- EXPANSIÓN
Dependiendo de si se alquilan o se mantienen a plena disposición de los propietarios.
En plena eclosión de los precios del mercado inmobiliario, algunas voces defienden una reforma fiscal que podría afectar a las segundas residencias. Sin embargo, lo cierto es que estas viviendas ya están sujetas a tributación, tanto si se alquilan como si permanecen vacías por temporadas.
- En el IRPF. Las segundas residencias que permanecen vacías mientras sus propietarios no residen en ellas están sujetas a tributación en la declaración de la Renta. En estos casos, la tributación alcanza el 2% sobre el valor catastral que figure en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); o el 1,1% si dicho valor catastral ha sido revisado mediante un procedimiento de valoración colectiva durante los diez ejercicios anteriores.
- Arrendamientos. En caso de alquilar la segunda residencia, los ingresos obtenidos tributarán como rendimientos del capital inmobiliario y sus gastos asociados podrán deducirse. En caso de que el inmueble permanezca arrendado sólo durante un periodo de tiempo, el propietario deberá tributar proporcionalmente.
- Alquiler permanente. En caso de que la segunda propiedad se destine al arrendamiento permanente, los propietarios podrán aplicar una reducción del 60% en la declaración de la Renta por los rendimientos obtenidos cada año.
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