- EXPANSIÓN
En España, cuando una persona vive a caballo entre dos comunidades autónomas, la normativa establece criterios para determinar su residencia habitual a efectos fiscales. Esto es crucial, ya que de ello dependen el tramo autonómico del IRPF y bonificaciones en impuestos como Patrimonio o Sucesiones.
- Permanencia (regla de los 183 días). Se considera residente de la comunidad donde pase más días al año. Para calcular esto, se cuentan las ausencias temporales, a menos que se demuestre que la residencia habitual está en otro lugar.
- Centro de Intereses Económicos. Si con el criterio anterior no se puede determinar (por ejemplo, si pasa exactamente el mismo tiempo en ambas), se tributará en la comunidad donde obtenga la mayor parte de su base imponible del IRPF (donde gane más dinero o tenga sus principales negocios).
- Última residencia declarada. Si ninguno de los puntos anteriores es concluyente, se considerará residente en el lugar de su última residencia declarada en el censo de la Agencia Tributaria.
- Pruebas. Es importante destacar que el empadronamiento es una prueba, pero no es definitiva. Si la Agencia Tributaria sospecha, puede exigir pruebas de consumo de luz, agua o uso de centros de salud.
-
07:55
Los robots humanoides que pueden dar volteretas, rodar, bailar e incluso boxear
-
07:52
Indra, víctima de los cortoplacistas en el Ibex
-
07:51
La cautela se impone en el Ibex a la espera de nuevas negociaciones entre EEUU e Irán
-
07:27
Análisis semanal de economía y mercados
-
07:17
Política, poder económico y banca: la intrahistoria de la opa hostil de BBVA sobre Sabadell