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Despedido por negarse a que revisaran su mochila al salir del trabajo: la justicia da la razón a la empresaEl Tribunal Superior desestima el recurso presentado por el afectado: concluye que «no hubo vulneración de derechos fundamentales» y que la conducta del trabajador «constituye un acto de desobediencia»
Málaga
Sábado, 28 de febrero 2026, 18:33
... con sus superiores se desencadenó en mayo de ese año después de que la empresa decidiera realizar registros esporádicos en las pertenencias de los empleados tras finalizar los turnos de trabajo. El afectado se negó rotundamente a que se le inspeccionara su mochila al concluir su jornada laboral y el desencuentro terminó, 19 días después, en un despido disciplinario. Ahora la justicia acaba de ratificar esa decisión de la empresa: «no hubo vulneración de derechos fundamentales».La sentencia, que no es firme y que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, indica que la empresa, tras constatar una serie de hurtos de material y herramientas, se decantó por realizar registros esporádicos entre las pertenencias de sus empleados. Estas inspecciones corrían a cargo del personal de seguridad y se realizaban sin previo aviso al finalizar cada jornmada laboral: el vigilante pedía que se abrieran las mochilas y, con ayuda de una linterna, se analizaba el interior sin llegar a manipular el contenido. En ocasiones se podía solicitar al propietario que moviera las pertenencias o los objetos que tapaban a otros.
«Grave acto de desobeciendia»
Según recoge el escrito, el 30 de mayo de 2024 se desarrolló uno de estos registros en la salida del turno de tarde. Sin embargo, cuando le tocó el turno al afectado, éste se negó a abrir su bolsa. Posteriormente, en los tornos de la empresa, se le pidió de nuevo que enseñara la mochila y volvió a rechazar el registro. La empresa tomó cartas en el asunto y le comunicó la carta de despido disciplinario al trabajador el 18 de junio. El afectado recurrió al considerarlo improcedente.
Según matiza el escrito: «No existió vulneración alguna de la dignidad del demandante ni exhibición ante terceros del contenido del bolso. La sentencia valora y todas estas circunstancias y concluye que no existió vulneración alguna de derecho fundamental del trabajador ni se infringió el art. 18 del ET. y la Sala coincide en el citado enjuiciamiento».
Igualmente, la sala social del TSJ concluye que la conducta del trabajador constituye «un acto de desobediencia directa que lamina facultades legítimas empresariales para proteger el patrimonio y la seguridad en la empresa». De esta forma, asegura la sentencia que el proceder del trabajador ha sido considerado acertadamente como un caso de «desobediencia grave» al empresario que puede ser sancionado con el despido en aplicación del precepto invocado por la empresa, el art. 54.2.d).
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