- Renta 2025: La declaración se podrá presentar desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026
- ¿Hasta cuándo se puede rectificar la Renta?
El próximo miércoles 8 de abril de 2026 dará comienzo la campaña de la Renta 2025-2026, ejercicio fiscal que se prolongará hasta el 30 de junio. Un año más Hacienda facilitará a los contribuyentes varias formas de hacer la declaración: por internet, por teléfono o de forma presencial en oficinas, según los plazos que recoge el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria. Una vez se acerque el inicio de la campaña, el mes que viene ya se podrá consultar el número de referencia para gestionar todos los servicios de la campaña, desde la consulta y modificación de datos fiscales a la presentación de la declaración una vez esté activada.
El IRPF, el impuesto por el que tributan las personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica que residen fiscalmente en España, grava una vez al año fundamentalmente sueldos e ingresos de trabajadores autónomos, alquileres, intereses bancarios o inversiónes y ganancias patrimoniales, entre otros ingresos, una vez descontados los gastos y la situación económica y personal.
Así, el resultado final, a ingresar o a devolver, dependerá de cada contribuyente: si se ha contribuido al sistema más de lo que corresponde por retenciones según la legislación vigente, el resultado saldrá a devolver, y si se ha pagado de menos, el resultado será el inverso, a ingresar (o a pagar). También se podrá realizar una simulación para consultar el saldo final del impuesto.
Estas son las fechas clave de este año que debe guardar en su calendario para realizar la declaración del ejercicio fiscal que comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
8 de abril: presentación por internet
Este día se abrirá el plazo para presentar la declaración de la Renta por internet, lo que se podrá seguir haciendo hasta el fin de la campaña,
29 de abril: cita previa telefónica
Quienes prefieran hacer la declaración por teléfono con la ayuda de un empleado de la Agencia Tributaria, pero con la ventaja de no tener que acudir a una delegación de Hacienda, tiene que pedir cita previa, opción que se habilitará el 29 de abril.
6 de mayo: declaración por teléfono
Una vez gestionada la cita previa, el plazo para hacer la declaración por teléfono se habilitará el 6 de mayo, aunque dado que para esta modalidad hay que pedir cita previa, esta se habilitará el 29 de abril y estará disponible hasta el fin de la campaña.
29 de mayo: cita previa presencial
El 29 de mayo dará comienzo la solicitud de cita previa para hacer la declaración en oficinas de Hacienda, que se podrá pedir hasta el 27 de junio, tres días antes de que acabe la campaña.
1 de junio: cita presencial
Dos días después, el 1 de junio y hasta el 20 de este mes, hacienda ya tendrá habilitados os puestos específicos para los funcionarios y empleados públicos de Hacienda que atenderán a los contribuyentes en mesas.
25 de junio: fecha límite con declaración a ingresar y domiciliación
El 25 de junio es la fecha límite para hacer la declaración si es con resultado a ingresar y se ha elegido la domiciliación bancaria.
30 de junio: fin de campaña
Este será el último día para hacer la declaración por cualquiera de las modalidades: internet, atención telefónica o presencial, teniendo en cuenta que en estos dos últimos casos siempre hace falta cita previa.
Resumen de las fechas de Renta y Patrimonio
- 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).
- 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).
- Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24
- Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, habrá que concetar cita por Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o llamando a los siguientes números de teléfono.
Hacienda recuerda que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
- Anual, para el IRPF
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en 2025 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
-
10:02
El esfuerzo para alquilar se sitúa en el 38% y supera al de compra: así está por capitales
-
09:39
Más de 150 países coinciden en que centrarse en el PIB perjudica a la naturaleza
-
09:32
Cómo Santander apostó 12.000 millones de dólares para conquistar el mercado estadounidense
-
09:11
Jefferies eleva otro 32% su valoración de CaixaBank
-
08:49
IU, Sumar, Más Madrid y Comunes presentarán una alianza de izquierdas para las elecciones generales