Desde el 1 de septiembre de 2026 entra en vigor una orden por la que la Seguridad Social deja de mandar cartas para notificar las incapacidades temporales y permanentes, bajas por nacimiento de hijos o embarazo de riesgo o citas médicas, y solo lo hará por vía electrónica. Hay un plazo máximo de 10 días para acceder a la notificación y si no se abre, se considerará legalmente notificada y se pueden perder derechos a efectos de reclamación y prestaciones económicas.
A partir del 1 de septiembre de 2026 la Seguridad Social dejará de enviar cartas en papel para notificar las resoluciones y citaciones sobre incapacidades temporales y permanentes y todas las notificaciones se enviarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica, según establece la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo.
La entrada en vigor de la orden afecta a todas las personas en situación de Incapacidad Temporal (baja médica), solicitantes o perceptores de Incapacidad Permanente y lesiones permanentes y se pueden perder plazos para presentar alegaciones, aportar documentación o recurrir en otros procesos como nacimiento o cuidado de hijos o la baja por riesgo durante el embarazo.
Así, las resoluciones, citaciones para revisiones médicas y requerimientos de documentación dejarán de remitirse por correo postal y estarán disponibles solo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Desde la entrada en vigor de la nueva orden, una vez lleguen los expedientes a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, los ciudadanos recibirán un aviso previo por correo electrónico o SMS avisando de una nueva notificación, para lo que se necesita identificación digital como Cl@ve, Certificado Digital o DNI electrónico para abrirlas.
Plazo máximo de 10 días
Es importante recalcar que desde ese día inclusive hay un plazo máximo de 10 días naturales para entrar y leer la notificación: si pasan los 10 días sin abrirla, el sistema la dará por rechazada y se perderá el plazo a efectos de reclamaciones, alegaciones o recursos e incluso se puede perder la prestación.
Sindicatos como UGT y CSIF, que han publicado fichas explicativas al respecto, recuerdan que el nuevo trámite afecta a los siguientes colectivos:
- Incapacidad temporal: Trabajadores que se encuentren de baja médica.
- Incapacidad permanente: Personas con expedientes o revisiones de este tipo.
- Otros casos:Lesiones permanentes no incapacitantes, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo.
CSIF recuerda que "las personas afectadas dispondrán de 10 días naturales para acceder a las notificaciones. Transcurrido ese plazo sin acceder a su contenido, se entenderán legalmente notificadas, lo que puede conllevar la pérdida de plazos para presentar alegaciones o recursos y, en determinados supuestos, afectar al mantenimiento de las prestaciones por incapacidad temporal". "Insistimos en la importancia de conocer esta modificación normativa para evitar la pérdida de derechos o prestaciones por el desconocimiento de una notificación electrónica", agrega este sindicato.
"Si no acudes a una revisión médica obligatoria por no haber visto la notificación, podrían darte el alta médica y perder la prestación", advierte por su parte UGT Servicios Públicos. "Aunque no los recibas, la notificación seguirá siendo válida desde que esté disponible en la Sede Electrónica", añade: "ya no será posible justificar el desconocimiento alegando que no llegó una carta al domicilio". Desde ahora, "revisar periódicamente la Sede Electrónica de la Seguridad Social pasa a ser una responsabilidad personal para proteger tus derechos y evitar la pérdida de prestaciones o de plazos legales", finaliza.
Los sindicatos recomiendan:
- Actualizar el teléfono móvil y el correo electrónico en La Tesorería General de la Seguridad Social (Importass). Entrar en Importass y comprobar que el teléfono móvil y correo electrónico están correctamente registrados.
- Disponer de un sistema de identificación digital activo (Cl@ve, Certificado Digital o DNI electrónico) y tener operativo alguno de estos sistemas de identificación.
- Revisar periódicamente la Sede Electrónica de la Seguridad Social, ya que los avisos por SMS o correo electrónico tienen únicamente carácter informativo.
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