El Consejo de Ministros tiene previsto abordar este martes el anteproyecto de la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en que se prevé que el catálogo de delitos se amplíe a circunstancias como los conocidos como 'deepfakes': vídeos manipulados para hacer creer a los usuarios que ven a una determinada persona, tanto si es anónima como si es personaje público, realizando declaraciones o acciones que nunca ocurrieron.
Consideran en Justicia que las nuevas formas de comunicación ponen a disposición de la sociedad numerosas ventajas y beneficios, pero también hacen posibles nuevas fórmulas de intromisión ilegítima en el derecho al honor de los ciudadanos, en su intimidad y en su propia imagen, así como daños reputacionales inconcebibles en su momento.
Así, como ha adelantado eldiario.es y ha confirmado EL MUNDO de fuentes gubernamentales, los 'deepfakes' serán constitutivos de delito por afectar al derecho al honor o a la intimidad de una persona que no ha dado su consentimiento para que se use su imagen o su voz.
Según recoge el Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe), los deepfakes son vídeos manipulados que se crean para engañar a los espectadores, haciéndoles creer que una persona específica, ya sea anónima o una figura pública, está llevando a cabo declaraciones o acciones que nunca tuvieron lugar. Para ello se usan herramientas o programas equipados con tecnología de inteligencia artificial, lo que hace posible el intercambio de rostros en imágenes y vídeos, además de la alteración de la voz.
El Incibe desglosa dos tipos de deepfakes: deepface ,que presenta la superposición del rostro de una persona sobre el rostro de otra, simulando sus expresiones faciales; deepvoice, donde se manipula para juntar las palabras y/o frases que alguien dijo para formar un discurso completo, además, también pueden copiar la voz original usando esas partes.
El objetivo de la reforma es actualizar la normativa vigente, para adaptarla a los nuevos medios de comunicación personal y profesional de una sociedad globalizada, así como mejorar la protección frente a los efectos que, de manera inmediata y permanente, pueden producirse con estos medios; garantizando así una tutela real y efectiva de los derechos fundamentales afectados, salvaguardando a su vez la libertad de información y de expresión.
El Ministerio de Justicia constituyó un grupo de trabajo de la comisión general de codificación para el estudio de la actualización de la Ley Orgánica en vigor, que data de mayo de 1982, es decir, tiene ya más de 40 años. Al tratarse de una norma de este rango se precisa de mayoría absoluta en el Congreso, alcanzar los 176 votos.
El objetivo que persigue con esta reforma el Gobierno es la protección de colectivos especialmente vulnerables, así como la regulación de las nuevas realidades digitales y formas de comunicación electrónica; contemplando, en su caso, fenómenos como la revelación del perfil o la identidad digital de una persona que pueda afectar a su derecho al honor o a la intimidad, las obligaciones de información cuando se utilice la imagen, la voz u otras características de una persona mediante el uso de la tecnología (deepfakes, ultrasuplantaciones), o las obligaciones de las redes sociales en la moderación de sus contenidos para favorecer una retirada de contenidos que lesionen derechos fundamentales.
El proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales ya preveía la sanción de la difusión de las ultrafalsificaciones de contenido sexual (las llamadas deepfakes pornográficas) o especialmente vejatorio en sede de delitos contra la integridad moral porque, en virtud del principio de consunción, se abarcarían los supuestos de lesión de la integridad moral y también los ataques contra el honor.