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El alud de delitos de la condena a Ábalos, espada de Damocles para docenas de altos cargos investigados por corrupción

El alud de delitos de la condena a Ábalos, espada de Damocles para docenas de altos cargos investigados por corrupción
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El fallo del Tribunal Supremo, relevante por la unanimidad alcanzada por una Sala plural, está pensado para que sea posible una sanción severa en casos como el de los contratos de obras públicas. Más información: El Supremo condena a Ábalos a 24 años de prisión por liderar un grupo criminal, a 19 años a Koldo y libra a Aldama de la cárcel por ayudar a la Justicia

El presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo y ponente de la sentencia, Andrés Martínez Arrieta, y su antecesor y magistrado de esa Sala, Manuel Marchena./ Efe

Tribunales Claves de una sentencia histórica El alud de delitos de la condena a Ábalos, espada de Damocles para docenas de altos cargos investigados por corrupción

El fallo del Tribunal Supremo, relevante por la unanimidad alcanzada por una Sala plural, está pensado para que sea posible una sanción severa en casos como el de los contratos de obras públicas.

Más información: El Supremo condena a Ábalos a 24 años de prisión por liderar un grupo criminal, a 19 años a Koldo y libra a Aldama de la cárcel por ayudar a la Justicia

Publicada 23 junio 2026 02:47h Las claves

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El Tribunal Supremo puso ayer el punto final al proceso que ha concluido con una severa condena de 24 años de cárcel a quien fue todopoderoso secretario de Organización del PSOE y titular del Ministerio que dispone de más fondos para inversiones públicas, el de Transportes. José Luis Ábalos se convirtió el pasado noviembre en el primer parlamentario en activo en ir a prisión y es desde ayer el primer ministro de la democracia condenado mientas quien le nombró, Pedro Sánchez, sigue en el poder.

Ábalos y su lugarteniente, Koldo García, aún pueden interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional tras el más que probable rechazo del incidente de nulidad que deben promover ante la Sala Penal del TS.

Pero todas las fuentes jurídicas y judiciales consultadas resaltan la solidez de la sentencia de la que es ponente el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, escrita al alimón con los seis magistrados que han formado la Sala.

Éstas son algunas claves de esta histórica resolución:

1. Unanimidad de una Sala plural

Va a ser difícil sostener la tesis de la 'lawfare'. No solo por el cúmulo de pruebas que sustentan el fallo sino también porque se trata de una sentencia unánime dictada por un Tribunal de sensibilidades muy plurales. Hay magistrados conservadores como Julián Sánchez Melgar, ex fiscal general con el PP. Pero también están los más progresistas de la Sala, como Andrés Palomo, Javier Hernández o Susana Polo.

Esta última fue una de las candidatas del actual ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, a presidir la Sala Penal antes de que resultara elegido Martínez Arrieta.

2. Mirando a otros casos de corrupción

Uno de los apartados más complejos de la sentencia es la articulación de los concursos de delitos.

Son las situaciones en las que un mismo sujeto comete varias conductas punibles, ya sea en un solo acto o en momentos cercanos. El Código Penal las castiga en conjunto (no de forma separada) para evitar que recaigan varias penas por hechos relacionados.

En este caso, el problema se planteaba con los cinco delitos de cohecho que se declaran cometidos. En el supuesto de recibir una única pena conjunta, el Supremo estaría condicionando la sanción que puede recaer en otros casos de corrupción actualmente en investigación. Destacadamente, el que la propia Sala Penal envió a la Audiencia Nacional con los indicios de múltiples pagos de comisiones ilícitas por la adjudicación de obras del Ministerio de Transportes.

En esas diligencias, que ahora tramita el juez Ismael Moreno, están implicados empresarios, antiguas autoridades y políticos. Entre ellos el exdiputado y exdirigente socialista Santos Cerdán; la expresidenta de Adif Isabel Pardo de Vera o el exdirector general de Carreteras, Javier Herrero, además de, nuevamente, Ábalos y Koldo García.

Según fuentes de la Sala, la construcción de la sentencia del 'caso Ábalos' con una única pena por todos los cohechos (considerando que hay una continuidad delictiva) hubiera podido tener el efecto de que, en la causa sobre obras públicas o en otros procesos de corrupción, se acabase castigando también con una única pena numerosas conductas graves.

