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El borrador de Conde-Pumpido sostiene que el Supremo hizo una interpretación de la amnistía «contraria a su espíritu y finalidad»

El borrador de Conde-Pumpido sostiene que el Supremo hizo una interpretación de la amnistía «contraria a su espíritu y finalidad»
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Su ponencia fija el criterio para extender la amnistía de la malversación a los dirigentes del procés y plantea obligar al Supremo a aplicarla «con carácter preferente y urgente»
El borrador de Conde-Pumpido sostiene que el Supremo hizo una interpretación de la amnistía «contraria a su espíritu y finalidad»

Su ponencia fija el criterio para extender la amnistía de la malversación a los dirigentes del procés y plantea obligar al Supremo a aplicarla «con carácter preferente y urgente»

Regala esta noticia Añádenos en Google Conde-Pumpido en una reunión del Pleno del Constitucional. (Zipi/Efe)

Melchor Sáiz-Pardo

28/09/2026 Actualizado a las 16:44h.

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, propone corregir de raíz la interpretación con la que el Tribunal Supremo dejó fuera de la amnistía ... la malversación del procés y fija una doctrina llamada a servir de base para extenderla al resto de condenados y procesados afectados, entre ellos Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Antoni Comín y Lluís Puig. Aunque la ponencia resuelve formalmente el recurso de amparo de Dolors Bassa, su razonamiento ataca directamente los argumentos utilizados por el Supremo para mantener fuera del perdón ese delito en todos estos casos.

La propuesta llegará al Pleno previsto para el próximo 6 de octubre y refuerza el criterio que ya se abrió paso la semana pasada en el Constitucional, cuando la mayoría rechazó la primera ponencia de José María Macías, favorable a mantener la interpretación del Supremo en el recurso de Jordi Turull. Macías rehízo después su texto para asumir el criterio mayoritario y proponer ahora la estimación del amparo.

Las dos ponencias parten así hacia el mismo resultado, aunque Conde-Pumpido pretende dejar mucho más cerrado lo que debe ocurrir después. Macías propone anular las resoluciones impugnadas y retrotraer las actuaciones para que el Supremo vuelva a resolver respetando los derechos fundamentales vulnerados. El presidente del Constitucional va un paso más allá: plantea que la nueva resolución declare expresamente amnistiado el delito de malversación.

Ese matiz resulta especialmente relevante para el resto de causas porque la discusión jurídica es esencialmente la misma. El Supremo sostuvo que la excepción prevista en la Ley de Amnistía para los casos en los que existiera un «beneficio personal de naturaleza patrimonial» alcanzaba también al ahorro obtenido por quienes impulsaron el referéndum al sufragar sus gastos con fondos públicos en lugar de hacerlo con su patrimonio.

La ponencia de Conde-Pumpido rechaza esa interpretación. Según el borrador, la ley configuró un concepto específico de enriquecimiento para delimitar las malversaciones que debían quedar excluidas del perdón y lo hizo pensando en los supuestos de «corrupción personal», no en cualquier utilización de dinero público destinada a financiar las actuaciones vinculadas al proceso independentista.

La interpretación del Supremo conduce, sostiene el presidente del Constitucional, a «una drástica contracción» de las posibilidades de aplicar la amnistía a las malversaciones cometidas para sufragar las consultas y las actuaciones del procés. Una consecuencia «manifiestamente contraria al espíritu y finalidad de la ley que se interpreta».

El razonamiento de Conde-Pumpido parte de que la propia norma quiso incluir determinadas conductas de malversación cuando el dinero público se destinó a las finalidades independentistas que describe. Por ello considera «de todo punto irrazonable» hacer depender después su exclusión precisamente de un elemento inherente a ese delito.

La ponencia cuestiona que la Sala Penal se limitara, como sostuvo el Supremo, a efectuar una interpretación estricta de una norma excepcional. Para el presidente del Constitucional, la lectura realizada supone en realidad una reducción del ámbito de aplicación de la amnistía que termina dejando fuera conductas comprendidas tanto en su tenor como en la finalidad perseguida por el legislador.

«Las resoluciones judiciales recurridas no sólo han incurrido en una interpretación impredecible de los preceptos aplicables», señala el borrador, sino que, «al apartarse de la finalidad de la Ley de amnistía», rompieron el necesario «nexo de coherencia» entre la decisión judicial, la norma utilizada para fundamentarla y los fines de la institución.

Ese planteamiento lleva el debate más allá de una simple discrepancia entre tribunales sobre cómo interpretar una ley. Conde-Pumpido considera que la lectura del Supremo afecta a derechos fundamentales y abre así la puerta al amparo constitucional de los dirigentes que continúan inhabilitados o procesados por malversación.

La propuesta también desmonta el segundo argumento que utilizó inicialmente el Supremo para excluir ese delito de la amnistía: la posible afectación de los intereses financieros de la Unión Europea.

Conde-Pumpido contrapone esa tesis con los propios hechos declarados probados en la sentencia del procés de 2019. Aquel fallo describió el proyecto independentista como una «ensoñación», sin capacidad real para generar un nuevo espacio de soberanía. La ponencia considera incompatible esa conclusión con sostener al mismo tiempo que la iniciativa pudo poner seriamente en riesgo los intereses financieros europeos.

«La contradicción es flagrante e insoluble», afirma el texto, que aprecia una «quiebra de racionalidad» en ese razonamiento.

A ello se suma la sentencia dictada el pasado 16 de julio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El tribunal europeo descartó que una hipotética disminución de la aportación española al presupuesto comunitario como consecuencia de una eventual independencia permitiera apreciar por sí sola una afectación de los intereses financieros de la Unión.

Conde-Pumpido sostiene que ese pronunciamiento incorpora una interpretación «auténtica» del concepto europeo y «diametralmente opuesta» a la que había defendido la Sala Penal.

El propio instructor del procés, Pablo Llarena, ya asumió ese cambio en su auto del pasado 15 de septiembre sobre Puigdemont y Comín. El magistrado reconoció que, después de la sentencia del TJUE, no podía mantenerse la exclusión de la amnistía por una eventual afectación de los intereses financieros europeos. Conservó, sin embargo, el segundo argumento: el supuesto beneficio patrimonial derivado de haber financiado con dinero público una iniciativa que, según su razonamiento, sus promotores habrían tenido que pagar con recursos propios. Sobre esa base volvió a rechazar la amnistía y mantuvo las órdenes nacionales de detención.

La doctrina que propone ahora Conde-Pumpido incide precisamente sobre ese último soporte. Si el Pleno la aprueba, el Constitucional habrá rechazado los dos fundamentos con los que el Supremo sostuvo desde julio de 2024 la exclusión de estas malversaciones: primero, el riesgo para los intereses financieros de la UE; después, la consideración del ahorro como beneficio patrimonial personal.

El Pleno del 6 de octubre tendrá sobre la mesa las ponencias relativas a Turull y Bassa. A partir de ellas, el Constitucional puede fijar el criterio que deberá proyectarse sobre los restantes recursos de amparo pendientes por la misma controversia jurídica, incluidos los de Junqueras y Romeva y los presentados por Puigdemont, Comín y Lluís Puig.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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