El nuevo PGOM tampoco hace borrón y cuenta nueva con los desarrollos urbanísticos que ya hayan completado su tramitación. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo del PGOU que hayan obtenido aprobación definitiva antes de la entrada en vigor del PGOM podrán mantener su vigencia y ejecutividad hasta su completa ejecución, conforme a las condiciones establecidas en el régimen transitorio.
Con el PGOM no todos los suelos quedan sometidos al mismo régimen y la normativa diferencia los casos en función de su tramitación
La situación cambia para los expedientes que estén en tramitación. El PGOM establece una serie de disposiciones transitorias para determinar qué ocurre con los expedientes que estén en marcha cuando entre en vigor. En determinados casos podrán continuar con arreglo al planeamiento anterior, pero deberán cumplir unos plazos. Cuando el instrumento haya alcanzado determinados hitos administrativos, la normativa marca un plazo de tres años para conseguir la aprobación definitiva. Si ya se hubiera iniciado el procedimiento ambiental en las condiciones previstas por el PGOM, ese plazo puede ampliarse hasta cinco años.
Nueve disposiciones transitorias
El PGOM dedica nueve disposiciones transitorias a resolver las distintas situaciones que pueden producirse durante el cambio de planeamiento. Entre ellas se encuentran las relativas a las edificaciones existentes, las industrias y dotaciones privadas en suelo rústico, los campings existentes, los instrumentos de planeamiento que estén en tramitación, los planes de desarrollo aprobados definitivamente, las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano, los proyectos de actuación en suelo rústico y las normas que se aplicarán transitoriamente a determinados instrumentos de ordenación. No todos los terrenos quedarán sometidos, por tanto, al mismo régimen.
La normativa diferencia también entre un suelo que ya tiene un plan aprobado, otro cuyo plan está en tramitación y un tercero que simplemente estaba previsto como urbanizable en el PGOU pero no había avanzado administrativamente. Además, el PGOM contempla mecanismos para desarrollar determinadas actuaciones de transformación urbanística y establecer su ordenación detallada antes de que exista el POU, siempre dentro de las condiciones previstas por el nuevo planeamiento y la legislación urbanística, lo que permite que determinados ámbitos puedan avanzar durante este periodo de transición.
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