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EA tendrá que indemnizar a Fútbol Draft por usar su marca en los videojuegos FIFA

EA tendrá que indemnizar a Fútbol Draft por usar su marca en los videojuegos FIFA
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El Tribunal Supremo añade al cese en el uso de Fut Draft por parte de EA la orden de indemnizar a Fútbol Draft con un 1% de la cifra de negocios obtenida por la venta de los productos con el signo infractor. Leer
DerechosEA tendrá que indemnizar a Fútbol Draft por usar su marca en los videojuegos FIFA 20 FEB. 2026 - 00:00Una jugada de Mbappé extraída del FIFA 22 de EA Sports cuando militaba en el Paris Saint Germain.

El Tribunal Supremo añade al cese en el uso de Fut Draft por parte de EA la orden de indemnizar a Fútbol Draft con un 1% de la cifra de negocios obtenida por la venta de los productos con el signo infractor.

Remontada en el tiempo de descuento de la entidad española Fútbol Draft en su batalla judicial con el gigante estadounidense EA por el uso de su marca en los famosos videojuegos FIFA. Así, la sala de lo civil del Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 10 de febrero a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN añade a la orden de cese en el uso de Fut Draft impuesta por la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid la orden de indemnizar a Fútbol Draft con un 1% de la cifra de negocios realizada por la demandada con los productos ilícitamente marcados.

La pelea viene de lejos. EA presentó el modo FUT Draft durante la Gamescom en agosto de 2015, incorporándolo como una de las principales novedades en el FIFA 16, y siguió vendiéndose en los sucesivos FIFA 17, FIFA 18... Fútbol Draft demandó entonces a EA España y, aunque fue rechazada la demanda en primera instancia, la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid la estimó parcialmente el 22 de marzo de 2021, reconociendo la infracción y condenando a EA Software a cesar en el uso de la marca Fut Draft y retirar del mercado los productos que incluyan ese signo infractor.

Ahora el Supremo da un paso más y reconoce el perjuicio que esto le ha creado a la entidad dedicada al apoyo y promoción de la cantera del fútbol español, tanto masculino como femenino que lleva funcionando desde 2006.

Fútbol Draft, que ha sido defendida en este proceso por Patricia Koch, socia de Balder, alegó el artículo 43.5 de la Ley de Marcas en el que se expresa que "el titular de la marca cuya violación hubiera sido declarada judicialmente tendrá, en todo caso y sin necesidad de prueba alguna, derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados".

Y es que el hecho de que no se haya realizado el cálculo de la indemnización no puede ser un impedimento según la sentencia del Supremo: "Que en el proceso no se haya determinado cuál sea el importe de esa indemnización ni las bases de su cálculo no puede impedir que en la sentencia se contenga la condena genérica al pago de ese porcentaje de la cifra de negocios sin determinación de cuál sea su cuantía exacta, y que, como se solicita expresamente en el recurso, los demandantes puedan promover un litigio posterior para el cálculo de la indemnización".

No en vano, precisamente, insiste el Alto Tribunal, "la regla del artículo 43.5 de la Ley de Marcas tiene por finalidad 'evitar que la falta de prueba le prive [al titular de la marca infringida] de una compensación económica' y la conclusión a la que llega la sentencia recurrida no es acorde con esta finalidad de la norma".

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Fuente original: Leer en Expansión
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