El alto tribunal ha querido prevenir esa eventual situación. De esta forma, ha apreciado, por un lado, un delito continuado de cohecho consistente en los pagos por el empresario Aldama de 10.000 euros mensuales a Ábalos y en el abono del alquiler el piso de lujo en el que vivió su amante, Jessica Rodríguez.

"Cabe apreciar la continuidad delictiva en relación con los distintos delitos de cohecho que tenían como finalidad cohesionar el grupo formado y atender a los gastos fijos o generales de José Luis Ábalos", explica la Sala.

Pero los otros tres cohechos (por la adjudicación de los contratos de mascarillas, por la elaboración de un comunicado favorable al rescate de Air Europa y por las gestiones realizadas para que se diera la licencia de hidrocarburos a la empresa Villafuel) han sido sancionados de forma autónoma, es decir, con tres penas independientes.

"No podemos apreciar una continuidad delictiva de todos entre sí por una razón fundamental: su finalidad ya no es cohesionar el grupo formado y satisfacción de gastos de José Luis Ábalos, sino que cada delito se relaciona con unos hechos concretos y determinados en el tiempo, para lo cual se desarrolla un plan criminal distinto", señala.

"Por decirlo de una manera gráfica: una cosa son los 'cohechos generales', que dan lugar a un delito continuado de cohecho por ser fruto de un plan criminal conjunto, y otra, muy distinta, es esta especie de 'cohechos a la carta' que iban cometiendo los acusados según iban surgiendo situaciones y necesidades particulares en el tiempo", indica.

Estos segundos, los 'cohechos a la carta' que se cometen según se van presentando, serían los homologables a las adjudicaciones amañadas de obras públicas, si llegaran a probarse.

3. El premio a quien ayuda a la Justicia

La pena superrebajada impuesta a Víctor de Aldama y la suspensión de su cumplimiento para evitar que entre en la cárcel es, para distintas fuentes del alto tribunal, la parte más trascendente de la sentencia por el efecto que puede tener en otros procesos por corrupción actualmente en instrucción.

La recompensa a quien ayuda a la Justicia a descubrir los delitos y a sus autores, al tiempo que se autoinculpa, no es en absoluto novedosa. Frente la campaña del Gobierno para desacreditar la colaboración de Aldama, la sentencia explica detalladamente cuál ha sido la colaboración del empresario y por qué es relevante.

"Aldama no se ha limitado a confesar los hechos objeto de acusación, amoldando su testimonio al resultado de las pruebas conocidas", argumenta la sentencia. "Por el contrario, este acusado:

- ha aportado documentación que acreditaría el inicio de unas relaciones con José Luis Ábalos que fueron negadas por éste, desconocidas por la unidad investigadora;

- aportó el contrato celebrado con Ábalos para el arrendamiento con opción de compra del piso del Paseo de la Castellana, e interpretado su alcance, lo que era igualmente desconocido para los investigadores;

- aportó información relevante sobre el posible amaño en las adjudicaciones de obras públicas que han sido remitidas a los Juzgados de Instrucción que instruyen esos hechos con nuevos implicados que están siendo investigados;

- y todo el contenido incriminatorio de su declaración aparece corroborado".

Aldama "ha prestado una cooperación plena y continua a lo largo de todo el procedimiento, mantenida y completada en el juicio oral, facilitando información veraz y relevante, medios de prueba y datos significativos para la acreditación de los hechos", resume el Supremo.

También ha ayudado "al esclarecimiento de otros hechos delictivos y la incriminación de otros copartícipes".

"Las actitudes procesales de colaboración deben ser premiadas para conseguir la depuración de estas conductas de corrupción", añade la sentencia.

El Supremo explica que "solo quien ha cometido tales delitos, desde su integración en ese entramado delictivo, puede ofrecer detalles definitivos para su completo esclarecimiento e identificación de todos los posibles responsables", lo que es especialmente dificultoso cuando son personas poderosas las que están implicadas.

La sentencia refleja un dato significativo: la aplicación a Aldama de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión se ha realizado pese a que "no hubo un abandono voluntario de las actividades delictivas".

