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Política

Condenadas dos enfermeras del Hospital Universitario de Badajoz por acceder sin permiso al historial clínico de una compañera

Condenadas dos enfermeras del Hospital Universitario de Badajoz por acceder sin permiso al historial clínico de una compañera
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La perjudicada tras ver que su enfermedad era conocida por otros colegas comprobó que las acusadas habían accedido a su historial clínico Leer

La Sección Penal de la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos enfermeras del Hospital Universitario acusadas de acceder sin permiso al historial clínico de una compañera, que en ese momento padecía una "grave enfermedad" que ni su entorno más cercano conocía por aquel entonces.

La Sala ha condenado a una de ellas, que consultó una vez el historial, a 15 meses de prisión y una multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros por un delito de descubrimiento y revelación de secreto y a la otra -que lo hizo en cinco ocasiones- 19 meses de cárcel por el mismo delito pero continuado y multa de 10 meses y medio a razón de 6 euros al día. Además, a ambas las inhabilita para ejercer su profesión durante 3 años.

Asimismo, tendrán que indemnizarla en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados con mil y cinco mil euros respectivamente.

Las condenadas mantuvieron su inocencia durante todo el juicio y durante la vista negaron haber consultado los datos de la denunciante. La explicación que dieron es que los equipos informáticos son compartidos por el personal sanitario y que "usurparon sus perfiles".

Sin embargo, el tribunal considera esta cortada "poco creíble" y que carece de toda base probatoria. En la sentencia se puede leer que no hay dudas de que accedieron al historial clínico de su compañera, que lo hicieron sin consentimiento y que de esta forma conocieron la grave enfermedad que padecía, que no había revelado prácticamente a nadie en esa fecha.

La Audiencia también cree probado que a causa de estos hechos, la perjudicada tras ver que su enfermedad era conocida por otros colegas comprobó que las acusadas habían accedido a su historial clínico, sufrió una alteración de tipo psíquico, encuadrada dentro del síndrome ansioso-depresivo, que le generó alteración emocional en el ámbito familiar y social.

La sentencia sostiene que el delito cometido por las acusadas se debió solo al afán de ambas de "cotillear o fisgonear", pues no se ha probado "ni remotamente" que tuvieran otra intención al acceder al historial clínico de su compañera de trabajo, motivo por el que los magistrados entienden que la responsabilidad civil tiene que "acomodarse" no solo a la importancia del daño moral causado, sino también al hecho en sí: "un simple acto (cinco en el otro caso) de fisgoneo con repercusión penal".

La sentencia de la Audiencia de Badajoz no es firme y se puede recurrir ante la Sección Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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