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Comparte en redes su viaje a Albania estando de baja, lo despiden y un juez lo declara improcedente con indemnización de 71.000 euros

Comparte en redes su viaje a Albania estando de baja, lo despiden y un juez lo declara improcedente con indemnización de 71.000 euros
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El tribunal estima que no ha quedado acreditada la incompatibilidad de la escapada con su particular situación médica ni la existencia de fraude

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Comparte en redes su viaje a Albania estando de baja, lo despiden y un juez lo declara improcedente con indemnización de 71.000 euros

El tribunal estima que no ha quedado acreditada la incompatibilidad de la escapada con su particular situación médica ni la existencia de fraude

Susana Zamora

Lunes, 2 de febrero 2026, 12:54

... posteriores dejaban constancia de su empeoramiento: ataques de ansiedad que le obligaron a acudir a urgencias; agravamiento de la enfermedad por las presiones de la empresa; evolución hacia un proceso ansioso depresivo cuyo detonante fue el estrés laboral y, finalmente, un informe de salud mental con fecha de julio de 2024 en el que se informaba de un proceso crónico de hacía más de siete años.

Gracias a ello, la empresa tuvo conocimiento y también de que era titular de una empresa de representación de futbolistas. Motivos que consideró suficientes para acordar su despido disciplinario y comunicárselo por correo electrónico. Con efectos de 30 de junio de 2024, lo argumentó en la supuesta incompatibilidad entre las actividades realizadas por el trabajador (en especial, su viaje con su esposa a Albania durante 12 días en mayo de 2024) y la situación de incapacidad temporal por enfermedad común. La empresa alegó infracción de la buena fe contractual y calificó los hechos como falta muy grave, acogiéndose al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Subrayaba que podía ser «radicalmente incompatible» no solo con la situación comunicada a la empresa, sino hacia la Seguridad Social «con sus inequívocas consecuencias legales».

Sentencia de instancia

En desacuerdo con la decisión empresarial, el afectado recurrió a la justicia. Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena declaró el despido nulo al considerar vulnerado el artículo 14 de la Constitución Española (prohibición de discriminación por razón de enfermedad) y condenó a la empresa a readmitirle y a abonarle 20.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

La mercantil presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia al entender que había una causa legal para el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, en la sentencia consultada por este periódico, los magistrados, basándonse en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, recuerdan que no toda enfermedad es equiparable a discapacidad a efectos de invocar la nulidad automática del despido, y, además, examinan si existían indicios suficientes de que el despido tenía un motivo discriminatorio.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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