El club rojiblanco quiere mostrar sus sensaciones tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
- CARLOS FERNÁNDEZ
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el proyecto de la Ciudad del Deporte del Atlético de Madrid al considerar que su tramitación administrativa vulneró varios principios esenciales del procedimiento. Según adelantó la SER, la Sala estima un recurso puesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que quedó aprobado el ‘Plan Especial Parque Olímpico Sector Oeste’, del distrito de San Blas-Canillejas. El Pleno tuvo lugar en octubre de 2024. Los magistrados acuerdan por tanto declarar su nulidad dejando el planeamiento urbanístico paralizado.
Fuentes del Atlético consultadas por MARCA afirman que la resolución “afecta a algunos detalles técnicos de algunas parcelas, como la longitud de alguna fachada. Se siguen las obras sin problema, no se ven afectadas. El Ayuntamiento decidirá si recurre o no. A nuestros efectos seguiremos trabajando. No nos afecta significativamente en nada, solo en detalles técnicos. El Atleti no cambia su velocidad de crucero con el proyecto”.
El proyecto de la Ciudad del Deporte supone la creación de un gran complejo deportivo, de ocio y naturaleza alrededor del Estadio Riyadh Air Metropolitano. Un complejo que está previsto que ocupe unos 265.000 metros cuadrados de superficies equipadas. "La modificación establecida por el plan especial debió haberse tramitado por una modificación del plan general y no por tal instrumento, determina que en todo caso dicha modificación debió ser sometida a la evaluación ambiental estratégica en algunas de las modalidades previstas en dicha normativa de aplicación", señala la resolución.
El tribunal aprecia que la Administración no justificó adecuadamente el interés público del desarrollo ni acreditó el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente. La Sala concluye que la actuación impugnada carecía de la "motivación suficiente" y presentaba deficiencias en los informes que debían sustentar su aprobación. Estas carencias, afirma la Sala, "impiden sostener la validez del acuerdo" y obligan a retrotraer las actuaciones. Concluye que "esa motivación" no era "suficiente y adecuada como para justificar que una modificación como la presente se formalice a través de un plan especial".
Postura del Ayuntamiento
El Ayuntamiento no comparte el contenido de la sentencia del TSJM y va a recurrirla en casación, han trasladado fuentes del área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. El Plan Especial, han explicado desde el área se centra en flexibilizar las condiciones estéticas en cuanto a longitud y dimensiones de los edificios a implantar por la singularidad de las dotaciones por su destino y el entorno en que se ubican.
El Plan Especial no modifica el uso del centro acuático para convertirlo en terciario sino que mantiene la calificación de la parcela como dotacional público con el uso cualificado de equipamiento singular. Esta calificación no se altera en absoluto. Conforme al Plan General, todas las parcelas con esta calificación en el municipio de Madrid, incluida esta, tienen un régimen de usos asociados que coadyuvan al funcionamiento del uso dotacional principal", han enfatizado desde el equipo de Borja Carabante.
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