La fiscal Mercedes Gil no se opone al planteamiento del abogado del futbolista grancanario, pero supedita su eficacia a que el perdón se confirme en el plenario
Regala esta noticia Añádenos en Google Raúl Asencio, en un partido de esta temporada con el Real Madrid. (Efe)Francisco José Fajardo
Las Palmas de Gran Canaria
16/06/2026 Actualizado a las 19:23h.La Fiscalía Provincial de Las Palmas se mostró dispuesta, en la audiencia preliminar celebrada este martes, a admitir el perdón otorgado por las denunciantes como ... causa de extinción de la responsabilidad penal por los delitos contra la intimidad que se investigan en la causa que afecta al futbolista grancanario del Real Madrid, Raúl Asencio, y a otros tres exjugadores del filial también encausados, siempre que ese perdón se ratifique en el juicio oral. De confirmarse en esos términos, la decisión dejaría a Asencio sin acusación, mientras que Ferran Ruiz, Juan Rodríguez y Andrés García seguirían enfrentándose a un delito de distribución de pornografía infantil que no se extingue con el perdón.
La defensa de Asencio, ejercida por el letrado del Real Madrid Alfonso Morales Camprubí, planteó como cuestión previa «en diferido», el perdón del ofendido, previsto en el Código Penal para los delitos contra la intimidad, de carácter semipúblico. Sostuvo que las dos denunciantes -que habían mantenido relaciones sexuales con dos de los acusados en Amadores- han desistido de las acciones penales y civiles, se han declarado resarcidas y han aceptado las disculpas que el jugador les trasladó mediante acta notarial, manifestando que no desean que sea condenado.
El abogado defendió que, en este caso, el perdón opera con efectos extintivos automáticos al tratarse de un bien jurídico personalísimo y no concurrir un interés público, y que la minoría de edad de una de las denunciantes cuando ocurrieron los hechos no impide su eficacia, porque el perdón se otorga siendo ya mayor de edad.
La fiscal Mercedes Gil Castillo no se opuso, pero respondió también «en diferido» y de forma abstracta, supeditando su posición a que el perdón se otorgue de forma «libre, espontánea, no condicionada», antes de sentencia, y a que las denunciantes lo ratifiquen ante el tribunal cuando declaren en el plenario, y no mediante un acta notarial, donde —subrayó— no existe contradicción. Recordó su deber constitucional de velar tanto por los derechos de las víctimas como por los de los acusados, y citó una sentencia del Tribunal Supremo según la cual, una vez interpuesta la denuncia, la mera retirada de la acusación no equivale por sí sola al perdón ni impide al Ministerio Fiscal continuar el procedimiento, aun tratándose de delitos semipúblicos.
La representante del Ministerio Fiscal precisó de forma contundente que seguirá considerando los hechos típicos, antijurídicos y culpables, pero que, de concurrir el perdón en las condiciones exigidas, «no serán punibles». Si así ocurre, modificará su escrito y retirará la acusación por el delito contra la intimidad respecto de los cuatro encausados, incluido Asencio. No obstante, mantendrá la acusación por el delito de distribución de pornografía infantil del artículo 189 del Código Penal contra todos ellos salvo el jugador del Real Madrid, al tratarse de un delito de carácter público que no precisa denuncia de la víctima y sobre el que el perdón no tiene eficacia extintiva.
Una tarde en Amadores en 2023
Según el escrito de acusación, los hechos se remontan al 15 de junio de 2023 en un establecimiento del municipio de Mogán, donde dos de los acusados mantuvieron relaciones sexuales consentidas con una de las denunciantes, entonces menor de edad, y un tercero con la otra denunciante. La Fiscalía sostiene que, durante el encuentro, dos de ellos grabaron y fotografiaron las relaciones sin consentimiento y que el material fue después difundido a terceros a través de aplicaciones de mensajería. A Asencio le atribuye haber solicitado y recibido días después esa grabación, conocedor de que se había obtenido sin consentimiento, para mostrársela a un conocido. El escrito recoge que las dos afectadas presentan un trastorno de estrés postraumático asociado a sintomatología ansioso-depresiva.
Por el delito de distribución de pornografía infantil, en concurso con sendos delitos contra la intimidad, la Fiscalía reclama cuatro años y siete meses de prisión para Ferran Ruiz, Juan Rodríguez y Andrés García, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de las dos denunciantes y de comunicarse con ellas durante seis años. Para Raúl Asencio, acusado únicamente de dos delitos contra la intimidad, solicita dos años, seis meses y un día de prisión y una multa. En concepto de responsabilidad civil, pide que los tres primeros indemnicen a cada denunciante con 25.000 euros y Asencio con 5.000 euros a cada una.
La magistrada Virginia Peña Hernández. (Cober)Las defensas pidieron anular los volcados de los teléfonos
Junto a la cuestión del perdón, las defensas plantearon como cuestiones previas la nulidad de buena parte de la prueba. La representación de Andrés García alegó la vulneración de derechos fundamentales en la incautación de su teléfono móvil cuando aún era testigo, en la posterior toma de declaración en esa condición —que, sostiene, se produjo en un contexto de intimidación ambiental y sin informarle de su derecho a no declarar antes de pasar a investigado— y en la obtención de los códigos de desbloqueo de los terminales de los cuatro detenidos, que a su juicio se logró sin las garantías del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sobre esa base reclamó la nulidad de los volcados de los móviles y de todas las pruebas derivadas. La defensa de Ferran Ruiz y Juan Rodríguez añadió una cuestión previa propia: la nulidad de la incorporación a la causa de una grabación de una conversación telefónica entre una de las denunciantes y Asencio, al considerar que con ella se le «arrancó» una declaración incriminatoria sin garantías y que de ahí derivó todo lo actuado después.
La fiscal se opuso a todas las nulidades. Defendió que la incautación de los teléfonos respondía a un deber constitucional de la Guardia Civil de asegurar los instrumentos del delito, con independencia de la condición de testigo de su entonces titular; que los códigos de desbloqueo se aportaron voluntariamente y que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el PIN no requiere autorización judicial por no afectar al contenido de las comunicaciones; y que el volcado de los dispositivos fue autorizado y delimitado por el juez de instrucción. Respecto de la grabación, sostuvo que no fue una argucia, que las partes ya se sabían investigadas y que, en cualquier caso, la investigación se sustentaba en las declaraciones de las denunciantes y testigos al margen de ese material.
La magistrada no resolvió en la propia vista: anunció que se pronunciará sobre las nulidades planteadas mediante auto separado y que, en función de lo que decida sobre cada una, resolverá después sobre la admisión de las pruebas.
Reportar un error