El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional José Luis Castro ha rechazado aplicar la semilibertad a los etarras Soledad Iparraguirre Anboto y Juan Ramón Carasatorre y ha propuesto modificar la vía legal empleada por el Gobierno vasco para concederles ese beneficio penitenciario, el artículo 100.2 del Reglamento penitenciario. Por el momento, la decisión supone que ambos etarras dejan de poder salir a diario de prisión y vuelven al régimen ordinario.
Según el magistrado, el régimen la flexibilización del cumplimiento de las penas que permite "excarcelaciones anticipadas" sin un pronunciamiento del órgano judicial es una disfunción que no beneficia a nadie: "A la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas desasosiego innecesario e incluso a la ciudadanía, que ante las noticias en los medios de comunicación le resultará extraño estas decisiones de excarcelación/encarcelación".
El juez propone que ese régimen no sea efectivo de manera "inmediata" cuando lo acuerda la administración penitenciaria, sino que se ejecute solo tras recibir el visto bueno judicial. "La deficiente regulación de la materia requiere, desde la perspectiva del legislador, una reflexión serena de la que derive una posible reforma legislativa", afirma.
"Sentido común"
"No se alcanza a comprender la necesidad de su ejecutividad inmediata. El sentido común aconseja esperar, no sólo a la decisión judicial de instancia, sino a la resolución de la apelación, eso sí, con un procedimiento administrativo y judicial ágil y dando carácter urgente y preferente al recurso de apelación interpuesto", propone el juez.
Recuerda para la concesión del tercer grado el recurso del fiscal suspende la ejecución de la resolución administrativa, y que "un criterio similar" debería adoptarse en estos casos del régimen intermedio del 100.2.
En el auto referido a Anboto, Castro resalta que la consecuencia de no aprobar la aplicación del art 100.2 supone "una ucronía inversa" porque "sucede lo que no tenía que haber acontecido, la excarcelación anticipada".
"Estamos ante la reducción al absurdo, una suerte de cuadratura del círculo insostenible. Veamos: un plan de ejecución requiere un trabajo previo por parte de los miembros del Equipo Técnico, esto es cuanto menos: perfilación del interno, estudio de las variables clasificatorias, programación del contenido del plan de ejecución."
A partir de esos extremos, la Junta de Tratamiento de cada prisión adopta un acuerdo que posteriormente debe ser aprobado por el juez. "Es decir, el proceso requiere una planificación que por definición es organizar algo siguiendo un plan, valorando medios y fines. Posteriormente, se incoa el expediente judicial penitenciario, que conlleva una tramitación (petición de informes, comprobación por el Equipo Técnico del Juzgado de las actividades, traslado al Fiscal), por lo que no se alcanza a comprender la necesidad de su ejecutividad inmediata."
"Extrema gravedad"
En el caso de Anboto, el juez recuerda la "extrema gravedad" de los delitos por los que fue condenada: 10 asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona, acumulados en una pena de 30 años de prisión. Terminará de cumplirla en septiembre de 2034.
La etarra tiene una evolución "positiva", porque ha asumido sus delitos, abona de forma fraccionada las responsabilidades civiles, ha repudiado la violencia y ha pedido perdón a las víctimas. Sin embargo, no ha disfrutado de permiso alguno concedido por el juzgado, lo que "impide" valorar su evolución. Coincide así con el informe del fiscal Carlos García Berro, que consideró prematuro flexibilizar el cumplimiento de la pena.
El magistrado argumenta que la aplicación del principio de flexibilidad "exige una fundamentación reforzada, en tanto que requiere un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado".
El juez tampoco se explica por qué en la decisión del Gobierno vasco -que tiene las competencias penitenciarias- "se ha prescindido de mecanismos jurídicos y tratamentales propios de la progresión ordinaria", en referencia a que le ha querido dar la semilibertad sin haber pasado por el grado previo de proponer al juez permisos de salida, algo que "permitiría obtener una conclusión real sobre la evolución penitenciaria de la interna".
Además, el juez indica que hay que tener en cuenta "que la carta de arrepentimiento data de 26 de enero de 2026, esto es, inmediatamente anterior a la aplicación administrativa del Art. 100.2 RP".
Condena hasta 2034
En el caso de Carasatorre, cumple también una condena acumulada de 30 años -hasta 2034- que incluye asesinato. El juez resalta que la resolución del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco -en manos del PSE- no viene acompañada de un plan de ejecución, un requisito del Reglamento Penitenciario.
Añade que la aplicación del 100.2 la adoptó unilateralmente la dirección de la prisión, "sin propuesta o acuerdo previo de la Junta de Tratamiento". La Junta se opuso, puesto que aún no había disfrutado de permisos y llevaba poco tiempo en el centro.
El auto indica que es "cada vez más frecuente" la intervención de los Centros Directivos en la decisión. "Lo que no resulta admisible, al amparo del texto del Art. 100.2 RP es que estos órganos administrativos sustituyan funciones competenciales propias de las Juntas de Tratamiento, ya que de ocurrir esta circunstancia cabría valorar la nulidad de las decisiones del órgano administrativo superior."
Permiso de seis días 'Txeroki'
En una tercera resolución el magistrado concede un permiso de seis días Garikoitz Aspiazu, Txeroki. El magistrado precisa que el ex jefe de ETA deberá llevar una pulsera de control telemático si el lugar del permiso se encuentra por debajo de la distancia a la que tiene prohibido acercarse a sus víctimas.
En línea con la Fiscalía, el auto explica que se accede al permiso dado lo avanzado de la condena, que terminará de cumplir en octubre del año que viene, así como la asunción de sus delitos, la petición de perdón a las víctimas y el repudio de la actividad delictiva y del uso de la violencia.