El empresario se decidió a colaborar cuando ya estaba abierta la investigación y él se encontraba en prisión preventiva.

Esta situación puede ser sugestiva para otros encausados que ya tienen la condición de investigados y que pueden encontrar en el mensaje lanzado por el Tribunal Supremo un estímulo para ayudar a la Justicia.

4. Espaldarazo a Luzón y reconocimiento a Puente

La sentencia de la Sala Penal supone una reivindicación del trabajo realizado por el fiscal jefe anticorrupción, Alejandro Luzón, quien, por cierto, era uno de los objetivos a batir por la trama de la 'fontanera' del PSOE, Leire Díez.

El tribunal ha seguido el guión del escrito de acusación de Luzón, que ha clavado hasta las penas impuestas a Ábalos y Koldo García. Este último, con una diferencia de solo seis meses, ya que el fiscal pidió 19 años y medio para él.

Para Aldama instó una pena mayor a la impuesta, siete años y medio de cárcel, después de plantear a la fiscal general la posibilidad de solicitar la atenuante muy cualificada y ser esto denegado por Teresa Peramato.

Pese a ello, en su informe final durante el juicio Luzón expuso que la colaboración de Aldama había sido "decisiva" y añadió: "Por eso es posible, como hace la acusación popular, apreciar la atenuante de confesión como muy cualificada".

La Sala solo ha quitado la razón a Luzón en cuanto a la acusación de uso de información privilegiada en los contratos de mascarillas.

Y tampoco ha asumido la acusación por tráfico de influencias relacionada con las gestiones a favor de Villafuel ni para que se aplazara una deuda tributaria a una empresa de Aldama llamada Pilot Real Estate.

Es inevitable aludir a la eficaz y completa investigación realizada por el magistrado instructor, Leopoldo Puente, en un tiempo récord de 11 meses.

5. Sin rastro de los presuntos pagos al PSOE

Pese al impacto mediático que tuvo su declaración testifical, la manifestación de la empresaria Carmen Pano de que llevó a la sede del PSOE en la calle Ferraz un total de 90.000 euros en metálico no tiene ningún reflejo en la sentencia.

El tribunal no la ha valorado en ningún sentido, ni para afirmar su credibilidad ni para desmentirla. Sencillamente, esa manifestación es ajena a los hechos objeto de acusación.

Otros dos testigos del juicio, Ignacio Díaz Bidart y Carlos Moreno, salen bien librados.

El primero era jefe de gabinete de la exministra de Industria Reyes Maroto cuando, por indicación de Koldo García, recibió al dueño de Villafuel, Claudio Rivas, y a Carmen Pano para hablar de la concesión de la licencia de operadora de hidrocarburos a esa sociedad.

No obstante, la competencia para la concesión de la licencia no era de Industria sino del Ministerio de Transición Ecológica.

"No consta que se realizaran gestiones en el Ministerio competente para la concesión de la licencia", señala el Supremo.

Aldama logró que Koldo García, con el conocimiento y aprobación de Ábalos, utilizara sus contactos para concertarle una reunión con Carlos Moreno, jefe de gabinete de la entonces la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

El empresario quería lograr el aplazamiento de una deuda tributaria de su sociedad Pilot Real Estate.

Carlos Moreno, sin competencias directas sobre esta cuestión, trasladó la petición al asesor del gabinete de la ministra, Ignacio Granados. Sin embargo, el aplazamiento no se produjo.

La Sala no ha dado por acreditada la afirmación de Aldama de que entregó 25.000 euros a Koldo para que se lo diera a Moreno como "detalle" tras su gestión.

"No tenemos ninguna constatación acreditativa al respecto, ni mediante prueba de carácter personal ni documental", concluye la Sala.

  1. Audiencia Nacional
  2. Corrupción
  3. Tribunal Supremo
  4. Fiscalía Anticorrupción
  5. José Luis Ábalos
  6. Alejandro Luzón
  7. Andrés Martínez Arrieta
  8. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
  9. Santos Cerdán
  10. Koldo García Izaguirre
  11. Víctor de Aldama
  12. Isabel Pardo de Vera
  13. Obras públicas

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