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Condenan a una aseguradora a indemnizar con 127.000 euros a un cliente por negarle cobertura tras sufrir una incapacidad total permanenteLa compañía argumentaba que la declaración de incapacidad se formalizó tres semanas después de que se cancelara el seguro de vida
Jueves, 15 de enero 2026, 00:31
... de fallecimiento o incapacidad total permanente. La póliza estuvo en vigor durante seis años, hasta noviembre de 2020.Sin embargo, la compañía se negó con el argumento de que la declaración de la incapacidad se produjo justo tres semanas después de que se cancelara el contrato pese a que la enfermedad que la produjo la sufrió varios meses antes. Ante su negativa, el afectado decidió recurrir a la justicia representado por la organización de consumidores Facua, tal y como recoge la sentencia consultada por este periódico.
Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada ha condenado a la aseguradora a pagarle los 100.000 euros de indemnización establecidos en su seguro de vida tras sufrir una incapacidad total permanente por culpa del Covid. La sentencia, que ya es firme, también obliga a la aseguradora a abonar los intereses legales desde que en octubre de 2020 el usuario reclamó sin éxito el dinero, que ascienden a 14.344 euros, y el pago de las costas del procedimiento judicial, tasadas en 12.802 euros. En total, 127.146 euros.
Doctrina del Supremo
Durante el juicio, la aseguradora se enrocó en que el contrato se había extinguido en octubre y que la declaración de incapacidad se produjo después. «El siniestro viene determinado por la declaración administrativa de dicha situación y no por el acaecimiento de la enfermedad que la origina», obviando así la jurisprudencia del Supremo.
Sin embargo, el juez subraya que la enfermedad causante de la incapacidad «se reveló como permanente e irreversible mientras la póliza se hallaba en vigor», por lo que entiende «como fecha del siniestro la del diagnóstico de la enfermedad» y no la de la declaración de la incapacidad total permanente por parte de la administración encargada de ello.
La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada.
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