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El Gobierno pide al Supremo que no someta a la Justicia europea la regularización de inmigrantes ni la paralice

El Gobierno pide al Supremo que no someta a la Justicia europea la regularización de inmigrantes ni la paralice
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Este proceso es el "ejercicio soberano de las competencias nacionales propias de un Estado miembro" de la UE y "no hay una falta de cooperación leal". Más información: El TS prevé dictar sentencia sobre la regularización masiva de Sánchez antes de que se haya consolidado ningún derecho

Inmigrantes en una Oficina Municipal de Atención Ciudadana en Albacete. EP Europa Press

Tribunales El Gobierno pide al Supremo que no someta a la Justicia europea la regularización de inmigrantes ni la paralice

Este proceso es el "ejercicio soberano de las competencias nacionales propias de un Estado miembro" de la UE y "no hay una falta de cooperación leal".

Más información: El TS prevé dictar sentencia sobre la regularización masiva de Sánchez antes de que se haya consolidado ningún derecho

Publicada 3 julio 2026 17:07h Las claves

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La Abogacía del Estado ha pedido este viernes al Tribunal Supremo que no plantee al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre el proceso de regularización al que se han acogido en torno a 1,1 millones de inmigrantes para obtener un permiso de residencia.

Para el defensor de la Administración, no hay una "clara vulneración del derecho de la Unión Europea" en el decreto por el que el Gobierno aprobó la regularización el pasado abril. "Máxime cuando se derivaría de una serie de normas del derecho de la Unión Europea que no resultaban de aplicación en la fecha de su entrada en vigor", indica en un amplio dictamen al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

La Abogacía del Estado ha respondido de esta forma al trámite de alegaciones abierto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que tiene dudas sobre esa regularización masiva.

El alto tribunal analiza si es admisible que quienes estén en situación irregular en España no se sometan a una orden de retorno, sino que se les reconozca un derecho de residencia temporal con carácter general y por el mero hecho de su estancia irregular.

Se pregunta si el proceso de regularización es compatible con el Pacto Europeo de Migración y Asilo y, en particular, si España puede dar permiso de residencia a miles de inmigrantes sin coordinarse con los demás países de la Unión Europea.

La Abogacía del Estado defiende la competencia de España para llevar a cabo esa regularización y no ve inadecuación a la normativa comunitaria.

Pero, en todo caso, pide al alto tribunal que no paralice el proceso y rechace esa medida cautelar pedida por los recurrentes, que son, entre otros los Gobiernos de Aragón y de la Comunidad Valenciana, ambos en manos del PP.

El defensor del Estado apela al "interés público especialmente cualificado" que ya ha apreciado la Sala para no acceder a anteriores peticiones de suspensión cautelar de la regularización.

Ese interés, dice, "deriva, íntima y cualificadamente de un sustrato humano que trasciende a la mera consideración económica".

Se sustenta "en distintas justificaciones (de carácter humanitario y de respeto a los derechos humanos con especial énfasis en la protección de los menores", aparte de los motivos de carácter económico, demográfico, culturales y sociales.

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Respecto al planteamiento de la cuestión prejudicial al TJUE, la Abogacía del Estado sostiene que no sería procedente plantearla en la pieza de medidas cautelares, "sin que se haya iniciado ningún tipo de debate sobre el fondo" del asunto.

Afirma que la remisión prejudicial "se acerca más a la formulación de un dictamen consultivo [por el TJUE] sobre cuestiones generales o hipotéticas de una serie de escenarios futuros, sin concretar una necesidad actual de interpretar una normativa de derecho de la Unión Europea que estuviera vigente y fuera aplicable plenamente al momento del inicio de estos procesos judiciales y para su resolución efectiva".

Subraya que "parece someterse a la decisión o interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no solo la legalidad" del decreto del Gobierno de Sánchez "sino también el análisis de la oportunidad y forma de ejercicio soberano de las competencias nacionales propias de un Estado miembro, así como las discrepancias políticas que otros Estados miembros o grupos parlamentarios han podido manifestar".

En este sentido, remarca que se trata de un procedimiento de autorización temporal de residencia para personas "que ya residían en España a 1 de enero de 2026 y que se encontraban con una situación de arraigo en nuestro país".

"La normativa comunitaria no impide al Estado miembro ejercer su competencia para otorgar autorizaciones de residencia sobre la base de motivos humanitarios, conforme a un régimen de Derecho nacional", afirma.

Sostiene que, "dado que los Estados miembros tienen competencia para regular derechos de residencia por razones humanitarias (o de arraigo), pueden también establecer los presupuestos de dicho derecho de residencia, sin vinculación alguna a los permisos derivados de la normativa armonizada de Protección Internacional del Derecho de la Unión Europea".

"De hecho", indica, "no es preciso que los motivos de la autorización sean exclusivamente humanitarios" ya que los Estados miembros "gozan de un amplio margen de apreciación en el otorgamiento de estas autorizaciones a los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en su territorio".

Para la Abogacía del Estado, España está ejerciendo una competencia nacional que le reconoce el Derecho Unión Europea y lo ha hecho "en línea con la protección de los derechos fundamentales de estas personas, que constituyen el principio nuclear de nuestro ordenamiento jurídico y del Derecho de la Unión".

Explica que los permisos de residencia persiguen garantizar el ejercicio de los extranjeros de sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad, seguridad y dignidad.

Busca, en particular, prevenir la explotación laboral y proteger a los menores.

El escrito de alegaciones expone que en el informe oficial que la Comisión Europea remitió el pasado mayo a España " no se hacía mención a ningún tipo de contradicción sobre los efectos del decreto" de regularización.

Y afirma que el Plan Europeo de Migración y Asilo "no condiciona jurídicamente el ejercicio de las competencias nacionales de los Estados miembros en materia de permisos de residencia, en la medida en que ello supondría contradecir la jurisprudencia" del TJUE sobre la Directiva de Retorno.

Indica, además, que "aun no existiendo una obligación formal al respecto, la medida sí ha sido comunicada a la Red Europea de Migraciones", por lo que "en modo alguno puede apreciarse una falta de cooperación leal en la actuación del Reino de España".

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