"La continuidad del contrato pasa a ser la regla y su extinción, una decisión expresa del arrendador". EL MUNDO ha accedido al real decreto de renovación automática de los alquileres, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, pero que aún no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como sí ha ocurrido con el otro que se aprobó también ayer, el conocido como decreto Maricarmen.
El real decreto de renovación automática y sucesiva de los alquileres, que tiene pocos visos de convalidación en el Congreso, el viernes, ya se ha registrado en la Cámara Baja, con la firma del ministro de la Presidencia, Félix Bolaños. Consta de un solo artículo: "Artículo único. Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Se modifica el artículo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos".
"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas las voluntarias y las reguladas por ley, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con seis meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no prorrogarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica", reza el documento en poder de este diario.
Además, el plazo de preaviso del arrendador se eleva de cuatro a seis meses, "lo que permite al arrendatario planificar con antelación suficiente su cambio de vivienda", mientras que el del arrendatario "se mantiene en dos meses".
La razón de que el decreto de renovación indefinida de los alquileres no se haya publicado aún en el BOE (cosa que ocurrirá mañana) es que "la última norma publicada es la que prevalece", según el Gobierno. "El segundo decreto establece que los contratos son indefinidos mientras que el de hoy pone hasta diciembre del veintiocho. Por eso el orden, también".
El segundo decreto, conocido como de "estabilidad" del alquiler reescribe el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. De esta forma, el casero que decida no prorrogar, con seis meses de preaviso, "indemniza al arrendatario con al menos 12 mensualidades de renta" de una vivienda análoga según el índice estatal de referencia, "salvo causa justificada o que el arrendatario pueda acogerse a una prórroga legal". Y nunca menos de 1 mensualidad por año vivido. Se paga a la entrega de llaves.
Eso sí, las no renovaciones ya comunicadas siguen valiendo y no acarrean indemnización, y los contratos que venzan en los próximos 6 meses conservan el preaviso de cuatro meses. Y si el casero necesita la vivienda para él o familiar de segundo grado, pero no la ocupa en tres meses, paga.
En todo caso, este real decreto no cuenta, sobre el papel, con los apoyos necesarios para ser convalidado el viernes en el Congreso.