El auto desestima la impugnación de la incautación de los móviles y de una grabación de WhatsApp planteada por las defensas
Regala esta noticia Añádenos en Google El jugador del Real Madrid, Raúl Asencio, en una imagen de la vista preliminar. (Cober/C7)Francisco José Fajardo
Las Palmas de Gran Canaria
30/07/2026 a las 14:04h.La titular de la Plaza número 5 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, Virginia Peña Hernández, ha ... rechazado las nulidades planteadas por las defensas de Raúl Asencio, Ferrán Ruiz, Juan Rodríguez y Andrés García, los cuatro futbolistas investigados por Canarias7, un trámite en el que se depuran antes del juicio oral las posibles vulneraciones de derechos fundamentales y las nulidades de prueba. Como ya adelantó este periódico, la Fiscalía se mostró entonces dispuesta a admitir el perdón de las dos denunciantes respecto de los delitos contra la intimidad, lo que dejaría a Asencio sin acusación, mientras mantiene contra los otros tres jugadores el delito de distribución de pornografía infantil, que por su carácter público no se extingue con el perdón.
La defensa de Andrés García, que en el momento de ser citado por la Guardia Civil aún tenía la condición de testigo, alegó que tanto la incautación de su teléfono como su posterior declaración policial vulneraron su derecho a la libertad personal. La magistrada descarta esa vulneración: cuando fue citado, los investigadores solo contaban con la denuncia inicial de las dos víctimas y ninguna sospecha recaía sobre él, y fue el propio interesado quien, al inicio de su declaración testifical, reconoció espontáneamente haber participado en la grabación, lo que obligó a suspender el acto para informarle de sus derechos y tomarle declaración ya como investigado, con su abogado presente. La jueza no aprecia ninguna maniobra engañosa por parte de los agentes.
Hicieron copias de seguridad
Sobre la incautación de los terminales, el auto razona que los teléfonos eran a la vez fuente de prueba e instrumento del delito investigado, lo que amparaba su recogida inmediata sin necesidad de consentimiento, y recuerda que los propios investigados hicieron copias de seguridad de sus cuentas en la nube y borraron contenido antes de ser detenidos, lo que a juicio de la magistrada refuerza que existía riesgo real de que las pruebas desaparecieran. Distinto es el debate sobre los códigos de desbloqueo, que la resolución da por entregados voluntariamente por los cuatro encausados, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual el PIN de un teléfono no requiere autorización judicial al no afectar al contenido de las comunicaciones. La jueza recuerda además que la nulidad del auto que ordenó el volcado de los dispositivos ya había sido descartada dos veces con anterioridad por la Audiencia Provincial de Las Palmas, por lo que no cabe reabrir ahora esa cuestión.
Las defensas de Ferran Ruiz y Juan Rodríguez centraron su petición de nulidad en una grabación de una conversación de WhatsApp entre una de las denunciantes, entonces menor de edad, y Raúl Asencio, que consideraban obtenida mediante una argucia para arrancarle una confesión. El auto se apoya en varias sentencias del Tribunal Supremo para sostener que la grabación de una conversación por uno de los propios interlocutores no vulnera el secreto de las comunicaciones, y descarta que en este caso existiera provocación: la denunciante ya había presentado la denuncia antes de esa llamada y el encausado se despidió de ella con normalidad, sin que se aprecie que fuera conducido con engaño a autoincriminarse.
Sobre el perdón de las víctimas, la magistrada recuerda que solo puede desplegar efectos en el delito contra la intimidad, no en el de pornografía infantil, y que la ley exige que se otorgue de forma expresa y sea ratificado por las propias víctimas en la vista oral antes de que se dicte sentencia. El documento notarial en el que las dos denunciantes, ya mayores de edad, manifestaron su perdón no basta por sí solo: su eficacia deberá valorarse en el juicio, cuando ambas sean oídas y sometidas a contradicción por las partes.
Contra el auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que las defensas puedan reproducir sus objeciones frente a la sentencia que ponga fin al proceso.
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