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Condenan a una comunidad a indemnizar con 12.000 euros a una vecina que cayó con su moto en la rampa del parking

Condenan a una comunidad a indemnizar con 12.000 euros a una vecina que cayó con su moto en la rampa del parking
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El tribunal resuelve así el conflicto vecinal tras quedar acreditado en el juicio que el accidente se produjo por el deterioro del pavimento y su falta de mantenimiento

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Condenan a una comunidad a indemnizar con 12.000 euros a una vecina que cayó con su moto en la rampa del parking

El tribunal resuelve así el conflicto vecinal tras quedar acreditado en el juicio que el accidente se produjo por el deterioro del pavimento y su falta de mantenimiento

Susana Zamora

Domingo, 25 de enero 2026, 00:21

... y cayó al suelo. Como consecuencia del siniestro, la conductora sufrió daños personales y materiales, cuya reclamación se tramitó judicialmente ante la falta de acuerdo.

Sin embargo, la subcomunidad del parking (grupo de propietarios dentro de una comunidad general que comparten elementos comunes específicos y funcionan con cierta autonomía en su administración) rechazó cualquier responsabilidad. Defendió que el pavimento de la rampa estaba en buen estado, que ni existía gravilla ni aceite, «de modo que la caída se habría debido al hecho de estar mojadas las ruedas de la motocicleta por haber llovido aquel día y al accionado del freno de forma indebida por parte de la conductora, probablemente como consecuencia de su impericia», recoge la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona consultada por este periódico.

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Pese a todo, este tribunal ha condenado finalmente a la comunidad al pago de una indemnización de 12.076,49 euros a la motorista al quedar acreditado que los daños sufridos derivaron del mal estado de la rampa de acceso al aparcamiento y a su falta de mantenimiento por parte de la subcomunidad.

La sentencia dictada por la juzgadora de instancia ya estimó íntegramente la reclamación de la afectada al entender que existió nexo causal entre la actuación de la subcomunidad de propietarios (falta de mantenimiento) y el daño sufrido por la demandante. El informe pericial y las pruebas fotográficas confirmaron el deterioro del pavimento y que no se habían hechos trabajos de conservación previos al año 2000.

«En las imágenes se puede apreciar que el pavimento de la rampa se encuentra desgastado y deteriorado sin duda por el reiterado y diario paso de vehículos por el lugar, no en vano hay unas 70 plazas de aparcamiento en la planta a la que se accede por la rampa según indica en la vista el que fue presidente de la comunidad. Hay manchas en el pavimento que parecen de algún líquido (agua o aceite) y pueden verse pequeñas piedrecitas (gravilla o escombros). Muestra, además, dos baldosas que están resquebrajadas», describe el informe.

Además, la comunidad arregló la rampa días después del siniestro, demostrando el mal estado del firme. «Tanto el administrador como el entonces presidente de la comunidad reconocen que fue precisamente el accidente lo que llevó a la entidad a llevar a cabo la actuación», expone el fallo.

Contra esta sentencia cabía recurso ante a Sala Civil del Tribunal Supremo o ante la Sala Civil-penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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