Anboto a su salida de prisión. Efe
Tribunales El juez devuelve a prisión a la etarra 'Anboto' y propone que las semilibertades no se concedan sin previo aval judicialPara el magistrado, se trata de una disfunción que no beneficia a nadie: "A la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas desasosiego innecesario".
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Javier Corbacho Publicada 22 abril 2026 13:40h Actualizada 22 abril 2026 13:44h Las clavesLas claves Generado con IA
El titular de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, José Luis Castro, ha rechazado la aplicación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a los que fueron miembros de ETA Soledad Iparraguirre Anboto y Juan Ramón Carasatorre, lo que supone su vuelta a prisión.
En sendos autos, el magistrado acuerda que ambos permanezcan en segundo grado de tratamiento penitenciario y propone al legislador modificar el artículo 100.2, que supone la flexibilización del cumplimiento de las penas, ante las excarcelaciones anticipadas sin un pronunciamiento del órgano judicial.
Para Castro, se trata de una disfunción que no beneficia a nadie: "A la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas desasosiego innecesario e incluso a la ciudadanía, que ante las noticias en los medios de comunicación le resultará extraño estas decisiones de excarcelación/encarcelación".
'Anboto', la etarra más letal: de apretar el gatillo y el botón de las bombas a intentar asesinar al Rey Juan CarlosEn el caso de Anboto, una de las presas más sanguinarias de la banda terrorista, el juez recuerda la extrema gravedad de los delitos por los que fue condenada: 10 asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona que se han acumulado en una pena de 30 años de prisión.
Indica que las fechas de cumplimiento de las 3/4 partes de la condena están relativamente próximas, en marzo de 2027 pero añade que su licenciamiento definitivo no se cumplirá hasta septiembre de 2034.
El magistrado analiza la naturaleza del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una medida excepcional que aboca a un régimen de semilibertad y que exige una justificación individualizada de su pertinencia, como medida de flexibilización del grado. Por ello, su aplicación debe estar suficientemente justificada y debe motivarse su necesidad en el proceso de reinserción.
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