El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado este jueves los dos recursos de amparo formulados por el fiscal Eduardo Esteban contra las sentencias del Tribunal Supremo que anularon su nombramiento como fiscal de Sala de Menores, que había sido recurrido por la Asociación de Fiscales y por el fiscal de Sala José Miguel de la Rosa, que concurrió a la plaza.
El tribunal, dividido entre progresistas y conservadores, anula las dos sentencias porque considera que han vulnerado el derecho fundamental del recurrente en amparo a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas con los requisitos que señalen las leyes, en su dimensión de derecho a la carrera profesional. Los cuatro magistrados del sector conservador que han participado en la deliberación han anunciado la emisión de votos particulares.
El caso de Esteban fue especialmente paradigmático dentro de la Fiscalía, ya que evidenció la sesgada política de nombramientos llevada a cabo por Dolores Delgado como fiscal general del Estado, basada en afinidades personales y asociativas más que en méritos profesionales.
Durante su mandato, la ex fiscal general y ex ministra de Justicia de Pedro Sánchez fue duramente criticada por la Carrera Fiscal por sus nombramientos, donde continuamente premió a miembros de la Unión Progresista de Fiscales, la asociación a la que ella pertenece.
En abril del año 2022, el Supremo anuló por primera vez el nombramiento de Esteban como fiscal de Sala de Menores alegando tanto la falta de motivación en la designación como el abismo existente entre su currículum y el del otro aspirante a la plaza, el fiscal de Sala José Miguel de la Rosa. Pese a ello, Delgado volvió a nombrar a Eduardo Esteban para el cargo obviando que el Alto Tribunal había sentenciado que se trataba de una plaza de especialista y que los currículos entre los dos aspirantes no eran parangonables; entre otras cuestiones, porque De la Rosa era ya fiscal de la máxima categoría cuando solicitó la citada plaza discrecional y contaba con una prolija trayectoria en materia de Menores.
La Sala Tercera, en un hecho insólito en toda la historia de la Fiscalía, anuló por segunda vez el nombramiento de Esteban como fiscal de Sala de Menores. En las sentencias, los magistrados indicaron que el fiscal general del Estado puede «legítimamente considerar a unas personas más valiosas e idóneas que otras (...) pero elevar este inevitable sesgo a criterio explícito, objetivo y legítimo de preferencia no es ajustado a Derecho».
Ahora, el TC, en dos sentencias ponencias del magistrado Ramón Sáez, sostiene que la decisión del Supremo ha rechazado la pertinencia de los criterios ofrecidos por la fiscal general del Estado sin justificar qué impide la valoración conjunta de otros criterios distintos al de la especialización y si los identificados por la autoridad que realizaba el nombramiento eran conformes a la ley. De este modo, la mayoría progresista del tribunal defiende que la decisión de la Sala Tercera desvirtuó el régimen legal de nombramiento discrecional y otorgó un trato desigualitario al recurrente en amparo en el acceso al cargo por razón de su menor especialización en menores frente a otros candidatos, criterio que las sentencias impugnadas convirtieron en único y determinante de la resolución del concurso.
Además, la sentencia indica que «las plazas de fiscales de sala, esto es, de la categoría primera de la carrera fiscal, están específicamente insertas en la estructura orgánica de la Fiscalía General del Estado, bajo la dirección inmediata del fiscal general, y no están relacionadas con el desempeño de funciones forenses ante órganos jurisdiccionales determinados, particularmente ante el Tribunal Supremo». Asimismo, añade que el ejercicio de las «amplias funciones» que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) atribuye al «fiscal general del Estado siempre ha requerido la configuración de órganos centrales directamente dependientes de él e igualmente dirigidos por un fiscal de sala».
Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías. En este recurso de amparo, se han abstenido el presidente Cándido Conde-Pumpido y el magistrado César Tolosa.