Los trabajadores con hijos menores de 12 años o familiares o personas cercanas dependientes a su cargo pueden pedir la adaptación de la jornada laboral sin perder sueldo recurriendo al teletrabajo o a que se les conceda un horario compatible con sus circunstancias personales sin tener que reducir las horas trabajadas y por tanto, sin perder sueldo. Estas son todas las claves de la jornada adaptada.
La legislación española reconoce el derecho de los trabajadores a adaptar la jornada laboral para conciliar la vida familiar y personal sin que repercuta en la nómina.
Recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), adaptar la jornada no implica que la nómina se reduzca, porque solo se redistribuye el horario de forma más ventajosa para que los trabajadores puedan conciliar o bien se permite trabajar desde casa, pero prestando servicios el mismo número de horas semanales: por ejemplo, con una jornada intensiva de mañana, o teletrabajando al 100% en periodos de vacaciones escolares— sin perder sueldo.
Para solicitar estas adaptaciones de horario no es necesario reducir la jornada de trabajo: por ejemplo, se puede pedir el cambio del turno de mañana a la tarde sin necesidad de hacer menos horas. El ET extiende hasta los 12 años el máximo de la edad de los hijos para concederla, pero algunos convenios laborales mejoran este mínimo legal y contemplan su ampliación de este derecho hasta los 16 años, cuando termina la enseñanza obligatoria.
Este derecho no implica necesariamente una reducción salarial (solo si se combina con la reducción de jornada), es personal e intransferible, lo pueden pedir tanto hombres como mujeres y está protegido frente a decisiones arbitrarias de la empresa.
- Qué se puede pedir: distribución diferente del tiempo de trabajo -cambios de horario, flexibilidad horaria en entrada y salida, alteración intercambio o cambio de turnos si se trabajada a turnos rotatorios, jornada intensiva de mañana o tarde o trabajo a distancia (teletrabajo)-. Los empleados pueden proponer el formato de adaptación más adecuado para su situación. Puede solicitarse de forma parcial o total, especialmente en puestos que permiten teletrabajar.
- Quién puede pedirlo: Lo más habitual, hasta ahora, es que la pidan trabajadores (casi simepre mujeres) con hijos menores de 12 años, pero el derecho también se reconoce para el cuidado de familiares dependientes de hasta segundo grado de consanguinidad ((padres, abuelos, nietos, hermanos), cónyuge, pareja de hecho o personas convivientes que requieran atención.
- Plazo: Para solicitar una adaptación de jornada es necesario pedirlo por escrito y con un preaviso mínimo de 15 días antes de la fecha en la que se quiere empezar el nuevo horario. La empresa dispone de un plazo máximo de 15 días para abrir un proceso de negociación y responder por escrito a la solicitud.
- Silencio positivo: Si la empresa no responde ni comunica su oposición en el plazo establecido, la adaptación solicitada se entiende automáticamente concedida.
- Negativa justificada: Si la empresa rechaza la petición, debe aportar razones objetivas, organizativas o económicas que lo impidan y ofrecer propuestas alternativas si es posible.
- Se puede solicitar el regreso a la jornada original una vez concluido el período acordado con la empresa o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aunque no hubiese transcurrido la duración pactada.
- Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria.
Preguntas sobre la jornada adaptada
¿Se puede solicitar la adaptación aunque no la recoja el convenio colectivo?
Sí. Es un derecho para todos los trabajadores que lo requieran por motivos de conciliación. Se aplica el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reforzado por el Real Decreto-ley 6/2019, que introduce la necesidad de que la empresa negocie de buena fe y motive cualquier negativa.
¿Se puede pedir la solicitud verbalmente?
No es recomendable. Siempre debe hacerse por escrito, indicando de forma clara la situación familiar y la propuesta de horario.
¿La empresa puede negarse a la petición del empleado?
No. Debe justificar su negativa con argumentos organizativos y ofrecer, si es posible, una alternativa razonable. La empresa está obligada a negociar durante un máximo de 15 días naturales (o el plazo previsto en convenio colectivo) y responder de forma motivada.
¿Es necesario tener hijos para solicitar la adaptación?
No. También se reconoce para el cuidado de familiares dependientes, cónyuge, pareja de hecho o personas convivientes que requieran atención. En el caso del cuidado de hijos menores de 12 años, no es necesario justificar una situación excepcional: basta con acreditar la edad del menor.
¿Se pueden combinar la adaptación con la reducción de jornada?
Sí. Es posible ajustar el horario (que no implica reducción salarial) y reducir la jornada (con la que sí se reduce el sueldo) si la situación que motiva la conciliación así lo requiere, por ejemplo en el caso de cuidado de dependientes grandes o severos.
¿Se puede combinar con otros permisos?
Sí. La adaptación de jornada es compatible, además de con la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares (artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores).
La reducción (entre una octava parte de la jornada y media jornada (1/8 y 1/2) puede combinarse con la adaptación. Tiene impacto proporcional en el salario, pero protege la cotización durante los tres primeros años si es por cuidado de hijos.
También se puede compatibilizar con permisos retribuidos por nacimiento, adopción, fallecimiento o enfermedad grave y excedencias por cuidado de familiares. Estas medidas pueden aplicarse de forma sucesiva o simultánea, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
¿Se puede revertir la adaptación de la jornada laboral?
Sí, el trabajador puede solicitar volver a su horario anterior en cualquier momento si se ha alcanzado el final del periodo pactado, han desaparecido las circunstancias familiares que motivaron la solicitud o surgen nuevas necesidades personales o familiares que requieren volver a la jornada ordinaria.
En estos casos, la empresa debe valorar la solicitud y solo puede rechazarla por causas objetivas y justificadas, debiendo motivar su negativa por escrito. La reversión también puede formar parte de un acuerdo inicial si así se establece un periodo de vigencia limitado para la adaptación.
Negociación con la empresa y protección jurídica
A diferencia de la reducción de jornada, que implica una reducción de horario y de reducción proporcional del sueldo y que la empresa debe conceder de forma automática, la adaptación de la jornada debe negociarse con la empresa. Este derecho no está limitado a quienes tengan hijos menores o familiares dependientes, pero debe estar justificado por necesidades de conciliación.
Las empresas están obligadas a negociar en un plazo máximo de 15 días y solo pueden negarse alegando razones organizativas o productivas estrictamente justificadas.
En caso que la empresa no acepte la solicitud, debe justificar por escrito las razones objetivas que lo impiden, y en caso de conflicto, el trabajador puede recurrir a los tribunales, recuerda CCOO Andalucía.
El Real Decreto-ley 6/2019 reforzó este derecho a la adaptación de la jornada laboral reconociendo su valor constitucional ligado al derecho a la vida familiar y a la igualdad, principio que también han seguido la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Con el refuerzo de la ley se introdujo la necesidad de que la empresa negocie de buena fe y motive cualquier negativa y estableció que en la negociación colectiva "se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo".
En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días, y una vez finalizado el plazo, debe comunicar por escrito la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Solicitar o disfrutar de la adaptación de jornada no puede ser motivo de despido. Si se produce un despido tras ejercer este derecho, puede ser declarado nulo por los tribunales si se demuestra que se trata de una represalia, lo que obliga a la empresa a readmitir al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir.
También es posible reclamar una indemnización si el trabajador sufre daños personales o económicos como consecuencia de la negativa empresarial a conceder la adaptación sin que haya razones objetivas para ello.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y el trabajador se resuelven por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
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