La Fiscalía sostiene que cometió y grabó los abusos «a sangre fría» y mantiene la petición de 72 años de prisión para el sacerdote
Regala esta noticia Añádenos en Google El sacerdote acusado, sentado en el banquillo. (Marilú Báez) 29/05/2026 Actualizado a las 17:34h.La Audiencia Provincial de Málaga ha dejado este viernes visto para sentencia el juicio contra el padre Fran, acusado de sedar a cuatro mujeres, a ... las que habría agredido sexualmente y grabado durante los abusos. En la última sesión del plenario, dedicada a la exposición de los informes de conclusiones definitivas, las acusaciones han ratificado las penas solicitadas al considerar acreditados los delitos, mientras que la defensa del procesado ha interesado su libre absolución amparándose en la presunción de inocencia y en la supuesta nulidad de la prueba principal.
Respecto al hecho de que tardara cinco meses en entregar las imágenes a la Policía, la representante del Ministerio Público ha pedido tener en cuenta su situación y ha detallado que la mujer buscó inicialmente ayuda y colaboración en el ámbito eclesial, donde «solo tuvo el silencio por respuesta», lo que provocó el retraso. Asimismo, ha afirmado que la cadena de custodia se cumplió íntegramente y que todo el material descargado estuvo a disposición judicial, afeando a la defensa que no solicitara una prueba pericial para demostrar que las imágenes estaban manipuladas, como aseguró el sacerdote acusado durante su declaración en el juicio.
La fiscal ha expuesto ante el tribunal que los hechos son «irrefutables» y que el procesado, tras suministrar a las víctimas una sustancia desconocida, «las violaba de varias maneras y con la sangre fría de grabarlas y hacerles fotos», organizando los archivos en carpetas. Según el Ministerio Público, en las imágenes se identifica el rostro, la voz y el miembro del encausado, así como a las perjudicadas.
Por ello, califica los hechos como cuatro delitos continuados de agresión sexual, cuatro delitos de lesiones y cuatro contra la intimidad, interesando la aplicación de la agravante de abuso de confianza. «Confiaban en él por ser sacerdote, por ello se debe imponer la agravante; no los comete el acusado como tal, sino el 'padre Fran'», ha zanjado. De ahí que haya mantenido su petición de 72 años de prisión para el párroco, así como una indemnización de 300.000 euros para cada perjudicada.
Las acusaciones particulares se han adherido a las peticiones de la Fiscalía y han remarcado que la cadena de custodia fue íntegra, sin alteraciones en los archivos, confirmando que los vídeos se realizaron en inmuebles del encausado. Los letrados han incidido en el impacto psicológico derivado del visionado de las imágenes y en las secuelas «permanentes» de las víctimas, que presentan cuadros de ansiedad, llanto y cambios de personalidad. «No van a recuperar la vida que tenían», han expuesto, haciendo especial mención a aquellas perjudicadas que pertenecen al ámbito religioso.
En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria, la Fiscalía ha mantenido la reclamación dirigida contra el Obispado de Málaga. La fiscal ha afirmado que la institución debe responder «no solo porque fuera un empleado suyo», sino porque existieron indicios ante los que se «hizo caso omiso y se miró para otro lado». En su informe, ha criticado que la Iglesia no tomara la iniciativa ni acompañara a la denunciante, una situación que, según ha relatado, llevó a la mujer a plantearse el suicidio.
Una supuesta venganza
Por su parte, la defensa del sacerdote ha centrado su informe en el origen de la prueba. La letrada ha sostenido que la denunciante entró en la vivienda sin consentimiento cuando el procesado no se encontraba en ella y realizó «una verdadera inspección del inmueble». Así, ha enmarcado la obtención del dispositivo en una motivación de despecho a consecuencia de un enfado porque el 'padre Fran' no quería retomar la relación sentimental. «Quería destrozarle si no se quedaba con ella», ha subrayado la abogada, recordando supuestas amenazas previas en las que le dijo que «se arrepentiría».
Aludiendo a este «origen ilícito» y a supuestas irregularidades en el volcado de las imágenes por parte de la Policía, la defensa ha argumentado que no ha quedado acreditado el suministro de drogas ni ninguno de los hechos denunciados, solicitando la absolución del encausado.
Finalmente, el letrado del Obispado de Málaga ha rechazado la responsabilidad civil subsidiaria, aleando que los actos investigados ocurrieron hace años en un ámbito estrictamente privado y de ocio, y no en el ejercicio de las funciones religiosas del acusado. La defensa de la institución eclesiástica ha expuesto que las víctimas conocían al procesado antes de ser ordenado y que las actividades se realizaban en el marco de una amistad iniciada en algunos casos en la niñez.
«Dormían juntos como amigos, la Iglesia no obtuvo beneficio, no facilitó ni era conocedora», ha mantenido, precisando que los encuentros se producían en viviendas personales o parroquiales ligadas a su vida privada y de forma «clandestina». «Si ni las propias perjudicadas ni su entorno sabían nada, cómo lo iba a saber la Iglesia», ha concluido.
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