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Política

Confirman casi nueve años de inhabilitación para el expresidente de la Diputación de León por una pieza del 'caso Púnica'

Confirman casi nueve años de inhabilitación para el expresidente de la Diputación de León por una pieza del 'caso Púnica'
Artículo Completo 838 palabras
El tribunal desestima así los recursos de los condenados contra el fallo de la Audiencia Nacional de 29 de mayo de 2023 Leer

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de inhabilitación de 8,5 años impuesta al ex presidente de la Diputación de León Marcos Martínez Barazón por un delito continuado de prevaricación administrativa en una pieza del 'caso Púnica', vinculada al pago irregular de la publicidad institucional. A otros tres condenados se les imponen también diversas penas de inhabilitación.

Según informó este jueves el Supremo, en una sentencia de la Sala de lo Penal y de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, se desestiman los recursos de los condenados contra el fallo de la Audiencia Nacional de 29 de mayo de 2023. Rechaza también los del Ministerio Fiscal y la acusación popular, que reclamaban condenas por fraude, falsedad, malversación y cohecho.

La Audiencia condenó a ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público a Martínez Barazón, al coordinador general de la Diputación Pedro Vicente Sánchez García y al interventor general Manuel Jesús López Sánchez. El empresario que prestaba los servicios recibió cuatro años y tres meses, y en todos los casos se apreció la atenuante simple de dilaciones indebidas.

El Alto Tribunal mantiene así los ocho años y medio de inhabilitación para el expresidente de la Diputación de León, que dirigió la institución en 2014 tras el fallecimiento de Isabel Carrasco. Los magistrados concluyen que en esta pieza del 'caso Púnica' "no se trata de una mera irregularidad administrativa, sino de una adjudicación unilateral contractual que determina unos pagos por una administración pública que no se debieron hacer".

"ARBITRARIA, TORTICERA Y OSCURA"

Los hechos probados relatan que el empresario contactó a partir de 2012 con la entonces presidenta, Isabel Carrasco, para ofrecerle publicidad en internet. El servicio incluía la inserción de 'banners' institucionales en diarios digitales y la difusión en redes de las notas de prensa de la Diputación. Madiva facturó por ello 90.974 euros entre 2012 y 2014 y otros 18.150 euros durante la etapa de Martínez Barazón.

Las facturas eran mensuales, de importes similares y siempre inferiores a 6.000 euros, y se tramitaban por urgencia, "sin que ello fuera necesario", con una aplicación incorrecta de la doctrina del enriquecimiento injusto. Según el relato, los acusados garantizaban así su pago, "evitando así también que otros medios de comunicación pudieran optar y acceder a la publicidad institucional de la Diputación de León".

El Supremo avala el razonamiento de la Audiencia, que censuró la "utilización arbitraria, torticera y oscura de este procedimiento de pago de las facturas". Los magistrados sostienen además que "existe en el presente caso una absoluta arbitrariedad ante las resoluciones que posibilitaban los pagos de las facturas". Esos servicios, añaden, se pagaron "'hurtando' a terceros la posibilidad de concurrir en lícita competencia para llevar a cabo ese servicio".

La sentencia rechaza el recurso del interventor general y replica que "no se trató de meras 'deficiencias' en el proceder, sino de una operación delictiva". Pese a haber advertido en 2013 de irregularidades en los gastos menores de 6.000 euros, siguió firmando las facturas. Según la Sala, "colaboraba conscientemente en un proceder en el que su participación no es que fuera posible, sino decisiva y determinante".

NINGUNA "NUEVA OPORTUNIDAD"

En cuanto al coordinador general, que firmaba la plantilla que acompañaba a cada factura, el tribunal descarta rebajarle la pena en un grado, como pedía. Recuerda que esa rebaja, prevista en el artículo 65.3 del Código Penal, es facultativa. A diferencia del empresario, que la obtuvo por ser ajeno a la Administración, "su actuación fue relevante en el operar delictivo y actuó 'ad intra', no 'ad extra'".

La Fiscalía y la acusación popular, la Asociación de Abogados Democráticos de Europa (Adade), recurrieron las absoluciones por fraude, falsedad en concurso con malversación y cohecho. La Audiencia no consideró probado que los servicios de reputación en internet beneficiaran personalmente a los presidentes, ni que las facturas respondieran a trabajos no realizados. Tampoco apreció delito en el proyecto para revitalizar la estación de esquí de San Isidro.

El Supremo recuerda que "la casación ante una sentencia absolutoria no consiste en una 'nueva oportunidad' para que el tribunal de casación vuelva a analizar las pruebas de cargo que sostienen las acusaciones". A su juicio, la Audiencia construyó "la base argumental mínima y suficiente para el dictado de la absolución", por lo que no aprecia arbitrariedad en su decisión.

Por último, la Sala rechaza apreciar las dilaciones indebidas como atenuante muy cualificada, ya que la causa es de "relevante complejidad" y "el solo plazo de ocho años por sí mismo no es determinante". Los condenados y la acusación popular deberán pagar las costas de sus recursos, mientras que las del Ministerio Fiscal se declaran de oficio.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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