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Aprobado el nuevo acceso a la jubilación parcial para el personal laboral de la Administración General del Estado

Aprobado el nuevo acceso a la jubilación parcial para el personal laboral de la Administración General del Estado
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Administración y sindicatos han aprobado el nuevo procedimiento para el acceso a la jubilación parcial del personal laboral fijo de la Administración General del Estado (AGE), un nuevo pasado para desbloquear esta modalidad de retiro en las plantillas públicas, que permite la posibilidad de acumular todo el periodo que reste hasta la edad ordinaria de jubilación de una sola vez. Leer
FuncionariosAprobado el nuevo acceso a la jubilación parcial para el personal laboral de la Administración General del EstadoActualizado 2 ABR. 2026 - 10:21Unas oficinas de Hacienda en una imagen de archivo.FERNANDO ALVARADOEFE

Administración y sindicatos han aprobado el nuevo procedimiento para el acceso a la jubilación parcial del personal laboral fijo de la Administración General del Estado (AGE), un nuevo pasado para desbloquear esta modalidad de retiro en las plantillas públicas, que permite la posibilidad de acumular todo el periodo que reste hasta la edad ordinaria de jubilación de una sola vez.

La Comisión Paritaria y Negociadora del IV Convenio celebrada el martes 31 de marzo ha firmado el acuerdo del procedimiento de acceso a la jubilación parcial y a la jubilación parcial anticipada para adaptarse a los cambios de la Ley General de la Seguridad Social que entró en vigor hace un año.

Tras la reciente aprobación de la jornada de 35 horas que entra en vigor a mediados de este mes, administración y sindicatos han firmado este nuevo texto que contempla el nuevo procedimiento de acceso a la jubilación parcial. El texto queda ahora pendiente de publicarse en la Resolución de la Secretaría de Estado que incluirá las instrucciones de gestión, según explica el sindicato CCOO en un comunicado hecho público este miércoles 1 de abril.

El acuerdo alcanzado en esta última reunión, firmado por los sindicatos UGT, CCOO, CSIF, CIG, y ELA, "mejora sustancialmente el anterior procedimiento que regía el acceso a esta modalidad de jubilación previa a la modificación de la Ley General de Seguridad Social", señala CCOO, que recalca la buena acogida que tiene entre las plantillas públicas la posibilidad de la acumulación de todo el periodo que reste hasta la edad ordinaria de jubilación de una sola vez.

CCOO quería establecer la prioridad de unas solicitudes sobre otras cuando se da el acaso de que el número de solicitudes puede ser mayor que el número de plazas incorporadas a la tasa de reposición extraordinaria mientras que a la vez se tramita la contratación de personal indefinido a tiempo completo cuando se trata de una solicitud de jubilación parcial anticipada. Además, según explica CCOO, hay que tasar los porcentajes de jornada a realizar en función de la reducción solicitada.

El texto consensuado contempla la posibilidad de que, en caso de no poder contar con un relevista indefinida a tiempo completo, pueda realizarse una contratación temporal de relevo mientras se resuelve la OEP.

Según explica CCOO Servicios a la Ciudadanía, el nuevo procedimiento contempla que, como criterio de prelación, se valorará la fecha en la que se formalizó la solicitud y el tiempo que reste hasta llegar a la edad de jubilación mientras se formaliza el contrato de relevo, a falta de que conocer el número exacto de solicitudes activas y si serán o no suficientes las plazas ofertadas en la tasa extraordinaria que se está gestionando en estos momentos.

El acceso a la jubilación parcial dará lugar a una novación modificativa del contrato de trabajo inicial, que pasará de ser un contrato a tiempo completo a serlo a tiempo parcial, con la consiguiente reducción de las horas de trabajo y retribuciones, en función del porcentaje de jornada que se reduzca por causa de la jubilación parcial del trabajador o trabajadora.

La persona que acceda a la jubilación parcial se mantendrá en el mismo puesto de trabajo, con la misma categoría profesional en que se encuentre encuadrada en su condición de personal laboral hasta su jubilación ordinaria total, salvo en los supuestos de cambio de puesto de trabajo derivados de reestructuraciones o cierres de centros, por lo que no podrá presentarse a procesos selectivos para el cambio de régimen jurídico de personal laboral a personal funcionario de carrera, concursos de provisión de puestos de trabajo o cualquier otro procedimiento de movilidad de carácter voluntario, señala el acuerdo.

En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes del plazo legalmente establecido, la Administración estará obligada a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido. En ningún caso, dicha extinción supondrá la reincorporación o el aumento de jornada del trabajador relevado.

Igualmente, a la espera de la resolución, el acuerdo tendrá en cuenta las solicitudes ya iniciadas con el procedimiento anterior y que quedaron pendientes, aunque habrá que hacer una nueva solicitud para reiterar la petición y adaptarla a los cambios a la nueva ley.

El procedimiento incluye un modelo de solicitud que deberá presentarse ante el órgano competente en materia de personal del Ministerio u organismo de destino, con un plazo mínimo de tres meses antes de la fecha de efectos de la jubilación parcial. En dicho modelo de solicitud se hará constar, en su caso, la fecha de presentación de la solicitud de jubilación parcial con arreglo al procedimiento anteriormente vigente, y que no hubiera podido llevarse a efecto por causas ajenas a la persona solicitante.

El personal laboral podrá acumular el porcentaje de jornada que decida reducirse, en días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y se podrá acumular todo el periodo que reste hasta alcanzar la edad de jubilación.

Se fijan cuatro tramos de reducción para el caso de jornadas de 35 ó de 37,5 horas semanales con el fin de homogeneizar en lo posible las características de los contratos de trabajo en cuanto a tipología de jornada y a efectos organizativos.

El texto incluye la posibilidad de realizar adaptaciones al criterio general en el caso de jornadas especiales, a propuesta de la Subcomisión Paritaria y con acuerdo de la Comisión Paritaria.

CCOO y UGT ya avanzaron que si bien "la jubilación parcial del personal laboral ya está prácticamente resuelta", su implantación para el personal funcionario y estatutario sigue pendiente.

El Área Pública de CCOO y la Federación de Servicios Públicos de UGT señalaban el mes pasado que una vez publicado el RDL 11/2024 para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, esperan que el Gobierno (...) recupere la inmediatez de la jubilación vinculada a una plaza en la Oferta de Empleo Público y se acote la interinidad en este periodo.

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Fuente original: Leer en Expansión
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