Más de dos años de trabajo entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas preceden al borrador del Manual de buenas prácticas de la eutanasia que está previsto que se debata en el Consejo Interterritorial del próximo 9 de abril, tras posponerse el pasado 27 de marzo. Sustituirá al Manual de la Eutanasia de 2021 y tiene como objetivo principal armonizar la práctica de la prestación asistencial de la eutanasia en todo el territorio nacional y mejorar el acceso a la prestación.
"La Ley Orgánica de la Eutanasia (LORE) tiene un especial componente jurídico y poca realidad sanitaria" y "el primer manual de buenas prácticas de la eutanasia cumplió con los tiempos, pero no conocía la realidad de la aplicación de la prestación", afirma Serafín Romero, presidente del Comité de Garantía de Evaluación de la Eutanasia de Andalucía y conocedor, de primera mano, de los debates que han precedido a los dos manuales de la eutanasia, tanto al de 2021 como al que está pendiente de aprobación.
En el documento del manual, al que ha tenido acceso esta redacción, destaca el papel reforzado que se reserva a la Enfermería. Incluye a estos profesionales dentro del equipo asistencial como figura de referencia. Se admite que el profesional de Enfermería pueda recibir la "primera solicitud protocolizada" del enfermo para enviarla al médico responsable.
Además, pasan a tener reconocido un papel "de apoyo" dentro del proceso deliberativo, que se desarrolla mediante entrevistas del paciente con el equipo asistencial. Y su intervención en el proceso deliberativo, aunque debe estar "en coordinación con el médico responsable", no requiere que exista una "simultaneidad temporal ni presencia con el médico responsable", si bien Enfermería "no puede asumir funciones de verificación de requisitos legales ni de decisión clínica".
Un reconocimiento a Enfermería, con sus limitaciones
¿Cuál ha sido el objetivo de este cambio? ¿Por qué la Enfermería adquiere ese papel relevante en la prestación? Según afirma uno de los funcionarios técnicos de una consejería de Sanidad -que ha asistido a las reuniones para la renovación del manual de la eutanasia, pero que no quiere identificarse-, "con este manual se reconoce el papel que, en la práctica, está desarrollando la Enfermería en todo este proceso".
Aclara que, en este borrador (que es un texto de consenso técnico entre las autonomías y el Ministerio de Sanidad, con aportaciones de las comisiones de Garantía y Evaluación de la eutanasia), "hubo comunidades que solicitaban, incluso, un mayor papel para los enfermeros, porque en las comunidades estamos teniendo dificultades para encontrar a médicos que quieran llevar casos de eutanasia. Mientras que entre los profesionales de Enfermería no hay tantos objetores".
"Los profesionales de Enfermería son muy importantes tanto en el acompañamiento del paciente como en el suministro de la sustancia para la eutanasia, así que con estos cambios estamos poniendo sobre el papel lo que ya está ocurriendo", apunta.
Romero confirma que entre los cambios que introduce este borrador de manual está reconocer el papel de la Enfermería, pero aclara que "no podemos saltarnos la LORE, donde queda claro que el médico responsable es el que lidera todo el proceso y asume la responsabilidad".
En todo caso, el que fuera presidente de la Organización Médica Colegial destaca la dificultadque existe en muchos territorios para encontrar un médico responsable que asuma la prestación y por eso "acudir a la figura de una enfermera que pueda ser conocida por el paciente se presenta como una solución, pero con las limitaciones de funciones que ya recoge la ley", insiste.
Médicos objetores y registro
Conocer el número de médicos objetores a la eutanasia que existen en España es complicado. El Ministerio de Sanidad no tiene centralizada esta información y los datos de cada autonomía no están homogeneizados. En Castilla y León, por ejemplo, dan una cifra: 1.409 profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia y en Castilla-La Mancha fuentes oficiales apuntan a 354. Pero, ¿qué hay de los no registrados? ¿De la objeción de conciencia sobrevenida?
