El juez Juan Carlos Peinado./ E.E.
Tribunales El CGPJ ve dos faltas disciplinarias leves en el juez Peinado pero archiva la denuncia del ministro BolañosEl voto de calidad de Perelló determina el envío de dos diligencias al Tribunal Superior de Madrid para que decida si sanciona unas descalificaciones a la Policía y el retraso en otro proceso.
Más información: Una nueva propuesta de archivo de la denuncia de Bolaños en el CGPJ refuerza al juez Peinado en vísperas de la citación a Begoña
María Peral Publicada 28 julio 2026 14:18h Actualizada 28 julio 2026 15:24h Las clavesLas claves Generado con IA
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy, gracias al voto de calidad de la presidenta, Isabel Perelló, enviar al Tribunal Superior de Madrid dos diligencias informativas abiertas contra el juez Juan Carlos Peinado, para que dirima si corresponde sancionarle por dos faltas disciplinarias leves.
Una de ellas es una posible desconsideración hacia la Policía en la resolución en la que Peinado impuso medidas cautelares a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. El juez afirmó que los agentes que la escoltan podían "facilitar" su fuga.
La otra es un posible retraso en un proceso por presuntas calumnias que se dirige contra el periodista Nacho Abad.
La denuncia atribuye a Peinado un “retraso injustificado y deliberado” en pronunciarse sobre la petición de sobreseimiento de las diligencias, presentada el 12 de junio de 2024. Peinado no resolvió hasta el 14 de enero de 2026, cuando rechazó cerrar el proceso y dispuso imputar formalmente a Abad para que vaya a juicio.
Otras cuatro diligencias informativas abiertas a Peinado han sido archivadas, tres por mayoría de la Comisión Permanente y la última por unanimidad.
Entre las archivadas está la interpuesta por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.
A punto de jubilarse
Los cuatro vocales de la Comisión Permanente propuestos por el PP han votado en contra del envío al Tribunal Superior de Madrid de dos de las diligencias informativas abiertas a Peinado.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que son competentes para la imposición de sanciones por faltas leves los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (si la sanción es de advertencia) o las Salas de Gobierno de los TSJ (si la sanción fuera de multa o de advertencia y multa).
El TSJ de Madrid se encuentra en estos momentos sin presidente titular, mientras que Peinado se jubila el próximo 27 de septiembre, por lo que la presidenta en funciones, Aurora de la Cueva, o la Sala de Gobierno tienen que darse prisa si quieren resolver antes de esa fecha.
El 27 de septiembre Peinado dejará el servicio activo, por lo que no le será de aplicación el régimen disciplinario de los jueces.
Por su parte, dos vocales propuestos por el PSOE, Bernardo Fernández y Argelia Queralt, se han opuesto al archivo de la denuncia de Bolaños contra el juez instructor del 'caso Begoña'.
El vocal propuesto por Sumar, Carlos Hugo Preciado, ha anunciado votos particulares respecto a dos de los archivos al considerar que el CGPJ no es competente para exigir responsabilidad disciplinaria porque la conducta de Peinado presenta indicios de delito, por lo que debería ser investigado en la vía penal.
Remisión al TSJM
El Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, había propuesto el archivo de las seis denuncias.
En el caso de la relativa a la descalificación a la Policía vertida en la resolución sobre las medidas cautelares de Begoña Gómez, el PAD consideró que solo podría entrar a analizar esas manifestaciones si le fueran remitidas por el tribunal superior que conociera de la resolución en vía de recurso.
La Comisión Permanente señala que hay precedentes jurisprudenciales que permiten sancionar el uso de esas expresiones sin ese requisito de procedibilidad.
Menciona una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2014 que confirmó la sanción de suspensión de funciones impuesta por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a un magistrado por una falta de desconsideración respecto de instituciones.
El sancionado había empleado en distintas resoluciones judiciales expresiones plagadas de descalificativos hacia la Generalitat de Cataluña.
Para los vocales Eduardo Martínez Mediavilla, Carlos Orga, Isabel Revuelta y Alejandro Abascal, Peinado argumentó el riesgo de fuga con esa mención a la Policía porque "estaba explicando los motivos por los que él considera que procede su decisión de adoptar medidas cautelares".
"Esa decisión es estrictamente jurisdiccional y revisable por la vía ordinaria de los recursos que caben contra ella, sede natural en la que puede apreciarse una eventual ausencia, insuficiencia o desacierto de la motivación. Ese juicio revisor no es competencia del CGPJ por vía disciplinaria", sostienen.
Posible falta de retraso
En cuanto a la denuncia de Nacho Abad, el Promotor de la Acción Disciplinaria propuso su archivo al considerar que los hechos denunciados no revestían carácter disciplinario.
Pero la Comisión Permanente estima, sin embargo, que pueden ser constitutivos de una falta leve de retraso y acuerda su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Para los cuatro vocales del sector conservador, tiene razón el PAD, entre otros argumentos porque la doctrina del Tribunal Supremo es que no puede exigírsele al titular de un órgano judicial que padece una importante carga de trabajo que consulte los cientos de expedientes telemáticos para comprobar su estado cuando no estamos ante una privación de libertad.
