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El Gobierno blinda la subida del SMI: prohíbe a las empresas absorber la antigüedad y los incentivos

El Gobierno blinda la subida del SMI: prohíbe a las empresas absorber la antigüedad y los incentivos
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Trabajo deja la puerta abierta a que un acuerdo entre empresarios y sindicatos en el marco del convenio colectivo especifique qué pluses sí pueden ser absorbidos por la subida del salario mínimo. Leer
ECONOMÍAEl Gobierno blinda la subida del SMI: prohíbe a las empresas absorber la antigüedad y los incentivos 27 FEB. 2026 - 14:33La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz,Europa Press

Trabajo deja la puerta abierta a que un acuerdo entre empresarios y sindicatos en el marco del convenio colectivo especifique qué pluses sí pueden ser absorbidos por la subida del salario mínimo.

El Gobierno ha puesto en marcha el decreto con el que pretende llevar a cabo la trasposición de la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea que fue aprobada en 2022. Es aquí donde el departamento de la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz pretende incorporar el desarrollo reglamentario del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores para limitar la posibilidad de que las subidas del salario mínimo interprofesional (SMI) sean absorbidas por los pluses y complementos, permitiendo así a las empresas escamotear parte de la revalorización anual.

La medida había sido anticipada por el Ministerio de Trabajo en el marco del acuerdo alcanzado con los sindicatos UGT y CCOO para la subida del salario mínimo del 3,1% para 2026 hasta los 1.221 euros mensuales en catorce pagas. Las organizaciones habían supeditado su apoyo al Gobierno a que de forma paralela se legislara la prohibición de absorber la subida con los pluses y complementos, de modo que el salario mínimo fuera la base inalterable que se deba de incrementar en la misma cuantía en la que legisle el Gobierno. Sin la posibilidad de que la suma de estos complementos al salario base, que de como resultado una retribución superior al salario mínimo, sirva para esquivar las revalorizaciones.

El Ejecutivo ha puesto en marcha esta medida con la publicación del real decreto de trasposición de la Directiva en el que se regula este aspecto de la aplicación de la subida del salario mínimo que, además, ha sido altamente contestada por las organizaciones empresariales al considerar que la prohibición de absorber la subida supondrá un coste extra mayúsculo.

Concretamente, lo que fija el texto en audiencia pública es que si el salario que percibe el trabajador es igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual, se entenderá compensado este con aquel. Sin embargo, se tomará como referencia la totalidad de percepciones económicas excluyéndose los siguientes complementos salariales: los que se devenguen por las condiciones en que se preste la actividad, tales como los que tengan la naturaleza de pluses de nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad o disponibilidad; los ligados a características intrínsecas de la persona trabajadora y no a la política salarial general de la empresa, tales como los relativos a su antigüedad, formación o residencia; los de cantidad o calidad de trabajo que se devenguen en función de resultados o rendimiento, tales como los que tengan la naturaleza de incentivos, primas de productividad o comisiones; y aquellos cuyo carácter no compensable esté previsto en los convenios colectivos aplicables.

Puerta abierta a la compensación

Esto es, en la práctica se excluyen prácticamente todos los complementos presentes en los convenios de la posibilidad de compensación, con una salvedad. El texto sí deja abierta la puerta a que se pueda llevar a cabo esta absorción siempre y cuando sea acordad entre la empresa y los sindicatos en el marco de la negociación colectiva, es decir, si así se fija expresamente en los convenios colectivos.

"Operarán las reglas de compensación y absorción previstas en este artículo, salvo que por negociación colectiva se fijen otras que permitan identificar, para cada complemento salarial, el modo en que operarían", señala el real decreto presentado por el departamento de Yolanda Díaz.

En cualquier caso, la medida pretende blindar la estructura salarial para que el SMI actúe verdaderamente como un sueldo base mínimo garantizado, sobre el cual se deben apilar obligatoriamente todos los demás pluses sin que ninguno se pierda por el camino. Por lo que, en todo caso, el texto da armas a la representación de los trabajadores en la negociación colectiva para forzar las subidas de los rangos salariales más bajos al tenerse que negociar los complementos absorbibles.

Se perpetúa el comité de expertos

Otro aspecto relevante de la trasposición de la Directiva a efectos de fijación del salario mínimo es que el comité de expertos del cual se ha valido el Gobierno en los últimos años para establecer las subidas anuales del salario mínimo adopta carta de naturaleza y será un órgano colegiado consultivo por el Gobierno de turno.

La norma recoge que para la fijación del SMI o de su revisión semestral se recabará informe de la Comisión asesora para el análisis del salario mínimo interprofesional, que será remitido a sindicatos y empresarios con una antelación mínima de 15 días antes de la consulta prevista.

El Real Decreto también regula la creación y la composición de dicha Comisión de Expertos, cuyos integrantes serán designados por el ministro de Trabajo de turno. El presidente de dicha Comisión será el titular de la Secretaría de Estado de Trabajo y deberá contar con una Secretaría y varios vocales: uno nombrado por Trabajo, otro por el Ministerio de Economía, otro por el Ministerio de Hacienda, dos a propuesta de los sindicatos más representativos a nivel estatal (CCOO y UGT), otras dos por las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal (CEOE y Cepyme) y cinco vocalías nombradas a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social entre expertos "de reconocido prestigio" en los aspectos referidos al SMI.

La Comisión deberá elaborar una la propuesta de fijación anual del salario mínimo interprofesional y evaluar la adecuación de éste al 60% del salario medio neto, tal y como ha venido haciendo hasta ahora.

Esta Comisión tendrá que emitir un informe anual, o semestral en caso de ser necesaria la revisión, y podrá analizar "cuantos indicadores estime oportunos, pudiendo recabar la colaboración de cualesquiera administraciones, organismos o entidades integrantes del sector público".

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Fuente original: Leer en Expansión
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