Ampliar
Noelia Castillo, en una imagen de archivo. SUR LA TRIBUNA El caso Noelia CastilloLa cuestión ya no es cuándo puede solicitarse ayuda para morir, sino qué debemos entender por sufrimiento insoportable
Marta Barranco Dos Santos
INVESTIGADORA DEL ÁREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL. UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Martes, 31 de marzo 2026, 02:00
... Derecho no cambia de repente. La eutanasia es el resultado de una evolución jurídica lenta en la que el problema se ha ido desplazando con el tiempo: primero fue la vida, después la muerte, y hoy es el sufrimiento.Sin embargo, esta regulación protectora de la vida comenzó a aplicarse en un contexto completamente distinto del que la había visto nacer. Los avances médicos y las unidades de cuidados intensivos hicieron posible mantener con vida artificialmente a personas que antes habrían fallecido. Y en ese momento apareció el verdadero problema jurídico de la eutanasia, que no surge cuando alguien quiere morir, sino cuando la medicina hace posible que alguien no muera. El problema se resolvió introduciendo una distinción decisiva: no es lo mismo matar que dejar morir. Sobre ella se construyó el derecho a rechazar tratamientos de soporte vital, aunque ello condujera a la muerte, y el derecho a recibir sedación o analgésicos en el proceso de morir, aunque ello pudiera acortar la vida. Estas prácticas dejaron entonces de considerarse eutanasia —un concepto todavía marcado por su pasado— y pasaron a entenderse como prácticas médicas al final de la vida. Así avanza el Derecho: no cambia de un día para otro, sino que construye categorías que le permiten afrontar de manera progresiva aquello que no puede aceptar de forma directa.
Con el tiempo, el debate jurídico dio un paso más. La dignidad ya no implicaba solo poder morir, sino también no tener que sufrir en el proceso de morir. Así surgió la idea de la muerte digna, que durante años se identificó con los cuidados paliativos. Esto planteó una nueva cuestión: si nadie debe ser obligado a sufrir al final de la vida, ¿qué ocurre cuando la única forma de evitar ese sufrimiento es la propia muerte? Apareció entonces la prestación de ayuda médica para morir, que solo pudo aceptarse cuando el Derecho asumió que, en determinados supuestos, la muerte podía ser una forma de evitar el sufrimiento. Si se mira con perspectiva, la evolución ha sido clara: hoy, la cuestión central ya no es la muerte, sino el sufrimiento y qué debe entender el Derecho por sufrimiento.
A menudo los cambios jurídicos no empiezan en las leyes, sino en los casos concretos que obligan al Derecho a hacerse nuevas preguntas. Primero aparece un problema, después se formula la cuestión jurídica y solo más tarde llega la ley para convertir esa respuesta en una regla general. Así ocurrió en España con el caso de Ramón Sampedro, en 1995, que planteó una cuestión hasta entonces apenas formulada jurídicamente: ¿puede una persona que no puede quitarse la vida por sí misma, pedir ayuda a otro para morir? Debió entonces dilucidarse si la protección estatal de la vida debía ceder frente al consentimiento de su titular. Poco después, en 2006, los casos de Jorge León e Inmaculada Echevarría plantearon otra cuestión distinta: si la eutanasia estaba prohibida, ¿podía una persona renunciar a los tratamientos que la mantenían con vida aun sabiendo que ello conduciría a su muerte? La cuestión era si el derecho a la vida implicaba también la obligación de seguir viviendo o si el paciente podía rechazar tratamientos de soporte vital. La respuesta jurídica no fue permitir la eutanasia, sino excluir progresivamente estas conductas de ese concepto y trasladarlas al ámbito de los derechos del paciente. Hoy el debate vuelve a desplazarse. La cuestión ya no es solo cuándo puede alguien pedir ayuda para morir, sino qué debemos entender por sufrimiento insoportable. ¿Hablamos únicamente de dolor físico o también de sufrimiento psicológico? ¿Debe ese sufrimiento psicológico estar necesariamente vinculado a una enfermedad física o puede tener relevancia propia? En muchos casos ambos aparecen entrelazados y la frontera entre uno y otro resulta difícil de trazar.
Pero cuando el Derecho parece haber respondido a una pregunta, aparece otra nueva: ¿cómo debe valorarse el sufrimiento cuando concurren conjuntamente dolor físico y sufrimiento psicológico, y qué relevancia jurídica corresponde a cada uno de ellos en la justificación de la ayuda para morir. Hasta ahora parecía interpretarse que el sufrimiento psicológico debía aparecer ligado a una patología física grave, pero casos recientes sugieren que esta relación no siempre es tan clara y que pueden surgir dudas interpretativas sobre el alcance del sufrimiento psíquico en la ley. La historia jurídica de la eutanasia muestra que el Derecho no responde siempre a la misma pregunta, sino a preguntas que cambian con el tiempo. Estamos, probablemente, entrando en una nueva fase del debate sobre el alcance del derecho a la eutanasia.
Límite de sesiones alcanzadas
El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a las vez.
Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Sesión cerrada
Al iniciar sesión desde un dispositivo distinto, por seguridad, se cerró la última sesión en este.
Para continuar disfrutando de su suscripción digital, inicie sesión en este dispositivo.
Iniciar sesión Más información¿Tienes una suscripción? Inicia sesión