- DANIEL ÁLVAREZ
Las empresas tendrán que utilizar las medidas de vigilancia y control dentro de los límites establecidos.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) ha confirmado que si la empresa utiliza medidas de vigilancia de forma inapropiada, se arriesga a incumplir el artículo 20.
Detalles sobre la ley
El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores regula la dirección y control de la actividad laboral. En este artículo, se establecen diferentes condiciones y criterios sobre cómo las empresas pueden aplicar estas normas, y también cuáles son los límites. Según la ley publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el artículo 20.1 indica que el trabajador debe completar las tareas de su puesto bajo la dirección de la persona en quien el empresario delegue o del propio empresario.
El artículo 20.2 recoge que el trabajador debe cumplir con la obligación de trabajo establecida en el contrato, mostrando diligencia al empresario y colaboración en el trabajo. Además, añade que el trabajador y el empresario deberán cumplir sus obligaciones mutuas y actuar de buena fe.
El artículo 20.3 también establece las medidas de vigilancia que las empresas pueden utilizar. Especifica que el empresario puede adoptar las medidas que le resulten más oportunas para controlar y verificar si el empleado está cumpliendo con sus obligaciones laborales. Esto significa que, si a la empresa le resulta útil, podrá utilizar cámaras de videovigilancia para controlar a los empleados, aunque con algunos límites.
¿Cuáles son los límites de las medidas de vigilancia?
Aunque es cierto que la empresa puede controlar a los trabajadores con, por ejemplo, cámaras de videovigilancia, el artículo 20.3 fija ciertos límites que la empresa no puede sobrepasar. Este apartado establece que las medidas de vigilancia y control deben guardar en su adopción y aplicación la consideración de la dignidad del trabajador.
Esto significa que los empresarios o los jefes no pueden utilizar las medidas de vigilancia o control para humillar al trabajador, como, por ejemplo, enfocando directamente a un trabajador. Además, el mismo artículo especifica que hay que tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad cuando se aplican estas medidas. Esto quiere decir que, si un trabajador tiene una discapacidad que limita su rendimiento, el empresario no le puede penalizar por su condición.
Adicionalmente, el artículo 20 bis establece ciertas normas importantes sobre la privacidad del empleado. Este apartado especifica que los trabajadores tienen el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición para el trabajo. Aunque los dispositivos sean de la empresa, esto no le da el derecho a revisar sus archivos de forma inapropiada.
Además, reconoce que tienen derecho a la desconexión digital, lo que significa que los empleados no están obligados a responder a correos, llamadas o mensajes laborales fuera de su jornada. Finalmente, se debe garantizar la intimidad ante el uso de los dispositivos de videovigilancia y geolocalización, por lo que las empresas deben respetar la privacidad de los empleados y únicamente utilizar estas medidas de forma adecuada.
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