El abogado de Maynar atiende a este medio cuatro días después de desvelar en exclusiva la sentencia de la causa Ilex: niega que haya condena por dopaje, defiende que Miguel Ángel López nunca recibió menotropina y anuncia recurso ante la Audiencia Provincial de Cáceres
Maynar, con López.- NACHO LABARGA
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Ángel Luis Aparicio, abogado de Marcos Maynar, atiende a MARCA para valorar la sentencia emitida por el juzgado de lo penal número 1 de Cáceres contra el médico Marcos Maynar relativa a un delito de tráfico de medicamentos que fue desvelada en exclusiva por este medio el pasado jueves.
Un procedimiento que, según recuerda el letrado, comenzó hace casi cuatro años bajo la sombra del dopaje y que ahora deja una condena, pero no por el delito que originó la investigación. “Por doping no se ha condenado”, resume el abogado, que insiste en separar la condena por transmisión de medicamentos prohibidos del capítulo de dopaje, donde, a su juicio, la sentencia deja claro que no hubo prueba suficiente.
Imagen de la sentencia.“El objeto de la rueda de prensa ha sido en relación con el propio objeto de la sentencia”, explica Ángel Luis. “Se dicta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres una sentencia de un asunto que viene ya de hace casi cuatro años, desde que saltó la investigación que venía realizando la UCO en la causa denominada Ilex”. Según su relato, la investigación se centró inicialmente en Marcos Maynar ante la sospecha de que pudiera estar cometiendo un delito relacionado con sustancias dopantes.
En el centro de aquella primera hipótesis apareció el nombre de Miguel Ángel López, entonces corredor del Astana. El abogado subraya varias veces que el ciclista colombiano nunca fue acusado ni investigado formalmente en esta causa. “Se hablaba de un corredor que aparecía en esta causa, su nombre, pero nunca ha sido acusado, investigado por supuesto tampoco, ni tan siquiera declarado como testigo en su día, que es Miguel Ángel López”, afirma.
La sustancia que marcó el arranque del procedimiento fue la menotropina. Según la tesis inicial de la acusación, Maynar habría enviado esa sustancia al deportista para su consumo. Ángel Luis niega rotundamente ese extremo: “Aquí ha quedado claro en este procedimiento que en ningún momento esa lesión fue por la ingesta de la menotropina, porque esa menotropina nunca llegó al corredor en absoluto”. El abogado se remite al fundamento de derecho quinto de la sentencia y sostiene que esa parte es clave para entender el alcance real del fallo.
El letrado recuerda además que la lesión de Miguel Ángel López en el Giro de 2022 fue utilizada como uno de los grandes indicios de la investigación. “El error principal fue considerar que Miguel Ángel se había lesionado por el consumo de menotropina y que su lesión, que le provocó la retirada del Giro del 22, era consecuencia de ese consumo”, asegura. Para la defensa, ese fue el gran punto de partida equivocado: vincular una lesión deportiva con una sustancia que, según insiste, nunca llegó al ciclista.
Ángel Luis también menciona el conflicto laboral posterior entre Miguel Ángel López y Astana. Según explica, el equipo resolvió el contrato del colombiano por esta causa y el corredor ganó posteriormente un procedimiento administrativo o laboral por despido improcedente. “Se condenó a Astana a pagar 600.000 euros, que lo tienen embargado”, señala el abogado, que apunta que el abogado de Miguel Ángel López ya le ha pedido la sentencia para utilizarla en sus propios procedimientos. “Ya me ha llamado el abogado de Madrid en cuanto se ha enterado para que le mande la sentencia. Se la he mandado y punto”, explica.
El abogado de Maynar insiste en que la Fiscalía no acusó por dopaje. “La Fiscalía nunca ha acusado por doping. Ahí acusó el CELAD, que se personó en esta causa”, dice. Según su versión, los testigos presentados por la propia acusación acabaron siendo favorables a la tesis defensiva en relación con Miguel Ángel López. Cita, entre otros, al doctor Emilio Nardi, médico del Astana, y a Vinokourov, vinculado al equipo kazajo. También menciona a Raquel, trabajadora del Astana, aunque precisa que finalmente no fue necesario llamarla porque había otros testimonios y documentación.