Sobre el médico objetor, el borrador del nuevo manual introduce una sutil diferencia con respecto al anterior, al recoger "la obligatoriedad" de que los profesionales sanitarios "se inscriban en el registro en el caso de que deseen ejercer su derecho a la objeción de conciencia".
Según aclara el mismo técnico de la administración, presente en las reuniones para elaborar el nuevo manual, "el borrador clarifica términos que quedaban difusos". Entre esa "claridad" que señala está el requisito de que el médico se inscriba previamente en el registro de objetores a la eutanasia para rechazar su participación en la prestación. "Buscamos terminar con la objeción presunta, porque para poder organizar la prestación necesitamos que la objeción del médico sea explícita y previa", apunta el funcionario.
El objetor a la eutanasia tiene que "informar a los pacientes del procedimiento y condiciones de acceso a la prestación de ayuda para morir", así como "de su condición de objetor, de manera explícita". También debe "registrar la primera solicitud de prestación" y "derivarla, yaregistrada, a su inmediato superior", de acuerdo con lo que recoge el borrador del Manual.
Para Romero esta obligatoriedad, realmente, "no añade nada nuevo, pues tanto en el Código de Deontología Médica como en la propia LORE está ya recogido". "En el código de deontología médica se habla de la obligación de comunicar la objeción", afirma. En el artículo 16.1 de la LORE se apunta que "el rechazo o la negativa a realizar la citada prestación [eutanasia] por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito".
Iris Parra Jounou, del equipo de la Cátedra Youngner de Bioética Empírica (CYBE), que ha acompañado de cerca la elaboración del manual, reconoce que "en las zonas donde hay más objetores hay menos eutanasias", pero advierte que "alcanzar una correlación de causa-efecto en este caso no es algo que podamos afirmar". Además, reconoce la dificultad de dimensionar la objeción de conciencia, pues señala que todos los objetores están registrados.
El presidente de la Comisión de la eutanasia de Andalucía explica que cumplir con este requisito es fundamental para responder a la petición de la eutanasia en los plazos que recoge la ley. "El registro de la objeción es obligatorio para los médicos de cara a la gestión de la prestación de la eutanasia. Una vez que se recibe la solicitud de una eutanasia y que se firma -algo que puede hacer un médico objetor-, el servicio asistencial de turno tiene dos días para designar a un médico responsable, para que este concierte la primera entrevista con el paciente, en la que entregará su valoración al enfermo, que, a su vez, tiene quince días para responder".
mejoras en el manual de eutanasia para cortar tiempos de deliberación
En este punto, el borrador del manual señala la posibilidad de acortar esos quince días que tiene el paciente de deliberación, que son previos al siguiente encuentro con el médico responsable, donde debe confirmar su decisión de someterse a la eutanasia. Romero explica que el médico responsable puede acordar esos tiempos si considera que la condición del paciente así lo requiere. "Estamos encontrándonos con muchos casos en los que el enfermo muere en el trámite de solicitud de la eutanasia, por eso tiene sentido acortar esos quince días, que, además, es algo que ya recoge la LORE". Desde el Ministerio de Sanidad señalan que en el 33% de las solicitudes de eutanasia hay un riesgo de fallecimiento "inminente".
Otras cuestiones que destaca la futura nueva guía de la práctica de la eutanasia son la creación, en cada comunidad autónoma, de una "Unidad Técnica de Apoyo a la Prestación de Ayuda a Morir". Este organismo administrativo ya existe en algunas comunidades autónomas y se ha visto como un claro facilitador de todo el proceso de cara a todos los actores implicados: profesionales sanitarios, miembros de las comisiones de garantías y evaluación de la eutanasia, pacientes, objetores...
Por último y en la información adelantada por el Ministerio de Sanidad, destaca el acuerdo con la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) para realizar la donación de órganos tras la eutanasia, en caso de que la persona quiera hacerlo. En estos casos y según recoge el borrador, la persona que solicita la eutanasia podrá despedirse de su familia en su domicilio, si así lo desea, "pero deberá ser trasladada al centro hospitalario para la administración de la prestación y la donación de órganos".