La providencia del Alto Tribunal indica que no hay justificación sólida de interés casacional y cierra la vía de los recursos
Regala esta noticia Añádenos en Google Monasterio de Belorado. (JCR)Julio César Rico
Burgos
18/06/2026 a las 22:08h.Nuevo golpe contra las monjas cismáticas de Belorado que cada vez están más acorraladas. El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado de forma definitiva el desalojo ... del Monasterio de Santa María la Bretonera de Belorado. Una providencia de la Sala de lo Civil ha decidido inadmitir el recurso de casación presentado por las exclarisas, al considerar que «no existe una justificación sólida de interés casacional» que avale su pretensión.
La decisión judicial se apoya en el argumento clave: sobre la «falta de legitimidad de las recurrentes» para actuar en nombre de la institución religiosa. Según el TS, el derecho a la libertad religiosa invocado fue ejercido por las demandadas «a título personal y no en representación del monasterio». Los magistrados subrayan que la exabadesa, Laura García de Viedma, carece de poderes para representar legalmente al cenobio, una facultad que recae exclusivamente en el arzobispo de Burgos, monseñor Mario Iceta, en su condición de Comisario Pontificio.
En su escrito, la Sala de lo Civil recuerda el marco jurídico que rige estas entidades, señalando que los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 otorgan carácter estatutario a la legislación canónica. El Estado español reconoce la personalidad jurídica y la capacidad de obrar de las órdenes y congregaciones religiosas, un estatus que, según el tribunal, no puede ser alterado por los intentos de las demandadas de inscribir una nueva asociación, algo que ya fue denegado por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en junio de 2025.
Este fallo del Supremo viene a confirmar lo dictaminado hace meses. El proceso arrancó con la Sentencia 80/2025 del Tribunal de Instancia de Briviesca, que ordenó el desahucio de la finca y advirtió de que, de no producirse un desalojo voluntario, se procedería al lanzamiento de las ocupantes.
Dicha resolución fue recurrida posteriormente ante la Audiencia Provincial de Burgos, que el pasado 29 de enero de 2026 ratificó íntegramente el fallo inicial, imponiendo además las costas a las apelantes. Ahora, el Tribunal Supremo no solo ratifica esa orden, sino que también condena a la parte recurrente al pago de las nuevas costas y a la pérdida del depósito constituido para el proceso.
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