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El juez desoye a Zapatero y rechaza suspender las inspecciones de Hacienda al expresidente y su familia

El juez desoye a Zapatero y rechaza suspender las inspecciones de Hacienda al expresidente y su familia
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El juez considera que la causa penal y la fiscalización tributaria investigan hechos distintos y que ambos procedimiento pueden coexistir sin provocar indefensión a los implicados
El juez desoye a Zapatero y rechaza suspender las inspecciones de Hacienda al expresidente y su familia

El juez considera que la causa penal y la fiscalización tributaria investigan hechos distintos y que ambos procedimiento pueden coexistir sin provocar indefensión a los implicados

Regala esta noticia Añádenos en Google José Luis Rodríguez Zapatero en el Senado. (Efe)

Melchor Sáiz-Pardo y Almudena Santos

30/07/2026 Actualizado a las 11:31h.

José Luis Rodríguez Zapatero y su familia seguirán bajo el escrutinio de Hacienda mientras continúa de forma paralela la causa penal contra el expresidente y ... su entorno por el supuesto cobro de 'mordidas'. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado suspender las inspecciones fiscales abiertas por la Agencia Tributaria al exmandantario, su esposa, María Sonsoles Espinosa, sus hijas Laura y Alba, Whathefav, el empresario Julio Martínez Martínez, 'Julito' (supuesto testaferro de Zapatero), y las sociedades vinculadas a este último. El magistrado sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y concluye que no existe identidad suficiente entre los hechos examinados en la causa penal del 'caso Plus Ultra' y los que Hacienda pretende comprobar por la vía administrativa.

Hacienda había planteado la suspensión por una posible prejudicialidad penal. Entendía que parte de los contribuyentes y sociedades inspeccionados coincidían con los investigados en la Audiencia Nacional y que sus obligaciones tributarias podían depender de los hechos que declarara acreditados el proceso penal. La AEAT advertía también del riesgo de «duplicidades», conclusiones contradictorias y una utilización ineficiente de recursos, además de recordar que parte de la documentación necesaria había sido intervenida judicialmente.

La Fiscalía se opuso «firmemente» a la suspensión por la «ausencia absoluta» de identidad entre ambos procedimientos

Las inspecciones comenzaron de forma escalonada en junio. Las de Zapatero y Sonsoles arrancaron el día 15; las de las sociedades vinculadas a 'Julito', el 19; las de Laura y Alba, el 22; la del empresario, el 23, y la de Whathefav, el 26. En Madrid se examinan el IRPF, el IVA, Patrimonio, Sociedades y Grandes Fortunas, con distintos periodos entre 2021 y 2024. Valencia abrió actuaciones sobre 'Julito' y once mercantiles de su entorno.

La Fiscalía se opuso «firmemente» a paralizar las comprobaciones por la «ausencia absoluta» de correspondencia entre sus objetos materiales y subjetivos. Anticorrupción sostuvo que la investigación penal no estaba dirigida, con carácter general, a descubrir delitos contra la Hacienda Pública, mientras que las inspecciones alcanzaban diferentes personas, ejercicios y tributos. Calama comparte «íntegramente» esa posición, cuya argumentación califica de «marcada solidez» y «notable elocuencia».

«Difícilmente puede apreciarse identidad entre los hechos investigados, presupuesto imprescindible de cualquier cuestión prejudicial penal», afirma el magistrado. El auto explica que el modelo legal vigente ya no impone la paralización automática de Hacienda cuando existe una causa penal. Tras las reformas aprobadas entre 2010 y 2015, ambos procedimientos pueden coexistir, la Administración puede continuar comprobando y liquidando y una eventual sentencia penal permitiría ajustar después la liquidación provisional.

El procedimiento sancionador, en cambio, debe respetar el principio que impide castigar dos veces los mismos hechos: una condena penal excluiría la sanción administrativa y, si no se apreciara delito, Hacienda podría retomar esa vía conforme a los hechos declarados probados.

Calama recalca que la paralización es una medida «estrictamente excepcional» y que la continuidad de la actuación administrativa constituye «la regla general». La jurisprudencia, añade, admite que la inspección siga incluso cuando los conceptos comprobados guarden relación con un posible delito fiscal. Solo una «indefensión real y efectiva», y no un riesgo potencial, permitiría cuestionar que ambas vías avanzaran al mismo tiempo.

La pieza de las joyas es el único punto con posible relevancia fiscal, pero no basta para detener las actuaciones

El juez identifica una sola zona de posible contacto: la pieza separada sobre las 103 joyas intervenidas en la oficina de Zapatero, tasadas por Ansorena en 1,32 millones de euros. Esa investigación podría adquirir relevancia fiscal, pero por ahora se limita a determinar el valor de las piezas y a esclarecer su origen. Su «alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción» y abre «un abanico de posibilidades» insuficiente para detener las inspecciones correspondientes a los ejercicios de 2022 a 2024.

Zapatero y sus hijas habían respaldado la suspensión al considerar que existía una coincidencia parcial de hechos y que mantener la vía administrativa podía vulnerar el derecho de defensa, la prevalencia de la jurisdicción penal y el principio 'non bis in idem'. La defensa del expresidente alegó además que los requerimientos de Hacienda podían situarlo ante una «alternativa constitucionalmente diabólica»: colaborar y aportar información susceptible de utilizarse en la causa o negarse y exponerse a una sanción.

No es «autoincriminación»

El auto rechaza también ese argumento. Calama diferencia entre obligar a una persona a realizar una declaración incriminatoria y reclamarle documentos contables, fiscales o mercantiles que ya existen y debe conservar. «La aportación a la AEAT de documentación preexistente no implica autoincriminación alguna», sostiene, porque no obliga a generar información nueva ni a efectuar «actos de colaboración activa» con la investigación penal.

El magistrado añade que desconoce la supuesta presión coactiva denunciada por Zapatero porque no se ha presentado justificación sobre ella. En cualquier caso, precisa que el expresidente «podrá negarse a emitir cualquier tipo de manifestación», sin que esa facultad impida a Hacienda reclamar documentación objetiva preexistente.

Las actuaciones afectan también a Agropecuaria Lucena, ASP Rentas, Zenitram Partners, Zenzap, Afitta, Idella Consulenza Strategica, Mérida Capital, Rentalia 2002, Voli Analítica, NEZ y Pickashop. La resolución puede recurrirse en reforma en tres días y en apelación en cinco.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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