LA TRIBUNA
Comportamientos antijurídicos y religiónLa juridicidad de comportamiento está en la esencia del mensaje cristiano
Regala esta noticia Añádenos en GoogleFEDERICO ROMERO HERNÁNDEZ
JURISTA
30/05/2026 a las 02:00h.En los primeros momentos de la evangelización cristiana no se acababan de entender las propuestas del Señor, contenidas en el evangelio de San Mateo (5, ... 21), en una sucesión de versículos, encabezados por: «Audistis quia dictum est antiquis»... (habéis oído que se dijo a los antiguos...), y que parecían instar a comportamientos contrarios a los principios de la Justicia, tan defendidos en una sociedad como la romana, en la que el Derecho se consideró desde siempre como su gran aportación al mundo civilizado. Pero como veremos enseguida, estos comportamientos no eran contrarios a lo que es justo. Enseguida el maestro añadía: «pero yo os digo...» con una explicación que desvelaba el verdadero espíritu de las normas, traicionado por la observancia meramente literal, ritual y aparente de los escribas y fariseos. Por ejemplo, entre los antiguos semitas imperaba sencillamente, la ley de la venganza; y cuando el pueblo elegido la sustituyó por la ley del talión ('tal' en caso de que se dé 'cual') se consideró que el 'ojo por ojo y diente por diente' fue un notorio avance ético, social y jurídico», como se anota en «La Sagrada Biblia» comentada por la Universidad de Navarra.
Mas recientemente, en la Historia del Cristianismo, el Derecho Canónico (CDC) es una especial rama del Derecho que dota de normas a comportamientos contemplados desde la perspectiva eclesiástica, que también deben ser considerados por el derecho común. En su sistema jurídico, regula la organización, el funcionamiento y la vida interna de la Iglesia católica, pero ello no significa que deje de regular también la parte punitiva. Con anterioridad a la reforma del libro VI del CDC, Benedicto XVI ya había señalado -continuando la tarea realizada por Juan Pablo II en la revisión de 1983--: «los límites y carencias de la normativa vigente hasta entonces». La negligencia de algunos Pastores, frente a comportamientos desordenados y abusos de algunos clérigos, había dado lugar a escándalos y confusiones de los fieles, que no podían ocultarse, y que, «creyendo servir a la caridad de infractores y víctimas, se quedaban únicamente en exhortaciones o sugerencias». Completando el perfeccionamiento del sistema punitivo, el Papa Francisco, mediante la Constitución Apostólica 'Pascite Gregem Dei', actualizó el citado Libro VI del CDC del 2021 y «de modo particular, -nos dice literalmente- muchas de las novedades presentes en el texto responden a la exigencia, cada vez más extensa dentro de las comunidades, de ver restablecida la justicia y el orden que el delito ha quebrantado».
Las normas de la Justicia vigentes en un país y momento valen para todos, sin distinción de estados, rangos y clases sociales
La Justicia ha sido siempre considerada en el cristianismo como una virtud cardinal. Y «eminente», añadió además Francisco en la citada Constitución Apostólica. Y las normas de la Justicia vigentes en un país y momento valen para todos, sin distinción de estados, rangos y clases sociales. Y el sometimiento universal de los clérigos y fieles a las normas canónicas -incluyendo los Cardenales, Jefes de Estados y Presidentes Gobiernos- no impide que les obliguen ambos ordenamientos jurídicos. Francisco de Sandoval y Rojas, Duque de Lerma, valido de Felipe III y, por tanto, de facto, el hombre más poderoso del siglo XVI, también acabó siendo Cardenal. Y aunque la coplilla de esa época dijera: «Para no morir ahorcado, / el mayor ladrón de España/ se vistió de colorado», (precedente histórico de incurrir en los delitos de corrupción urbanística y financiera) el capelo rojo no le serviría ahora para eludir la cárcel, aunque sí el infierno, si se confesó como es debido.
La juridicidad de comportamiento está en la esencia del mensaje cristiano. Aunque, sin perjuicio esa cualidad, puede ser sobrepasado por el verdadero amor, como Cristo nos enseñó.
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