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Condenada en Málaga por invadir la plaza de garaje de su vecino para meter su Porsche Cayenne, un Jeep Cherokee y una moto

Condenada en Málaga por invadir la plaza de garaje de su vecino para meter su Porsche Cayenne, un Jeep Cherokee y una moto
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La propietaria, que dejaba además un metro entre sus vehículos para poder salir, justificó su actitud en que su estacionamiento tenía un defecto de superficie de 1,32 metros que le debían ser añadidos

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Condenada en Málaga por invadir la plaza de garaje de su vecino para meter su Porsche Cayenne, un Jeep Cherokee y una moto

La propietaria, que dejaba además un metro entre sus vehículos para poder salir, justificó su actitud en que su estacionamiento tenía un defecto de superficie de 1,32 metros que le debían ser añadidos

Susana Zamora

Martes, 24 de febrero 2026, 13:33 | Actualizado 13:49h.

... íntegramente la resolución dictada en primera instancia y obliga a una propietaria a que respete las líneas divisorias cuando estacione sus tres vehículos, dos de ellos de grandes dimensiones: un Porsche Cayenne, un Jeep Cherokee y una motocicleta.

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga le dio la razón en diciembre de 2022. En su fallo, condenó a esta vecina al «cese inmediato» de la invasión de la zona común y le ordenó aparcar sus vehículos dentro del perímetro marcado en el suelo. También le impuso el pago de las costas procesales.

Pero disconforme con la resolución, recurrió esa decisión ante la Audiencia Provincial. Su argumento principal fue que la jueza de primera instancia había cometido un error al valorar la prueba. Según defendía, su plaza tenía un defecto de superficie de 1,32 metros cuadrados respecto a lo que figuraba en el Registro de la Propiedad y esa diferencia explicaba que necesitara ocupar parte del vial comunitario. «Que la invasión que realiza de la zona común de rodadura está motivada por el hecho de que su plaza de aparcamiento tiene un defecto de superficie de 1,32 metros que le deben ser añadidos por su parte frontal, a lo que suma que el actor (vecino afectado) tiene espacio suficiente para maniobrar y estacionar su turismo por lo que no se la causa molestia alguna, no teniendo los hechos entidad suficiente para justificar la acción de cesación del art. 7.2 de la LPH», recoge la sentencia consultada por este periódico.

La Audiencia examina con detalle este planteamiento. En primer lugar, recuerda que el tribunal de apelación puede revisar tanto los hechos como el derecho aplicable, tal y como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo. Es decir, no se limita a comprobar si hubo un error «grave» o «ilógico», sino que puede volver a analizar la prueba practicada.

Justificación

Tras hacerlo, la Sala concluye que no existe el error denunciado. De hecho, destaca que la propia denunciada reconoce que invade la zona común de rodadura. Su justificación es que su plaza tendría menos metros cuadrados de los que debería, pero el tribunal es claro: aunque existiera esa diferencia, no legitima ocupar espacios que son comunes y cuyo uso corresponde a todos los propietarios.

Uno de los aspectos centrales del conflictos fueron los informes periciales aportados por ambas partes. La Audiencia respalda el criterio de la jueza de instancia al otorgar mayor valor al informe presentado por el afectado, cuyo objetivo era representar gráficamente las plazas a escala y así analizar por qué se dificultaba el estacionamiento. En cambio, el primer informe de la denunciada se limitaba a medir la superficie de su plaza y a compararla con la descripción registral, sin abordar directamente el problema de la invasión del vial.

La sentencia recoge además otro dato relevante: en la plaza de la propietaria demandada se estacionaban habitualmente tres vehículos, dos de ellos de gran tamaño (un Porsche Cayenne, un Jeep Cherokee y una motocicleta) y se dejaba incluso un espacio aproximado de un metro entre ellos para poder abrir la puerta del conductor debido a la existencia de un pilar.

Según el informe que el tribunal considera más convincente, uno de esos vehículos interfería en el radio de giro necesario para acceder correctamente a la plaza contigua. Frente al argumento de que el vial era suficientemente ancho y cumplía las medidas normativas, la Audiencia responde que lo decisivo no es solo el ancho teórico del espacio, sino el uso efectivo que se hace de él. Aunque las maniobras no fueran imposibles, la ocupación indebida dificultaba el uso normal de la plaza por parte del vecino. «Lo que se alega y queda acreditado con la pericial (…) es que la invasión por la demandada de la zona común dificulta en gran medida el uso que el denunciante puede hacer de su plaza de aparcamiento».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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