“Vinokourov también declaró. Y Emilio, el médico, también. Raquel no la traje porque era anterior. Con Emilio, que era el que me interesaba, me adherí y punto”, explica el abogado. Según Ángel Luis, tanto esas declaraciones como la resolución laboral de Astana reforzaron la idea de que la tesis de la menotropina no se sostenía. “El tema de Miguel Ángel se ha quedado claro, porque lo han declarado además testigos presentados por el CELAD, no los he presentado ni yo”, recalca.
La defensa sostiene que en las conversaciones intervenidas hubo una confusión entre “testi” y menotropina. “La menotropina se confunde con el testi”, explica Ángel Luis. “En este procedimiento han considerado la menotropina como una sustancia dopante que consumiría Miguel Ángel López basado en una escucha telefónica y en unos mensajes de WhatsApp al testi. Es que el testi es una sustancia que no está prohibida y era de lo que se hablaba, porque además se empleaba la palabra testi”. Para el abogado, esa interpretación fue determinante en la construcción inicial del caso: “La acusación consideró que el testi era la menotropina y no. Menotropina y testi no son lo mismo. El testi, sustancia no dopante”.
Pese a su crítica a la interpretación de las pruebas, Ángel Luis rechaza hablar de persecución por parte de la UCO. “Yo no puedo hablar nunca de una persecución por parte de la UCO. Yo hubiese investigado también. Me aparece Marcos Maynar y me aparece Miguel Ángel López, ¿cómo no voy a investigar lo que hay en ese paquete?”, admite. El abogado reconoce que la aparición del nombre de Maynar y su conexión con un corredor profesional de primer nivel hizo saltar todas las alarmas. “Su nombre, evidentemente conocido, y después enlazado con el deportista Miguel Ángel López, un corredor famoso en Astana, lógicamente es lo que ha saltado las alarmas”, añade.
Sin embargo, la defensa cree que la causa fue mutando. “De sustancia dopante no hay nada, pero se ha elegido esta causa como un nuevo asunto relacionado con el doping en España”, sostiene. A su juicio, el caso nació con un perfil muy determinado: una investigación por dopaje a alta escala con deportistas profesionales dentro del entorno de la UCI y el ciclismo internacional. “Toda esta causa surge porque se presumía una investigación de dopaje a alta escala, de compradores y profesionales. Y no ha salido nada de nada en ese aspecto”, afirma.
La sentencia, en cualquier caso, sí condena a Maynar por un asunto de medicamentos prohibidos. “Se ha condenado por un tema de transmisión de medicamentos que se han prohibido”, reconoce su abogado. La consecuencia para el médico es una inhabilitación profesional. “Como médico, me lo inhabilitan 21 meses”, resume Ángel Luis. Aun así, considera que el balance es positivo en el punto que más afectaba a la imagen pública del caso: “Para mí es positiva solo y exclusivamente en el tema de doping por el que empezó toda esta causa: la investigación a deportistas y por doping, doping, doping”.
El gran frente jurídico de la defensa está ahora en el DCA, el ácido dicloroacético. Ángel Luis defiende que no se trata de una sustancia dopante y cuestiona que pueda considerarse medicamento en los términos planteados por la sentencia. “El DCA, el ácido dicloroacético, no es una sustancia dopante”, afirma. “Nosotros no la consideramos como sustancia medicamentosa, ni mucho menos. Es un fármaco como el bicarbonato sódico. No causa ningún efecto a la salud y, sobre todo, porque es insignificante”.
Según el abogado, lo detectado en las pastillas de lactosa fue una cantidad mínima de DCA: “0,01003 miligramos”. Ese dato será una de las bases del recurso. “Vamos a defender el fondo en el sentido principal de que el ácido dicloroacético no es una sustancia como fármaco y que la consideramos una sustancia química que no tiene patente”, explica. También cuestiona la contundencia del informe pericial: “Nunca el laboratorio de la Agencia Española de Medicamento ha determinado fehacientemente que estemos en presencia de DCA, sino que es una estructura compatible con DCA”.
