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El juez archiva la causa sobre el apagón: no hay ni "un mínimo indicio" de que lo provocase un "sabotaje terrorista"

El juez archiva la causa sobre el apagón: no hay ni "un mínimo indicio" de que lo provocase un "sabotaje terrorista"
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El magistrado Calama contempla la "eventual existencia de una infracción administrativa o civil", lo que no le ampara para mantener la causa penal abierta. Más información: Ni palas ni papel higiénico: estos fueron los productos más vendidos en España durante el histórico apagón de luz

Dos personas usan velas para iluminarse durante el apagón, en la provincial de Orense. Brais Lorenzo Efe

Tribunales El juez archiva la causa sobre el apagón: no hay ni "un mínimo indicio" de que lo provocase un "sabotaje terrorista"

El magistrado Calama contempla la "eventual existencia de una infracción administrativa o civil", lo que no le ampara para mantener la causa penal abierta.

Más información: Ni palas ni papel higiénico: estos fueron los productos más vendidos en España durante el histórico apagón de luz

Publicada 12 enero 2026 13:45h Actualizada 12 enero 2026 14:13h

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El juez de la Audiencia Nacional ha archivado la causa sobre el apagón eléctrico del 28 de abril, descartando cualquier indicio de sabotaje terrorista.

Informes técnicos del Centro Criptológico Nacional y del Mando Conjunto del Ciberespacio descartan la existencia de ciberataques o acciones maliciosas.

La investigación analizó miles de grabaciones y correos electrónicos sin hallar pruebas de intromisión en los sistemas informáticos de Red Eléctrica Española.

El dictamen atribuye el apagón a un origen multifactorial, incluyendo fallos en la capacidad de control de tensión y desconexiones indebidas de centrales.

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha archivado la causa abierta a raíz del apagón eléctrico ocurrido en la Península el pasado 28 de abril.

En una resolución, concluye que no existe ni "un mínimo indicio" de que lo provocase un "sabotaje terrorista".

El magistrado adopta esta decisión una vez recibidos todos los informes técnicos solicitados, en los que se descarta, "de forma absoluta, la existencia de indicios que permitan inferir que el origen de los hechos investigados se encuentre en una acción de terrorismo informático".

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Fue el propio Calama quien, de oficio, sin que la Fiscalía lo solicitara, abrió este procedimiento, al ser la Audiencia Nacional el órgano competente para investigar supuestos delitos de terrorismo.

En su resolución, el juez detalla que el informe encargado al Centro Criptológico Nacional, dependiente del CNI, descartó "acciones cibernéticas dañinas o evidencias relacionadas con un ciberataque".

Igualmente, menciona el informe del Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE), en el que se pone de manifiesto que, tras la visita a cinco centros de control de las estaciones de generación del sistema eléctrico, no se observan indicios de ningún ciberataque.

Además, como admite el instructor, en el primer informe elaborado, firmado por la Comisaría General de Información (CGI) de la Policía Nacional el 18 de junio de 2025, "se atisbaba ya la ausencia de indicios" de delito.

La CGI analizó 8.028 grabaciones y 1.296 correos electrónicos, proporcionados por Red Eléctrica Española. Y en ninguno de estos archivos, fechados entre los días 18 y 30 de abril de 2024, se hace alusión a un ciberataque o a una intromisión en los sistemas informáticos de la empresa pública, encargada de la red de alta tensión del país.

Como señala Calama, el dictamen elaborado por el comité encargado de analizar este asunto apuntó a que la crisis que provocó el cero eléctrico tuvo un origen "multifactorial".

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"El sistema mostraba una capacidad de control de tensión insuficiente", resume el juez en su resolución.

"Varias de las centrales capaces de regular la tensión no respondieron adecuadamente a las consignas del operador del sistema para reducirla, e incluso alguna produjo energía reactiva, contribuyendo así a incrementar el problema", recoge.

Asimismo, se desconectaron centrales de generación. "Algunas, de un modo aparentemente indebido", detalla Calama.

"En definitiva, tras la práctica de las numerosas diligencias de investigación acordadas no se ha podido acreditar de forma mínima la existencia de un hecho con relevancia penal", reconoce el juez.

A renglón seguido, menciona la "eventual existencia de una infracción administrativa o civil", aunque admite que ello "no puede justificar la continuación del proceso penal".

"Por tanto, procede acordar el sobreseimiento provisional de la causa, siendo ya en otras instancias administrativas o civiles donde, en su caso, habrán de determinarse las responsabilidades derivadas de los hechos que aquí han sido objeto de investigación", finaliza.

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