- EXPANSIÓN
En términos generales, la cirugía estética no desgrava en la declaración de la renta (IRPF) ni se considera un gasto deducible para la mayoría de los contribuyentes. Sin embargo, existen matices importantes dependiendo de la finalidad de la intervención y la normativa regional.
Distinción entre estética y salud. La clave reside en si la operación es puramente estética o si tiene un fin terapéutico, asistencial o reconstructivo. En el caso de cirugía estética pura, procedimientos como un aumento de pecho por estética o una rinoplastia estética no son deducibles. Además, estos servicios están sujetos al 21% de IVA. En el caso de cirugía reparadora, las intervenciones destinadas a corregir malformaciones congénitas, reconstrucciones tras un accidente o una mastectomía por cáncer están exentas de IVA y podrían tener un tratamiento fiscal distinto en ciertos casos.
Deducciones autonómicas. A nivel estatal no existe una casilla para gastos médicos generales. No obstante, algunas Comunidades Autónomas (como Canarias o Cantabria) permiten deducir gastos por enfermedad y salud en el tramo autonómico.
Autónomos. Hacienda suele considerar que una cirugía mejora la vida personal, no solo su rendimiento profesional, por lo que suele rechazar deducciones.
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