La medida, ya en vigor, permite extender hasta dos años los contratos que venzan antes de 2029 manteniendo sus condiciones; cerca de cinco millones de personas podrían beneficiarse
Regala esta noticia Añádenos en Google Cartel de alquiler en una vivienda. (RC) 01/10/2026 Actualizado a las 08:15h.Casi 5 millones de personas están pendientes de la pantalla de votaciones del Congreso de los Diputados, que este viernes ... los dos reales decretos sobre vivienda aprobados, contra el reloj, por el Consejo de Ministros el pasado martes. De, al menos, 176 síes depende la continuidad de una de las principales medidas incluidas por el Gobierno: la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler que venzan antes del 31 de diciembre de 2028.
Se trata, en buena medida, de contratos firmados en un contexto de precios muy distinto al actual. El precio medio del alquiler en España se situaba en 10,5 euros por metro cuadrado en 2021, frente a los 15,1 euros registrados el pasado mes de agosto, según Idealista. Una familia o una pareja que tuviera que renovar ahora un contrato con esas referencias se encontraría con una diferencia del 43,8%. En una vivienda de 70 metros cuadrados, equivaldría a unos 322 euros más al mes o 3.864 euros al año.
Sin la prórroga, muchos inquilinos tendrían que renovar sus contratos en un mercado sensiblemente más caro que cuando los firmaron. Esa diferencia supera el 40% en la media nacional tomando como referencia los precios de 2021 y los actuales y se acerca al 50% en algunos territorios.
También el número de contratos que pueden acogerse a la prórroga se reparte de forma desigual. Madrid encabeza la lista, con 402.082, seguida de Cataluña, con 339.088; la Comunitat Valenciana, con 224.372; y Andalucía, con 200.204. Entre las cuatro concentran más de 1,16 millones de contratos, algo más de seis de cada diez del total.
A mayor distancia aparecen Galicia, con 111.175 contratos; Canarias, con 108.252; Castilla y León, con 94.994; Baleares, con 69.154; y Aragón, con 64.272. El desglose territorial no incluye a País Vasco y Navarra, cuya información no está disponible en el Panel de Hogares de la Agencia Tributaria.
Prórroga con condiciones
Sin embargo, la prórroga no es automática. El inquilino debe solicitarla y estar al corriente del pago del alquiler, también durante los ocho meses anteriores. La ampliación se concede por periodos de un año, hasta un máximo de dos, y mantiene los términos y condiciones del contrato vigente.
Con carácter general, el propietario está obligado a aceptarla. Hay excepciones: que ambas partes lleguen a otro acuerdo, que firmen un nuevo contrato o que el propietario necesite recuperar la vivienda para sí mismo o para determinados familiares. Tampoco se aplicará si propietario e
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