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Condenado el SAS por un retraso de más de siete meses en diagnosticarle un cáncer a un paciente

Condenado el SAS por un retraso de más de siete meses en diagnosticarle un cáncer a un paciente
Artículo Completo 1,130 palabras
El hombre, que acudió a Urgencias en varias ocasiones con dolor de espalda, debió realizarse un TAC y una biopsia en la sanidad privada, que determinaron que sufría un mieloma múltiple
Condenado el SAS por un retraso de más de siete meses en diagnosticarle un cáncer a un paciente

El hombre, que acudió a Urgencias en varias ocasiones con dolor de espalda, debió realizarse un TAC y una biopsia en la sanidad privada, que determinaron que sufría un mieloma múltiple

Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de las Urgencias del Clínico. (SUR)

José Antonio Sau

10/09/2026 a las 12:36h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha estimado el recurso de apelación interpuesto ... por el abogado de una familia contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de la capital, fechada el 20 de diciembre de 2023, que rechazó indemnizarlos después de que un hombre acudiera varias veces al servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Victoria con un fuerte dolor en la espalda, sin que dieran con un diagnóstico certero. El paciente debió ir a la sanidad privada para realizarse un TAC, que detectó una masa tumoral, y una biopsia que determinó la existencia de un mieloma múltiple del que terminó falleciendo en 2019. El retraso en el diagnóstico fue de siete meses.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) desestimó el 27 de marzo de 2019 la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria por el fallecimiento de este hombre el 26 de enero de 2019, tras lo que interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra la resolución, lo que rechazó el Juzgado número 3 de esta jurisdicción. Finalmente, el Alto Tribunal andaluz les da la razón, acoge las pretensiones del recurso de apelación de la familia, y les obliga a indemnizar en 75.906,22 euros a la madre y a los hijos (40.526 para la primera y 17.699,9 para cada uno de los vástagos, respectivamente).

«El retraso en el diagnóstico de más de siete meses y abordaje de la enfermedad le ha ocasionado una pérdida de posibilidades si no de curación, de una mayor supervivencia y mejor calidad de vida»

Valoración del TSJA

La familia ha sido representada por el abogado Damián Vázquez, adscrito a los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente y experto en derecho sanitario y negligencias, quien ha destacado que el tribunal aplica la doctrina jurisprudencial de la pérdida de oportunidad, «según la cual no es necesario acreditar con certeza que un diagnóstico temprano habría evitado el fallecimiento, sino que basta con demostrar que la demora asistencial redujo de forma significativa las probabilidades de un mejor pronóstico». Es una figura asimilable «al daño moral», reconocida «reiteradamente» por el Tribunal Supremo en supuestos de retraso diagnóstico oncológico.

«Victoria emocionante»

«Es una victoria emocionante para la familia, que recibe la noticia con profunda emoción y agradecimiento por el reconocimiento de su sufrimiento», ha explicado Vázquez Abogados.

En su recurso, los apelantes aludían a «un evidente mal funcionamiento del SAS en un hospital público, no teniendo el paciente ni sus familiares la obligación jurídica de soportar dicho daño desproporcionado», por lo que solicitaban la revocación de la sentencia.

«El paciente ha acudido en numerosas ocasiones a diferentes centros sanitarios, tanto hospital, urgencias, médico de cabecera y, desesperado, por fin acudió a la sanidad privada y, pese a ello, no se ha llegado a un correcto diagnóstico con una evidente demora del mismo y en cuanto a las pruebas diagnósticas necesarias y no realizadas a tiempo», consta en el fundamento de derecho número uno de la sentencia del TSJA.

El rosario de visitas se produce entre julio de 2016 y enero de 2017, tanto a Urgencias como a médicos de Atención Primaria.

«La presencia de signos de alarma y la transformación de un dolor de tipo mecánico en inflamatorio no fueron valorados de forma adecuada»

Recurso de apelación de la familia

El hombre presentaba un dolor que, según el perito de parte, «forzosamente tenía relación con la masa paravertebral tumoral izquierda en cuanto que la TAC (25 de abril de 2017) describió que la masa estaba afectando el séptimo arco costal posterior izquierdo».

El juez de instancia «hace caso omiso y no valora». «Es precisamente la misma zona afectada donde finalmente se descubre, gracias a la práctica de un TAC tardío, ni siquiera por el SAS». «El señor presentaba dolores dorsolumbares cada vez más prolongados y de mayor intensidad. Las visitas reiteradas al servicio de Urgencias del HUVV concluían que sufría una dorsalgia mecánica pero sin especificar su casusa», indica la sentencia basándose en el recurso de apelación de la familia afectada.

De esta manera, «la presencia de signos de alarma y la transformación de un dolor de tipo mecánico en inflamatorio no fueron valorados de forma adecuada y no se sospechó que pudiera sufrir un trastorno grave subyacente».

Ante la «descoordinación de las Urgencias, fue el paciente quien recurrió a la medicina privada para ser visitado por un especialista traumatólogo. El diagnóstico emitido fue de proceso subyacente a nivel de T7-78. La realización posterior del TAC de columna dorsolumbar elucidó que se trataba de una masa blanda paravertebral con posibles metástasis óseas a distancia», continúa la sentencia repitiendo los argumentos de la parte afectada. «La biopsia informó de que se trataba de un mieloma múltiple».

«Es una victoria emocionante para la familia, que recibe la noticia con profunda emoción y agradecimiento por el reconocimiento de su sufrimiento»

Abogado de la familia y asesor jurídico del Defensor del Paciente

«La revisión del proceso sufrido por el paciente permite afirmar que un diagnóstico más precoz de este tumor hematológico hubiera condicionado un inmediato tratamiento radioterápico y evaluado el síndrome radicular, las secuelas hasta su defunción así como las incontables sesiones de rehabilitación», de forma que «la atención sociosanitaria recibida sí vulnera la práctica clínica habitual y los protocolos sociosanitarios de actuación».

En su opinión, se dieron dos cuestiones reprobables: «La práctica de una simple radiografía de tórax para lo que es un dolor costal, que debe valorarse con radiografías de parrilla costal del lado afectado o con proyección bilateral, lo que no se ha realizado». En segundo lugar, «por la falta de derivación o atención de un traumatólogo se le perjudicó al paciente y se le privó de un correcto uso diagnóstico y tratamiento a tiempo».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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