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Condenado a 11 años de prisión por intentar matar a golpes y estrangular a su compañera de piso en Madrid

Condenado a 11 años de prisión por intentar matar a golpes y estrangular a su compañera de piso en Madrid
Artículo Completo 952 palabras
La convivencia se había deteriorado por distintos conflictos, aunque las discusiones anteriores entre ambos habían permanecido en el ámbito verbal
Condenado a 11 años de prisión por intentar matar a golpes y estrangular a su compañera de piso en Madrid

La convivencia se había deteriorado por distintos conflictos, aunque las discusiones anteriores entre ambos habían permanecido en el ámbito verbal

Regala esta noticia Añádenos en Google Un coche de la Policía Nacional, imagen de archivo. (Policía Nacional)

C. P. S.

30/09/2026 Actualizado a las 11:42h.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Jesús L. M. a once años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa ... tras agredir brutalmente a una mujer con la que convivía en un domicilio de Madrid y a la que llegó a sujetar por el cuello mientras continuaba golpeándola.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el tribunal considera probado que el acusado inició el ataque de forma sorpresiva y aprovechó su superioridad física para golpear repetidamente a la mujer con puños y pies, especialmente en la cabeza, el cuello y el tórax. La agresión continuó cuando la víctima ya se encontraba tendida en el suelo, inconsciente o semiinconsciente y sin capacidad efectiva de reacción.

Sin asistencia médica, habría muerto

En el transcurso del ataque, Jesús L. M. llegó a sujetarla fuertemente por el cuello mientras le golpeaba la cara con el otro puño. La víctima quedó tendida junto a la puerta de la vivienda, con la cara desfigurada, una zona de la frente hundida, lesiones en el cuello, sangrado y graves dificultades respiratorias.

La Sala concluye que, sin asistencia médica, las lesiones habrían provocado la muerte de la mujer, por lo que considera acreditado que el acusado actuó con ánimo de matar o, al menos, asumiendo como probable el fallecimiento.

La víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico grave, hemorragia subaracnoidea, traumatismo cervical con afectación de las arterias carótida y vertebral, múltiples fracturas costales, neumotórax, una fractura vertebral lumbar y una perforación intestinal, entre otras lesiones.

Precisó varias intervenciones quirúrgicas, tratamiento farmacológico, inmovilización y rehabilitación durante 146 días. Las secuelas son permanentes y la sentencia recoge un daño neurológico y cognitivo muy grave, valorado en 80 puntos de secuela, además de perjuicios estéticos.

Actualmente presenta una pérdida de calidad de vida muy grave, dependencia completa para las actividades básicas de la vida diaria, dificultades de lenguaje y deglución y movilidad severamente limitada. Tiene reconocido un grado de discapacidad del 85 por ciento y una situación de gran dependencia. La Audiencia considera que las secuelas son crónicas e irreversibles y que no existe expectativa de recuperación funcional.

No esperaba el ataque

Una de las cuestiones centrales analizadas por la Audiencia ha sido determinar si el acusado actuó con intención de matar, como sostenía la Fiscalía, o si únicamente pretendía causar lesiones, como defendía su representación.

La Sala recuerda que el ánimo homicida puede concurrir tanto mediante dolo directo como mediante dolo eventual y que debe analizarse, entre otros elementos, la intensidad y reiteración de los golpes, las zonas corporales atacadas, los medios empleados y la conducta del acusado antes y después de los hechos.

En este caso, considera especialmente relevantes la reiteración de los golpes, la extrema violencia empleada, el hecho de que continuara atacando cuando la víctima ya estaba incapacitada para defenderse y, especialmente, que la sujetara por el cuello mientras seguía golpeándola.

El tribunal destaca que el estrangulamiento es un mecanismo de agresión objetivamente capaz de provocar la muerte y que la gravedad de las lesiones sufridas evidencia la violencia extrema del ataque.

La Sala también aprecia la circunstancia de alevosía, al considerar que el acusado actuó de forma sorpresiva y aprovechó que ambos estaban solos en la vivienda. Las discusiones previas, señala la sentencia, no habían pasado del ámbito verbal, por lo que la víctima no tenía motivos para prever una agresión física de esa naturaleza.

Además, la superioridad física del condenado y la continuación de la agresión cuando la mujer ya no podía defenderse reforzaron, según la Audiencia, la indefensión de la víctima.

El tribunal descarta igualmente que haya quedado acreditado que la mujer hubiera agredido físicamente al acusado antes del ataque y resta relevancia a la supuesta amenaza con un cuchillo alegada por la defensa. También rechaza que concurrieran una alteración psíquica con relevancia penal o una atenuante de arrebato u obcecación.

Llamó al 112

Después de la agresión, el acusado contactó telefónicamente con un amigo y abogado y posteriormente llamó al servicio de emergencias 112 para solicitar una ambulancia. Cuando llegaron los agentes de la Policía Nacional, reconoció haber sido el autor de la agresión y colaboró con los funcionarios.

La Audiencia le impone además la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, una prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella durante doce años, así como libertad vigilada en los términos que se determinen durante la ejecución de la sentencia.

También establece que no podrá acceder al tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena y le condena al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima con 352.750 euros, cantidad de la que se descontarán los 5.000 euros que ya había consignado.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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