguridad Social (Importass). Entrar en Importass y comprobar que el teléfono móvil y correo electrónico están correctamente registrados.
  • Disponer de un sistema de identificación digital activo (Cl@ve, Certificado Digital o DNI electrónico) y tener operativo alguno de estos sistemas de identificación.
  • Revisar periódicamente la Sede Electrónica de la Seguridad Social, ya que los avisos por SMS o correo electrónico tienen únicamente carácter informativo.
La Seguridad Social confirma: qué trabajadores y empresas pueden pedir la prestación laboral o el cese de cotizaciones por incendiosTeletrabajar con aire acondicionado puede disparar la factura de la luz hasta más de 60 euros al mes"No haber solicitado la jubilación anticipada si se cobra el subsidio para mayores de 52 compensa a partir de los 75 años" Comentar ÚLTIMA HORA
Fuente original: Leer en Expansión
Compartir