El abogado insiste en que no se puede condenar por una sustancia no cuantificada correctamente. “Como no está analizado y como no está cuantificado, usted no me puede condenar por algo que no está cuantificado”, señala. Además, cuestiona el laboratorio que realizó parte del análisis y sostiene que no estaba reconocido por ENAC para ese tipo de determinaciones. “Me presentan un laboratorio que no está reconocido por ENAC, que es donde hacen el análisis del DCA”, añade.
Otro elemento discutido es el actovegin, que la defensa también considera mal acreditado en el procedimiento. “El actovegin nunca ha sido cuantificado en esta causa. Simplemente eso. Las pastillas amarillas dicen que son actovegin, pero no son actovegin porque no se ha hecho ningún análisis sobre esas pastillas”, afirma. Ángel Luis compara la situación con otros medicamentos permitidos en unos países y prohibidos en otros. “El actovegin se hace en Austria y está en Letonia y en Austria totalmente permitido, como el Nolotil está permitido aquí en España y en Estados Unidos no”, argumenta.
El letrado recurre a varias comparaciones para defender su tesis sobre el riesgo sanitario. “Tú ves el prospecto de un ibuprofeno y después miras el prospecto del actovegin. A ver qué medicamento tiene más incompatibilidad y riesgo para la salud. El ibuprofeno. O el Nolotil, que lo consumimos aquí en España y en cambio en Estados Unidos está prohibido”, explica. “Digo yo que el ser humano será igual: letón, austriaco, alemán. Pero bueno, es cierto, es prohibido”, reconoce.
La defensa sostiene también que los deportistas que recibieron esas pastillas no tuvieron problemas de salud ni dieron positivo en controles antidopaje. “Todos los deportistas que han consumido esas píldoras han pasado controles y nunca han dado positivo a nada. Su pasaporte biológico, tanto los profesionales como los amateurs, no ha tenido incidencia”, afirma Ángel Luis. Según su relato, hubo corredores profesionales, amateurs e incluso nadadores que las consumieron. “Raúl, que ha salido absuelto, se lo daba a sus nadadores. Algunos eran amateurs y otros profesionales en campeonatos nacionales. Y han pasado sin dar doping”, sostiene.
La parte de los envíos también ocupa un lugar importante en la explicación del abogado. Ángel Luis niega que hubiera clandestinidad. Según su versión, las pastillas se hacían a partir de una fórmula magistral enviada a una farmacia. “Se mandó la fórmula maestra y se hizo en una farmacia totalmente legal”, afirma. También niega que Maynar elaborara los productos en la universidad o en un laboratorio propio: “Eso no está ni tan siquiera mínimamente acreditado en la causa”.
Según la defensa, Maynar hacía pruebas de esfuerzo a deportistas y, después, les enviaba determinados productos por empresas de paquetería ordinaria. “Se lo enviaba siempre por paquetería, nunca de otra forma o clandestinamente, sino por empresas muy típicas de transporte, MRW, la DAC, en fin, paquetería que pasa los controles”, señala. El abogado añade que los paquetes iban en bolsas transparentes y precintadas, identificadas con términos como lactato, fuerza o café. “Lo otro era café, café de cafeína”, precisa.
Ángel Luis también explica cómo se generaba el contacto con los deportistas. Según su versión, no existía un mercado organizado, sino que muchos llegaban por recomendación o publicidad entre corredores. “Era la publicidad de los propios corredores o de los entrenadores”, dice. “En Cáceres, ¿sabes cuál era la diferencia? Que Marcos cobraba 50 euros por hacer una prueba de esfuerzo. Tenían que venir aquí y la prueba de esfuerzo les costaba 50 euros”. Después, añade, no siempre cobraba por el seguimiento o por los productos. “Si pagaban, pagaban voluntariamente. Nunca ha sido un mercado”, asegura.
