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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Efe Díaz dará margen a los convenios colectivos para decidir qué pluses pueden absorberse con el salario mínimoEl Ministerio de Trabajo inicia los trámites para evitar que las empresas sorteen la subida del SMI con ciertos complementos tal y como pactó con los sindicatos
Madrid
Viernes, 27 de febrero 2026, 14:26
... para cumplir con su pacto con los sindicatos e impedir que las empresas absorban este incremento a través del recorte de ciertos pluses salariales.La novedad del reglamento publicado, al que ha tenido acceso este periódico, es que Díaz finalmente ha reculado y dará cierta flexibilidad a la negociación colectiva para que decida qué complementos se suman a esta cifra. Es decir, que los convenios colectivos tendrán la última palabra para blindar o no ciertos pluses. En este sentido, el nuevo texto corrige la propuesta presentada a los agentes sociales después del verano y establece que estas reglas de compensación y absorción se aplicarán «salvo que por negociación colectiva se fijen otras que permitan identificar, para cada complemento salarial, el modo en el que operarían».
Significa, por tanto, que, por norma general, los pluses que aquí concretan no podrán recortarse o eliminarse para compensar la subida del salario mínimo excepto si los sindicatos y las empresas llegan a otro acuerdo en los convenios colectivos.
En concreto, la norma establece que quedarán excluidos de las reglas de compensación y absorción del SMI los complementos salariales que tengan la naturaleza de pluses de nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad o disponibilidad; los ligados a características intrínsecas del trabajador y no a la política salarial general de la empresa (antigüedad, formación o residencia); los de cantidad o calidad de trabajo que se devenguen en función de resultados o rendimiento (incentivos, primas de productividad o comisiones), así como aquellos cuyo carácter no compensable esté previsto en los convenios colectivos aplicables.
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