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Condenan a una desempleada a devolver 7.000 euros por vender su vivienda en Málaga y no comunicarlo al SEPE

Condenan a una desempleada a devolver 7.000 euros por vender su vivienda en Málaga y no comunicarlo al SEPE
Artículo Completo 434 palabras
La Sala distingue entre obtener una ganancia patrimonial y ocultarla al SEPE, una conducta que la ley considera infracción grave
Condenan a una desempleada a devolver 7.000 euros por vender su vivienda en Málaga y no comunicarlo al SEPE

La Sala distingue entre obtener una ganancia patrimonial y ocultarla al SEPE, una conducta que la ley considera infracción grave

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Susana Zamora

23/06/2026 a las 00:13h.

La venta de una vivienda puede afectar al cobro de determinadas prestaciones y ayudas por desempleo y cuando esa operación no se comunica al Servicio ... Público de Empleo Estatal (SEPE), las consecuencias pueden ir mucho más allá de una simple suspensión temporal de la prestación. Es lo que le ha ocurrido a una desempleada en Málaga: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pérdida definitiva del subsidio para mayores de 52 años que cobraba y la obligación de devolver más de 7.000 euros percibidos durante casi dos años.

La afectada percibía un subsidio para mayores de 52 años reconocido en marzo de 2020. Dos años después, el SEPE inició un procedimiento para extinguir esa ayuda al comprobar que había obtenido ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de una vivienda realizada el 24 de septiembre de 2020.

Como resultado de esa actuación administrativa, el organismo declaró indebido el cobro de 7.032,66 euros y ordenó su reintegro. La trabajadora presentó alegaciones y posteriormente acudió a los tribunales, pero tanto el Juzgado de lo Social número 8 de Málaga como ahora el Superior de Justicia andaluz han respaldado la actuación de la Administración.

Un problema de comunicación

Uno de los aspectos clave de la resolución es que los magistrados distinguen claramente entre los ingresos obtenidos por la venta del inmueble y la conducta de no informar de esa operación. La afectada sostenía que las ganancias derivadas de la transmisión de la vivienda únicamente debían computarse en el mes en que se produjeron, por lo que, en su opinión, la consecuencia jurídica habría sido una suspensión temporal del subsidio y no su extinción definitiva.

De hecho, el tribunal reconoce que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual los ingresos extraordinarios procedentes de una venta patrimonial pueden afectar únicamente al mes en que se generan. La sentencia cita expresamente esa doctrina y admite que la percepción de dinero por la venta de un inmueble «únicamente debe dar lugar a la suspensión del subsidio durante el mes en que dichos ingresos se hayan obtenido».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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