"En el caso denunciado no existe privación de libertad y la dedicación del órgano y del magistrado supera el 100 %, siendo evidente que la responsabilidad para organizar la dación de cuentas [de los escritos de las partes] es del Letrado de la Administración de Justicia".
Archivada la denuncia de Bolaños
En cuanto a la denuncia de Bolaños, la Comisión Permanente considera, por seis votos frente a dos, que no hay responsabilidad disciplinaria en Peinado.
El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, envió a la presidenta del CGPJ un primer escrito de denuncia contra Peinado el 4 de junio de 2025.
Nunca en la etapa democrática un ministro de Justicia había interpuesto denuncias disciplinarias contra un magistrado. A ese inicial escrito siguieron otros tres.
En todos se ponían de manifiesto supuestas irregularidades _que para Bolaños tenían alcance disciplinario_ relacionadas con su propia citación por Peinado para que declarara como testigo en relación con el nombramiento de Cristina Álvarez como asistente de Begoña Gómez.
Bolaños se quejaba de que no había motivos para llamarle a declarar y de que la resolución del instructor sobre su citación fue filtrada a la prensa antes de ser notificada a las partes. Como también se filtró una providencia en la que el juez rechazó que el ministro testificara por escrito y el propio video en el que se grabó su comparecencia, celebrada en Moncloa.
El titular de Justicia achacaba a Peinado peticiones extravagantes y no previstas en la ley, como la solicitud de una tarima para estar más alto que el declarante.
Y sostenía que, durante esa declaración y en las resoluciones que ha dictado sobre Bolaños, el juez ha utilizado términos desconsiderados que dañan la reputación y la honorabilidad del ministro. Se refiere, por ejemplo, al empeño de Peinado en calificarle impropiamente de "investigado" en la exposición razonada que el 24 de junio de 2025 elevó al Supremo contra él, rechazada por el alto tribunal por su absoluta falta de fundamento.
La Comisión Permanente ha considerado que las quejas del ministro se refieren a cuestiones accesorias de la declaración judicial basadas en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo.
Añade que, aunque la diligencia de toma de declaración se desarrolló en un clima de tensión, no hubo desconsideraciones explícitas a Bolaños.
Queja de la asistente de Begoña Gómez
La Comisión Permanente también ha acogido la propuesta del Promotor de la Acción Disciplinaria de archivar la queja presentada por Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez e investigada en la misma causa que ésta, por la filtración a un medio de comunicación del contenido de una providencia que aún no se había notificado.
El Promotor concluyó que no ha acreditado indiciariamente que la filtración fuera realizada por el propio magistrado.
En este caso, Carlos Hugo Preciado ha sostenido en su voto particular que "si los hechos denunciados fueran ciertos, podrían presentar apariencia de delito de revelación de datos reservados del artículo .417.1 del Código Penal".
"La averiguación de la existencia de la filtración, la identificación de su autor y la determinación de su relevancia penal exceden de las competencias disciplinarias del Consejo General del Poder Judicial. No corresponde a la jurisdicción disciplinaria instruir una investigación penal encubierta ni sustituir la actuación de los órganos jurisdiccionales competentes", señala.
Dos archivos más
También se han archivado dos quejas más. Una de ellas fue presentada por el grupo municipal Más Madrid y por el diputado socialista en la Asamblea de Madrid Guillermo Hita porque Peinado acordó fuera de plazo la prórroga de la instrucción de una causa en la que se investiga un delito de malversación.
El Promotor señaló que consta en el cronograma de la causa que no se dio cuenta al magistrado del estado de las actuaciones (y, por tanto, del vencimiento del plazo para acordar la prórroga) hasta la fecha en la que efectivamente la acordó.
La Comisión Permanente ha tenido en cuenta la poca antelación con la que las acusaciones solicitaron la prórroga de la instrucción, apenas dos semanas antes de que finalizara el plazo.
También ha considerado los precedentes jurisprudenciales que señalan que acordar la prórroga de una instrucción fuera de plazo es un un defecto procesal que produce la nulidad de las diligencias de investigación acordadas tras el vencimiento, pero que no supone automáticamente una infracción sancionable.
En este asunto, el vocal Preciado ha sostenido que los hechos "pueden ser indiciariamente constitutivos de un delito de prevaricación judicial por imprudencia o ignorancia inexcusable o, alternativamente, de un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia".
"Procedía, en consecuencia, no acordar el archivo por inexistencia de infracción disciplinaria, sino remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos", afirma.
Por último, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento de la propuesta de archivo de una diligencia informativa con origen en la denuncia de una particular que prestó declaración en condición de investigada y que sostenía que el magistrado no le permitió declarar por videoconferencia, trató con desconsideración a los letrados intervinientes y acordó medidas cautelares desproporcionadas.
La Comisión, por unanimidad, ha avalado el criterio del PAD en el sentido de que corresponde al instructor decidir si la toma de declaración debe hacerse de forma presencial o por videoconferencia.
Por ello, con independencia de que sea o no acertada, la decisión de Peinado queda fuera del ámbito disciplinario.
La misma situación se produce con la disconformidad frente a la adopción de medidas cautelares, una decisión jurisdiccional que las partes pueden recurrir ante el órgano superior.