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Contraataque de Zapatero: cuestiona la incorporación al proceso de un móvil de Rodolfo Reyes, el indicio base contra él

Contraataque de Zapatero: cuestiona la incorporación al proceso de un móvil de Rodolfo Reyes, el indicio base contra él
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La defensa pide al juez Calama que "complemente" la información pedida a Estados Unidos para saber "qué resolución judicial o autorización administrativa" amparó la incautación del teléfono del empresario venezolano. Más información: El juez Calama pide al HSI americano permiso para usar como prueba contra Zapatero el móvil de Rodolfo Reyes

José Luis Rodríguez Zapatero en un vídeo compartido tras conocerse su imputación en el 'caso Plus Ultra'.

Tribunales Contraataque de Zapatero: cuestiona la incorporación al proceso de un móvil de Rodolfo Reyes, el indicio base contra él

La defensa pide al juez Calama que "complemente" la información pedida a Estados Unidos para saber "qué resolución judicial o autorización administrativa" amparó la incautación del teléfono del empresario venezolano.

Más información: El juez Calama pide al HSI americano permiso para usar como prueba contra Zapatero el móvil de Rodolfo Reyes

Publicada 10 junio 2026 17:43h Actualizada 10 junio 2026 18:29h Las claves

Las claves Generado con IA

La defensa del expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha pedido al juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, que "complemente y amplíe" la petición de cooperación jurídica dirigida a la agencia de Estados Unidos, Homeland Security Investigations, respecto a un elemento clave del procedimiento: el móvil incautado por el HSI al empresario venezolano Rodolfo Reyes, antiguo accionista de Plus Ultra.

Ésta es la primera petición que dirige al instructor el letrado de Zapatero, Víctor Moreno Catena, que pone en duda la legalidad de la incorporación de la información contenida en ese teléfono.

Ello es relevante porque ha sido gracias al teléfono de Reyes como se ha conocido que los directivos de Plus Ultra buscaron una vía para llegar al expresidente del Gobierno con el fin de que les facilitara el acceso a las ayudas articuladas por el Ejecutivo para empresas estratégicas durante la pandemia.

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En ese móvil está, pues, el indicio base que vincula, presuntamente, a Zapatero con el rescate de Plus Ultra desde el origen de la operación.

La información que contiene ese móvil -en particular, un chat que Reyes compartía con otros directivos de la aerolínea- fue facilitada por el HSI a la UDEF el pasado marzo.

El juez instructor se ha dirigido ahora a las autoridades americanas para que autoricen la utilización de esa información, no solo para investigar sino también como prueba para un eventual juicio contra el expresidente socialista y otros investigados.

De la poca información que se tiene sobre el origen de la incautación del teléfono de Reyes es que se produjo en 2021 en una intervención “inicialmente orientada a contrabando”.

"Toda vez que la unidad policial ha analizado todas las conversaciones de Reyes contenidas en el dispositivo, y estas comunicaciones han servido tanto para atribuir la condición de investigado a Rodríguez Zapatero, como para autorizar las entradas y registros o bloquear sus cuentas y, además, con la comisión rogatoria se pretende la autorización para su uso como prueba en un eventual juicio oral, interesa al derecho de esta parte que se solicite de las autoridades competentes de los Estados Unidos que remitan y proporcionen a la justicia española una serie de elementos que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en el proceso penal que se sigue en España", dice la defensa.

Se refiere, sobre todo, a la ausencia de los "datos completos" acerca del dispositivo de Rodolfo Reyes, de su aprensión, "del método de volcado y la autenticidad de las comunicaciones" y "de la conservación y custodia del dispositivo al que la policía norteamericana accedió", todos ellos elementos esenciales en el ordenamiento español para validar una prueba de este tipo.

El escrito de la defesa se refiere, además, a la ausencia de información respecto de las circunstancias en que se ha producido el intercambio de esa información entre el HSI y la UDEF, "sin intervención judicial conocida".

Ello "permite plantear dudas razonables sobre el respeto del derecho a proceso con todas las garantías, y la imprescindible contradicción procesal, que forma parte inescindible de las garantías del juicio equitativo y facilita la igualdad de las partes", afirma.

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Para la defensa, ese intercambio policial también plantea "legítimas dudas y graves dificultades sobre las condiciones para el ejercicio del derecho de defensa, máxime cuando no se ha proporcionado prácticamente información sobre aquella actuación policial".

"Es imprescindible que aquellos contra los que las actuaciones procesales se dirigen puedan disponer en el procedimiento de una posibilidad real y efectiva de discutir y controvertir acerca de la autenticidad, integridad, trazabilidad y contexto de todos los materiales que se usan como elementos probatorios de cargo por las acusaciones, y también del material proporcionado por la agencia gubernamental norteamericana, como es natural", sostiene

La "parquedad de información" facilitada por Calama exige, señala, que se complete la petición de cooperación jurídica a Estados Unidos "añadiendo la solicitud a las autoridades norteamericanas de información sobre los siguientes extremos".

El primero es la "concreta resolución judicial o, en su caso, la orden o autorización administrativa" que amparó la incautación y/o clonado y autorizó la posterior extracción y análisis del dispositivo de Rodolfo Reyes.

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También el procedimiento o investigación que existiera abierto contra el empresario venezolano en Estados Unidos, en el curso del cual se produjo la incautación y extracción del teléfono.

En tercer lugar, la defensa quiere que se pidan los informes y actas de HSI relativos a la extracción telefónica, identificando la autoridad norteamericana competente que hubiera practicado la intervención.

En cuarto lugar, el alcance de la extracción que se practicó, indicando "si se trató de una extracción total, parcial, física, lógica, remota o selectiva, así como el software o la herramienta utilizada para ese fin y la autoridad que llevó a cabo el análisis del dispositivo".

Reclama, asimismo, que Estados Unidos informe de los mecanismos de verificación de la integridad de la información ofrecida, incluidos los hashes o equivalentes técnicos y actas de desprecinto y volcado del dispositivo intervenido.

En sexto lugar, pide que se informe sobre el modo de preservación de la información obtenida y del dispositivo intervenido, y la cadena de custodia de dicha información hasta la entrega a las autoridades españolas.

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Además, que se informe sobre la remisión de las evidencias a las unidades policiales españolas, indicando la forma y la fecha de entrega, así como las comunicaciones precedentes entre las unidades policiales españolas y HSI u otra unidad del Gobierno de Estados Unidos.

Finalmente, que se comuniquen las autorizaciones del órgano competente de Estados Unidos que hayan permitido la remisión de las conversaciones de Whatsapp a la unidad policial española, y su alcance para ser utilizada tanto en las investigaciones policiales como en la instrucción judicial.

La defensa considera toda esa información "absolutamente necesaria para verificar si las conversaciones que se dicen contenidas en el dispositivo y que han sido analizadas por la policía y por el Ministerio Fiscal cumplen realmente con los requisitos de autenticidad, integridad y licitud que son imprescindibles para que se puedan considerar aptas como prueba en el proceso penal y también como indicios en la fase de instrucción, sin incurrir en un palmario vicio de indefensión y contravenir el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, señaladamente a una efectiva contradicción procesal".

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