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El aviso de los administradores de fincas a las comunidades ante sus obligaciones tributarias: hasta 20.000 euros de multaTres de cada diez deben presentar declaraciones tributarias específicas, ya sea por el alquiler de elementos comunes, la percepción de subvenciones o la obtención de otros ingresos
EP
Viernes, 23 de enero 2026, 13:02
... de cumplir puntualmente con sus obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria, especialmente las que deben formalizarse durante el mes de enero.Aquellas comunidades que hayan obtenido ingresos superiores a 3.000 euros están obligadas a declarar las rentas obtenidas mediante el modelo 184 del IRPF
Desde el Consejo Andaluz se ha estimado que, aproximadamente, tres de cada diez comunidades en Andalucía se encuentran en esta situación, ya sea por el alquiler de elementos comunes, la percepción de subvenciones o la obtención de otros ingresos, lo que las obliga a presentar declaraciones tributarias específicas.
Para la entidad, el mes de enero es «especialmente relevante», ya que antes del día 31 deben presentarse las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio anterior. En concreto, aquellas comunidades que hayan obtenido ingresos superiores a 3.000 euros están obligadas a declarar las rentas obtenidas mediante el modelo 184 del IRPF.
Esta obligación afecta, entre otros supuestos, a ingresos procedentes del alquiler de espacios comunes o a determinadas ayudas públicas. En materia de IVA, las comunidades que desarrollen actividades sujetas a este impuesto -como el arrendamiento de zonas comunes para antenas de telefonía móvil, cartelería publicitaria u otros usos lucrativos- deben presentar en este periodo el modelo 303 correspondiente al último trimestre del año anterior, así como el modelo 390 de resumen anual del IVA. El plazo para estas declaraciones finaliza el 30 de enero.
Desde el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas se ha señalado, además, que las comunidades pueden aplicar deducciones del IVA soportado siempre que los gastos estén directamente relacionados con la actividad económica que genera los ingresos. No obstante, la normativa vigente mantiene exentos del IVA los ingresos derivados del alquiler de viviendas propiedad de la comunidad.
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