Ampliar
El Ayuntamiento de Málaga, condenado a indemnizar al usuario de un patinete que cayó por el mal estado de un carril biciAunque la administración local rechazó la reclamación y restó importancia al estado de la vía, el fallo judicial recoge que no es necesario acudir a «complejos peritajes» para concluir que un resalto «de esa entidad» puede desestabilizar a ese vehículo
Martes, 3 de marzo 2026, 15:17
... 2020, a las 19.00 horas, cuando circulaba con su patinete por el carril bici de la Avenida Juan XXIII de la capital. Allí se encontró «de manera sorpresiva con una alteración anormal del pavimento que carecía de ningún tipo de señalización preventiva», tal y como aprecia la sentencia consultada por este periódico. Ese resalto, afirma la resolución, le hizo perder el equilibrio y caer al suelo. Como consecuencia, sufrió lesiones que le obligaron a utilizar muletas y a someterse a rehabilitación, además de daños en el vehículo y gastos de taxi.Disconforme con la resolución, elevó el caso a la vía judicial y ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Málaga ha estimado parcialmente su demanda y ha condenado al Ayuntamiento de Málaga y a su aseguradora, MAPFRE España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a indemnizarle con 1.280,08 euros más intereses. La sentencia, dictada el 10 de diciembre de 2025, anula así la resolución municipal que había rechazado la responsabilidad patrimonial por el accidente.
El juez centra el debate en los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, recordando la doctrina consolidada sobre el artículo 106.2 de la Constitución: los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor. Se trata, subraya, de una responsabilidad objetiva.
En el análisis del caso concreto, la sentencia otorga especial relevancia a las fotografías incorporadas al procedimiento. A juicio del magistrado, las imágenes «demuestran a cualquier observador con un mínimo de objetividad un considerable resalto del firme del carril bici», derivado de «una mala construcción de las juntas de dilatación o de una incorrecta planimetría del suelo». Frente a los informes técnicos municipales que restaban importancia al defecto, el juez afirma que no elude «la percepción personal de quien aquí resuelve con plena inmediación» y considera probado «el más que visible y relevante perjuicio».
La resolución expone que no resulta necesario acudir a «complejos peritajes» para concluir que un resalto de esa entidad puede desestabilizar un patinete, cuyas ruedas son más pequeñas que las de una bicicleta. «Provocará más que probablemente una pérdida de estabilidad de la que es responsable quien (…) tiene la competencia y el deber de mantenerlos. Pura y simplemente», afirma el fallo, en alusión a las obligaciones municipales de conservación del viario.
Noticia relacionada
Límite de sesiones alcanzadas
El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a las vez.
Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Sesión cerrada
Al iniciar sesión desde un dispositivo distinto, por seguridad, se cerró la última sesión en este.
Para continuar disfrutando de su suscripción digital, inicie sesión en este dispositivo.
Iniciar sesión Más información
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión