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Absuelto el exdirector de ADIF por el accidente del Alvia de Santiago de 2013

Absuelto el exdirector de ADIF por el accidente del Alvia de Santiago de 2013
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La Audiencia de A Coruña admite su recurso porque «no tuvo intervención ni capacidad de decisión» en la seguridad de la vía y confirma la condena al maquinista de Renfe

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El exdirectivo de ADIF Andrés Cortabitarte y al fondo, el maquinista Francisco Garzón. EFE Absuelto el exdirector de ADIF por el accidente del Alvia de Santiago de 2013

La Audiencia de A Coruña admite su recurso porque «no tuvo intervención ni capacidad de decisión» en la seguridad de la vía y confirma la condena al maquinista de Renfe

Mateo Balín

Viernes, 23 de enero 2026, 12:09 | Actualizado 12:45h.

... años y seis meses de cárcel por delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, porque «no se ha podido probar que tuviera intervención ni capacidad de decisión» sobre la seguridad del accidente del Alvia de Santiago de julio de 2013, que dejó 79 fallecidos y 143 heridos. La decisión del tribunal se ha tomado por dos votos contra uno y es firme, ya que en este caso no cabe un último recurso ante el Tribunal Supremo por la fecha en la que se inició el procedimiento, según ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La sentencia de esta segunda instancia se conoce apenas cinco días después del accidente de Adamuz, en Córdoba, el mayor siniestro de la alta velocidad española en sus 35 años, y que ha causado la muerte de 45 personas. La Audiencia de A Coruña ya deliberó en diciembre pasado sobre los 108 recursos que se habían presentado contra la resolución dictada por el juzgado de lo penal número dos de Santiago en julio de 2024.

Por lo tanto, el tribunal de tres magistradas, presidido por Ana Belén Sánchez, también ponente del fallo, revoca parcialmente la sentencia de instancia al estimar las apelaciones interpuestas por la Fiscalía, ADIF, su aseguradora AGCS y el exalto cargo de la entidad, Andrés Cortabitarte. Del mismo modo, confirma la responsabilidad civil de Renfe y del maquinista, por lo que la aseguradora de la compañía, QBE, deberá hacer frente a las indemnizaciones: más de 22 millones de euros, de los cuales alrededor de doce corresponden a familiares de los 79 fallecidos y las 143 personas que sufrieron lesiones.

Para establecer esta cuantía, más elevada que en la resolución del juzgado, la Sala tiene en cuenta la reforma del año 2015 del baremo que se utiliza en los accidentes de tráfico, por lo que amplía el número de familiares que tienen derecho a ser indemnizados. Y, en cuanto a las personas que sufrieron lesiones, no ha rebajado las cantidades que en su día consignó la aseguradora de Renfe.

Una llamada «innecesaria»

La Audiencia Provincial ha notificado este viernes la sentencia, que tiene 268 páginas y que cuenta con un voto particular contra la decisión de absolver al exdirectivo de ADIF. El fallo concluye que el maquinista cometió una imprudencia temeraria, es decir, grave, al infringir su obligación de prestar atención a la conducción «por mantener una llamada totalmente innecesaria que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba». Así, recalca que «ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, siendo múltiples las señales de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada».

La resolución también subraya que, en el recurso presentado por Francisco Garzón, ni tan siquiera discute «que al mando del tren a una velocidad de 200 km/h mantenía una conversación telefónica que le llevó a incumplir la obligación que conocía de reducir la velocidad a 80 km/h en el tramo en el que se produce (curva de Angrois), por dicho exceso de velocidad, el descarrilamiento».

Las magistradas, además, destacan que «se siguió la normativa técnica común de toda la red ferroviaria española, pues era una reducción escalonada de velocidad propia de la llegada a estaciones», así como que el recurrente «no activó el sistema de frenado del tren hasta que vio la curva y/o cesó la llamada». También señalan que, al tiempo que mantenía la conversación telefónica, accionó «varias veces el pedal de hombre muerto», lo que impidió que se activase el freno de emergencia.

De esta forma, concluye que no existió déficit de formación ni infracción en la señalización existente, tal y como defiende la defensa del maquinista. En cuanto a la desconexión del sistema de seguridad ERTMS embarcado en el tren Alvia, afirma la Sala, al igual que la jueza de primera instancia, que no tuvo incidencia causal. «Lo que resulta claro es que ni el día del accidente ni en ningún momento desde la puesta en funcionamiento de la línea existió ERTMS en ese tramo, ni baliza que frenara el tren para el caso de que el recurrente no lo hiciera, y estas circunstancias le eran sobradamente conocidas, por lo que ninguna exclusión ni degradación de su imprudencia se advierte como posible».

Absolución y voto particular

Sobre Cortabitarte, quien fuera director de Seguridad en la Circulación de ADIF, dos de las tres magistradas afirman que la prueba practicada no permite concluir que existiera una acción concreta que el recurrente estuviera obligado a realizar y que omitiera. Añade, además, que tampoco se ha demostrado que el descarrilamiento se hubiera evitado con una probabilidad cercana a la certeza de haberse hecho la evaluación supuestamente omitida: analizar el riesgo de exceso de velocidad en un tramo donde no actuaba el sistema automático que frena el tren (ERTMS) y en el que solo funcionaba un sistema que se limita a avisar al maquinista (ASFA).

El tribunal subraya que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la responsabilidad penal por comisión por omisión solo es posible cuando se acredita que el garante pudo impedir el resultado y percibió el curso causal que condujo a él, siquiera como estimable. Así, indica que, si bien es «lógico» que, tras producirse el accidente, «se tengan más datos y se modifiquen incluso los criterios de valoración, normalmente para hacerlos más rigurosos», dicho juicio no puede determinar la responsabilidad penal de quien actuó con la información disponible en aquel momento.

Una de las magistradas ha emitido un voto particular en el que manifiesta su discrepancia con la absolución. Explica que la sentencia de primera instancia se dictó «de forma congruente, detallada y motivada», explicita los motivos en los que basa la condena y que «en modo alguno resultan rebatidos por los recursos presentados». Así, recalca que «existía una obligación de valorar correctamente el riesgo y no se hizo», al tiempo que destaca que en el tramo del accidente «el riesgo fue conscientemente trasladado en su integridad al maquinista».

La magistrada incide en que el acusado «asumía una posición de garante, pudiendo haber efectuado una correcta valoración del riesgo y adoptado medidas para eliminarlo». La prueba practicada, según entiende la jueza, pone de relieve «la clara responsabilidad del acusado», pues señala que, «era exigible llevar a cabo una evaluación de riesgos completa de la línea antes de su puesta en servicio».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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