En ese punto, el abogado defiende también el papel de la Universidad y niega cualquier enriquecimiento o uso indebido de fondos públicos. “La quisieron meter en su día por utilización de dinero público”, recuerda. Según su explicación, Maynar habría adquirido aparatos para hacer investigaciones con sus alumnos y no con ánimo lucrativo. “Ha pagado 3.000 o 4.000 euros, ha comprado aparatos para hacer las investigaciones con sus alumnos y no ha sido lucrativo ni mucho menos”, afirma. También recuerda que quedaron sobreseídas otras líneas de investigación, como blanqueo de capitales o uso indebido de servicios públicos. “Quedó total y absolutamente sobreseído el tema de blanqueo de capitales y utilización de servicios públicos”, sostiene.
La causa también ha afectado, según Ángel Luis, a Ignacio, alumno y discípulo de Maynar. El abogado lo menciona varias veces y se muestra especialmente preocupado por su situación personal. “Me da una lástima Ignacio (Bartolomé), porque era un discípulo de Marcos, un alumno”, dice. Según explica, Ignacio trabajaba en una cátedra vinculada a biomecánica y biomarcadores, no a fisiología aplicada al dopaje. “Era de biomecánica, no tiene nada que ver con fisiología. Ha hecho la cátedra por biomarcadores y punto. Se ha encontrado en el lugar inadecuado con todo este follón”, afirma.
Ángel Luis recalca que, aunque algún paquete pudiera ir a nombre de Ignacio, quien los enviaba era Maynar. “Aunque un paquete fuese a su nombre, lo envió Marcos, nunca lo ha enviado él”, sostiene. “Él en ningún momento ha sido consciente de que aquí se estuvieran enviando medicamentos prohibidos, ni mucho menos”. El abogado espera que su situación pueda resolverse favorablemente, como la de otros investigados. “Han salido otros que estaban en la misma condición”, apunta.
El letrado explica que algunos deportistas declararon que acudían a hacerse pruebas de esfuerzo y que en ocasiones eran atendidos por Maynar o por Ignacio. “Generalmente me lo hacían Marcos e Ignacio, pero el que me atendió a mí ha sido Ignacio”, reproduce sobre algunos testimonios. Añade que varios de esos deportistas eran amateurs y que no relataron problemas fisiológicos. Incluso recuerda una declaración especialmente gráfica: “Uno llegó a decir que eran una mierda. Bueno, ¿qué pensaría que le iba a hacer? No lo sé”.
Maynar, según su abogado, no está trabajando actualmente con deportistas. “No ha trabajado con ningún deportista porque, evidentemente, todo lo relacionado…”, señala, dejando claro que el impacto del caso ha sido enorme en su actividad. El letrado afirma además que su cliente se considera una víctima por su pasado y por la forma en la que su nombre volvió a quedar asociado al dopaje. “Mi cliente considera que es una víctima porque siempre ha estado metido en este mundo del dopaje y considera que después de tantos años desde que salió de ese círculo se le ha perseguido”, explica.
No cree que sea una persecución contra Maynar
Ángel Luis, sin embargo, matiza esa idea y se desmarca de la tesis de la persecución. “Yo no pienso eso”, afirma. “Yo considero que la UCO ha investigado bien ante la alarma de aparecer el nombre”. Su crítica está más centrada en el desarrollo jurídico e interpretativo de la causa. “Lo que creo que ha sido una investigación prospectiva es que, al aparecer Marcos Maynar en esos envíos y dirigido al corredor, saltó todo esto con esa investigación de la UCO”, explica. Después matiza: “No la considero prospectiva en el desarrollo, porque al principio los indicios daban una sustancia dopante que después se reconvirtió en sustancia medicamentosa prohibida en España”.
El abogado también recuerda que él mismo fue llamado a declarar en Zúrich en el procedimiento relacionado con Miguel Ángel López y Astana. “A mí me llamaron y no sé todavía por qué me llamaron de ese procedimiento donde se estaba discutiendo en Zúrich el tema de la resolución contractual por el doping del corredor”, cuenta. “Me fue sorpresivo, pero declaré lo que había aquí y punto”. Niega haber filtrado información o haber tenido relación alguna con el proceso administrativo del ciclista. “¿Cómo voy a filtrar yo a un proceso administrativo de un corredor que yo ni conozco ni le he llevado asuntos ni nada? Sé que lo llevaba un abogado de Madrid y punto”, afirma.
