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La derrama fue para acometer una reforma en la piscina. SUR Derramas en las comunidades: condenan a una propietaria de Torremolinos por negarse a pagar unas cuotas «erróneas»El tribunal desestima su recurso al no aportar pruebas de los supuestos pagos ni de los errores contables que alegaba frente a la reclamación de 3.473 euros
Miércoles, 11 de marzo 2026, 00:13
... los tribunales para exigir a una propietaria el abono de las cantidades que, según sus cuentas, debía al edificio. Tras ganar en primera instancia, la vecina que fue denunciada recurrió la decisión. Alegaba que había errores, que no debía tanto como se le estaba reclamando, sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la condena y ha rechazado su recurso por falta de pruebas que acrediten su versión de los hechos.La comunidad sostenía que la propietaria del inmueble, situado en un edificio de Torremolinos, no había abonado diversas cuotas destinadas al sostenimiento de los gastos comunes. Entre ellas figuraban cantidades ordinarias y una derrama extraordinaria aprobada por la junta de propietarios para acometer obras en la piscina y reformar el sistema eléctrico del edificio.
Sin acuerdo amistoso
Según consta en la sentencia, la comunidad intentó previamente resolver el conflicto de forma amistosa. Incluso se remitió un burofax reclamando el pago antes de acudir a los tribunales. Sin embargo, al no obtener respuesta satisfactoria, la comunidad decidió iniciar el procedimiento judicial.
La propietaria, por su parte, negó la deuda en los términos reclamados. En su defensa alegó que el certificado de deuda presentado por la comunidad contenía errores y no reflejaba diversos pagos que, según su versión, sí había realizado. También sostuvo que existían fallos en el cálculo de las cantidades reclamadas y que la deuda real sería «ostensiblemente inferior».
No obstante, el juzgado de primera instancia consideró acreditada la deuda a partir de la documentación aportada por la comunidad, entre ella el certificado expedido por el secretario-administrador, las actas de la junta de propietarios y la nota simple del Registro de la Propiedad que acreditaba la titularidad del inmueble. Además, la resolución subrayó que esos documentos no fueron impugnados formalmente, por lo que constituyen prueba plena según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La demandada decidió recurrir ante la Audiencia Provincial alegando que el juzgado había valorado incorrectamente las pruebas. Sin embargo, el tribunal de apelación ha rechazado este argumento. En su análisis recuerda que la segunda instancia no está destinada a sustituir sin más la valoración de la prueba realizada por el juez que conoció el caso en primer lugar.
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De hecho, la sentencia subraya que «a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los jueces por el suyo propio». Para que prospere un recurso basado en error en la valoración de la prueba, añade el tribunal, debe demostrarse un error «patente, manifiesto o evidente».
En este caso, la Audiencia entiende que la apelante no aportó ningún elemento que desvirtúe la conclusión alcanzada en primera instancia. La resolución señala que las afirmaciones sobre pagos realizados, errores de cálculo o supuestos acuerdos verbales con la comunidad presentan una «completa y absoluta orfandad probatoria».
Además, el tribunal recuerda que la carga de probar esos extremos correspondía precisamente a la parte que los alegaba, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También señala que, si la propietaria no estaba de acuerdo con los acuerdos de la comunidad que la declaraban deudora, debía haberlos impugnado en su momento. Al no hacerlo, dichos acuerdos «causan estado».
Por todo ello, la Audiencia Provincial ha decidido desestimar el recurso de apelación y confirmar íntegramente la sentencia inicial, imponiendo además a la demandada las costas generadas en la segunda instancia.
La resolución es firme, ya que contra ella no cabe interponer recurso ordinario ni extraordinario. Con esta decisión, el tribunal ratifica la obligación de la propietaria de abonar la deuda reclamada por su comunidad de vecinos.
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