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EFE. Archivo Aerolíneas empiezan a suspender vuelos por la subida del combustible: ¿qué derechos tienen los pasajeros?La OCU señala que las compañías pueden cancelar trayectos por este motivo, pero los clientes siguen estando amparados por el Reglamento 261/2004
Málaga
Domingo, 19 de abril 2026, 19:06
... sin reservas. Aunque el anuncio el pasado viernes de la reapertura del Estrecho de Ormuz podría suponer un cambio de escenario, algunas de las grandes compañías han optado por adoptar medidas preventivas.Ante este panorama, y con las vacaciones a la vuelta de la esquina, muchos serán los que se pregunten qué pueden hacer si les cancelan el vuelo que ya tenían programado o si pueden hacerlo argumentando el aumento del precio del combustible.
Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en teoría las aerolíneas sí pueden cancelar un vuelo por este motivo. No obstante, la asociación considera que no podrían escudarse en que la subida del combustible es una «circunstancia extraordinaria», a diferencia de otras como la inestabilidad política, la meteorología incompatible, los riesgos para la seguridad o algunas huelgas, por lo que tendrían que pagar una compensación económica a los clientes afectados, variable en función de la distancia del vuelo.
La OCU señala que los pasajeros estarían amparados por el Reglamento 261/2004, siempre que el vuelo salga de un aeropuerto de la UE (o llegue a él) con una línea aérea europea y, por ello, ante una cancelación, la aerolínea debe ofrecerles la posibilidad de reembolsarles el billete o proporcionarles un transporte alternativo. Además durante la espera, tienen derecho a ser atendidos, lo que puede incluir comida, bebida, alojamiento o transporte entre aeropuerto y hotel cuando proceda.
Vuelos combinados
La OCU aclara que, en los viajes combinados, la situación puede ser distinta. La aerolínea podría modificar el precio del paquete una vez contratado por distintas causas, entre ellas, la subida del combustible, «pero solo si se cumplen requisitos muy estrictos», puntualiza la organización.
Asimismo, la normativa en este caso recoge que el organizador de un viaje combinado puede cancelar el contrato y reembolsar íntegramente el dinero al viajero sin compensación adicional si no se alcanza el número mínimo de personas inscritas dentro de los plazos legales, o si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias que impidan ejecutar el contrato, siempre que la cancelación se notifique sin demora indebida antes del inicio del viaje.
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