La defensa prepara ya el recurso ante la Audiencia Provincial de Cáceres. Tiene diez días hábiles desde la notificación de la sentencia. “Empiezan a contar hoy, porque lo notificaron el jueves a mediodía y como era fiesta en Cáceres por la feria, el viernes fue efectivo. Me enteré por MARCA el jueves, lo sabíais antes que yo”, explica Ángel Luis. La sentencia le llegó, según relata, en plena jornada festiva del despacho. “Yo la recibí por la tarde, el despacho estaba cerrado y salió la publicación antes de que yo la leyera incluso. Tuve que trabajar por la tarde y ausentarme antes de tiempo de la comida de la feria con el despacho”, comenta.
El recurso tendrá dos pilares. Primero, las nulidades por vulneración de derechos fundamentales. “Mantener las nulidades de la causa al considerarla nula por vulneración de derechos fundamentales, principalmente las vulneraciones de las intervenciones telefónicas y la entrada y registro”, explica. Segundo, el fondo: la naturaleza del DCA, la falta de cuantificación y el papel del actovegin. “Vamos a defender el fondo”, insiste.
Uno de los argumentos de nulidad tiene que ver, según el abogado, con las intervenciones telefónicas. Ángel Luis sostiene que el delito inicialmente investigado no tenía suficiente arco penal para justificar esas medidas. “No se tenían que haber intervenido los teléfonos de Marcos Maynar y de otros investigados que estaban en la causa y que han salido absueltos”, asegura. Según su versión, el tipo penal no alcanzaba el umbral necesario: “Ese delito no llega nada más que a dos años”. A partir de esas escuchas, según la defensa, salieron conversaciones que terminaron siendo interpretadas de forma equivocada.
Pese a todo, Ángel Luis, que reconoce que Maynar "está destrozado", admite que no será fácil modificar la sentencia en la parte de medicamentos prohibidos. “Va a ser difícil que levante yo esa sentencia”, reconoce. “El razonamiento jurídico es muy bueno y va a ser difícil poderlo alterar”. Aun así, no descarta agotar la vía judicial. “Sí te adelanto que acabo en el Tribunal Supremo. Eso seguro. Si tengo que recurrir al Tribunal Supremo, recurriré”, afirma.
La 'batalla' aún no ha terminado
El abogado tampoco sabe qué hará el CELAD. “No sé lo que hará el CELAD, si recurrirá o no recurrirá”, señala. En cualquier caso, considera que la sentencia supone un golpe a la tesis inicial de la instrucción en lo relativo al dopaje. “Ahí sí te digo sinceramente que ha sido un varapalo en lo que ha sido la instrucción y la investigación”, afirma. Especialmente, insiste, por la parte relacionada con Miguel Ángel López y Astana.
La causa Ilex deja, según la defensa, un escenario muy distinto al que se planteó al comienzo. “Este asunto sigue siendo, por doping, la Operación Puerto lo más importante en España, porque aquí por doping no se ha condenado”, resume Ángel Luis. Para el abogado, la conclusión principal es que no se ha probado dopaje ni suministro de menotropina a Miguel Ángel López. “Marcos Maynar no ha hecho nada ilegal con dopaje. Totalmente, te lo aseguro”, afirma.
La batalla, sin embargo, no está cerrada. Hay condena, hay inhabilitación y habrá recurso. La defensa sostiene que la cantidad de DCA detectada era mínima, que el actovegin no fue analizado ni cuantificado, que las pastillas se elaboraron en farmacia, que los envíos se hicieron por paquetería ordinaria, que no hubo positivos y que la causa nació de una sospecha de dopaje que no se ha traducido en condena penal por ese delito. La última palabra, como casi siempre en estos casos largos y enrevesados, seguirá en manos de los tribunales.
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