Patinete eléctrico en una vía. Istock
Observatorio de la movilidad El Gobierno fija en los 15 años la edad mínima para conducir patinetes eléctricosEl cambio en el Reglamento General de Circulación entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026.
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Ankor Tejero Publicada 23 junio 2026 13:49h Actualizada 23 junio 2026 14:11h Las clavesLas claves Generado con IA
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una modificación del Reglamento General de Circulación cuyo objetivo es mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, que fija en los 15 años la edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos.
El objetivo de la reforma es adaptar el reglamento al cambio de visión de la movilidad que se ha producido en los últimos veinte años, en los que se ha pasado de un enfoque centrado en la carretera y en el vehículo a otro que lo hace en las personas y los entornos urbanos, según reconoce el Ministerio del Interior.
Dicha modificación contempla, además de la edad mínima para conducir este tipo de vehículos, la obligatoriedad de utilizar casco y chaleco reflectante de noche o en condiciones de baja visibilidad.
Europa da luz verde al nuevo carné de conducir, que podrá sacarse a partir de los 17 añosEn el caso de los profesionales que trabajen en los vehículos de movilidad personal, el uso del casco y del chaleco será obligatorio en todo momento. En caso de no hacerlo, ambas serán tratadas como infracciones graves, lo que acarreará una sanción económica de 200 euros.
Estas modificaciones también recogen la obligatoriedad de llevar siempre encendido el alumbrado. Además, fuera de los núcleos urbanos, se permite la circulación de este tipo de vehículos por vías segregadas o carriles bici.
Cambios para los ciclistas
Los nuevos cambios en el Reglamento General de Circulación también incluyen cambios para los ciclistas. De esta manera, se suprimen las exenciones de uso del casco, por lo que todos los ciclistas deberán llevarlo en las vías interurbanas.
Situación similar vivirán los riders, los cuales deberán hacer uso del casco y del chaleco en todo momento. En caso contrario, ambas situaciones se considerarán una infracción grave con una sanción de 200 euros.
Pero el objetivo de estas modificaciones en el Reglamento General de Circulación en el caso de los ciclistas también es su protección. Así las cosas, los conductores que quieran adelantar a un ciclista en vías interurbanas deberá reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente de la vía.
Además, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 metros.
En las vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril con el objetivo de mejorar su seguridad. Asimismo, los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
En aquellas vías urbanas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.
Cambios para las motos
El Reglamento General de Circulación también contempla cambios para los usuarios de motocicletas. Ahora será obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.
Asimismo, se permitirá la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 km/h y previa señalización del tramo.
En el caso de los ciclomotores, los cascos tendrán que estar obligatoriamente homologados.
Asimismo, los riders deberán llevar el chaleco reflectante en todo momento. De lo contrario, la infracción se considerará grave y acarreará una sanción económica de 200 euros.
Entrada en vigor
El real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para vehículos de movilidad personal y al casco homologado para usuarios de motocicletas que lo harán el 1 de octubre de 2027.
Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.
Otros cambios
Otras modificaciones introducidas por el Ministerio del Interior son la supresión de las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento.
Se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando, en servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente.
Asimismo, se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
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